AAP Madrid 263/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteCARMEN MERIDA ABRIL
ECLIES:APM:2017:3083A
Número de Recurso354/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución263/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Ferraz, 41, Planta 1 - 28008

Tfno.: 914933929

37007750

N.I.G.: 28.096.00.2-2017/0000667

Recurso de Apelación 354/2017- D

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 4 de Navalcarnero

Autos de Monitorio 106/2017

APELANTE:: IBERDROLA CLIENTES S.A.U

PROCURADOR Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

AUTO Nº 263/2017

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª CARMEN MERIDA ABRIL

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a trece de julio de dos mil diecisiete. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento monitorio número 106/2017, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Navalcarnero, seguidos a instancia de la demandante-apelante IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., representada por la Procuradora D.ª Olga Gutiérrez Álvarez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dña. CARMEN MERIDA ABRIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Navalcarnero, en fecha 21 de febrero de 2017, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"No ha lugar a admitir a trámite la solicitud de procedimiento monitorio formulada por IBERDROLA CLIENTES S.A.U, representado por el/la Procuradora Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ contra D./Dña. Íñigo, debiendo procederse a su archivo, previas las anotaciones oportunas, una vez sea firme la presente resolución ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, IBERDROLA CLIENTES, S.A.U., que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el 12 de julio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

La representación procesal de Iberdrola Clientes SAU interpuso petición inicial de monitorio frente a D. Íñigo en reclamación de 725,13 €, importe de la factura de 7 de octubre de 2016 emitida por el consumo de energía eléctrica y que fue impagada.

El Juez de Primera Instancia por auto de 21 de febrero de 2017 inadmitió la demanda al entender que los documentos aportados no se ajustaban a los requisitos del art 812 de la LEC . Sus fundamentos fueron los siguientes: " una factura no constituye por sí misma principio de prueba del crédito que reclama, por lo que es necesario que se aporten datos, documentos, etc., es decir, información suficiente para considerar que sí existe un indicio de prueba, lo que en este caso no concurre. En efecto, ninguna de las facturas aparece firmada por representante o apoderado de la mercantil deudora, o con sello o señal proveniente de cualquiera de ellos, y desde luego las facturas son documentos creados unilateralmente por el solicitante, pero sin que se aprecie que documenten habitualmente los créditos o deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudora, relaciones que, exclusivamente de los documentos presentados, tampoco se desprende su existencia, pues no ha sido aportado el contrato o documento del que se desprenda la realidad de los conceptos facturados, ni se aporta ningún otro documento del que se aprecie la preexistencia de relaciones entre las partes que justificarían la emisión de las facturas...

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