SAP Madrid 601/2017, 11 de Julio de 2017
Ponente | CARMEN NEIRA VAZQUEZ |
ECLI | ES:APM:2017:10608 |
Número de Recurso | 1413/2016 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 601/2017 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimosegunda
C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020
Tfno.: 914936205
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0154543
Recurso de Apelación 1413/2016
Autos Nº: 374/15
Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE LOS DE COLMENAR VIEJO
Apelante- demandante: DON Conrado
Procurador: DON JAIME BRIONES SANZ
Apelada-demandada: DOÑA Esperanza
Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
SENTENCIA Nº
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ
En Madrid, a once de julio de dos mil diecisiete.
La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modificación de medidas seguidos, bajo el nº 374/15 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de Colmenar Viejo, entre partes:
De una, como apelante-demandante Don Conrado, representado por el Procurador Don Jaime Briones Sanz.
De la otra, como apelada-demandada Doña Esperanza .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN NEIRA VÁZQUEZ.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Con fecha 13 de mayo de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Colmenar Viejo se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación de D. Conrado contra Doña Esperanza, debo modificar las medidas acordadas en Sentencia de Divorcio de 31 de marzo de 2008, dictada en el procedimiento de Divorcio Contencioso 502/06, en el sentido siguiente:
Se mantiene la atirbución del uso del domicilio familiar a la madre, Doña Esperanza, hasta que finalice la liquidación de la sociedad de gananciales formada con su ex -esposo D. Conrado .
Se extingue la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de Divorcio para su hija Noelia .
Se mantiene la pensión de alimentos fijada en la Sentencia de divorcio para Conrado, con un límite temporal para el pago de dicha pensión, que será el de 3 años, o antes si Conrado se independiza económicamente.
En cuanto al resto de medidas, debo mantener las medidas adoptadas por Sentencia de Divorcio de 31 de marzo de 2008.
Todo ello sin expresa condena en costas."
Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Don Conrado, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.
De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Doña
Esperanza escrito de oposición.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 10 de julio de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte apelante se interesa la revocación de la resolución recurrida y se pide se dicte resolución por la que se atribuya la vivienda por 6 meses hasta liquidarla o venderla y suprimir los alimentos y alega entre otras razones que están por liquidar los bienes y señala que la situación es una asfixia económica para ambos y en su caso que se atribuya el uso por 6 meses y destaca que no se conoce el estado de salud añadiendo que el hijo ha terminado su formación académica .
Por su parte doña Esperanza pide que se mantenga la sentencia de divorcio en la pensión y establecer el pago del 100 % de los gastos extraordinarios y alega entre otras razones que el hijo está enfermo y recuerda que ella sin cualificación profesional tiene 58 años.
Se cuestiona el uso de la vivienda.
La cuestión que se suscita como tema de fondo, objeto de debate habrá de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 90 y 91 "in fine" del C.C ., en lo que concierne a la pensión de alimentos, según los cuales para que se produzca una modificación de las medidas adoptadas en precedente pleito matrimonial es preciso que se alteren sustancialmente las circunstancias existentes al momento de su adopción, debiendo afectar dicho cambio al núcleo o esencia misma de la medida, no bastando a tal efecto un mero cambio tangencial o accesorio, debiendo tener carácter definitivo o ser cuando menos de cierta duración, teniendo, además, que obedecer a circunstancias ajenas a la voluntad de quien promueve la modificación, extremos que, sin duda, han de calibrarse ajustadamente a fin de no vulnerar exigencias derivadas del principio de la seguridad jurídica, y que concurren en los hechos objeto de cuestión, en los términos ya acordados, y que se remontan a la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
ATS, 21 de Noviembre de 2018
...la sentencia dictada con fecha de 11 de julio de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1413/2016, dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 374/2015, del Juzgado de Primera instancia n.º 3 de Colmenar Mediante Diligencia de Ordenac......