SAP Ciudad Real 191/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2017:778
Número de Recurso128/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00191/2017

N10250

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

E05

N.I.G. 13071 41 1 2014 0015152

ROLLO de apelación civil RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2017 -J.A.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000246 /2014

Recurrente: Cristobal, Constanza

Procurador: SORAYA VIÑAS LARA, SORAYA VIÑAS LARA

Abogado:,

Recurrido: GRUPO RENOVALIA DE ENERGIA SL

Procurador: MARIA ESTHER VILLA ARENAS

Abogado: SALVADOR TOBAR PALACIO

S E N T E N C I A Nº 191/17.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D. FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA.

D. JOSÉ MARÍA TAPIA CHINCHÓN.

Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

En CIUDAD REAL, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 246/2014, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PUERTOLLANO, a los que ha correspondido el rollo de apelación civil 128/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Cristobal, y Dª Constanza, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. SORAYA VIÑAS LARA, asistidos por el Abogado D. MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ, y como parte apelada, GRUPO RENOVALIA DE ENERGIA S.L.U. representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ESTHER VILLA ARENAS, asistido por el Abogado D. SALVADOR TOBAR PALACIO, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Dª ALMUDENA BUZON CERVANTES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Puertollano por el mismo se dictó Sentencia con fecha 29 de abril de 2016 cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Soraya Viñas Lara en nombre de Cristobal y Constanza debo absolver a grupo Renovalia de Energía S.L. de todos los pedimentos efectuados contra él.

Se condena en costas al actor."

Notificada dicha resolución a las partes, por el apelante D. Cristobal y Dª Constanza se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el día 14 de junio de 2017.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia recurren en apelación los demandantes cuyas pretensiones han sido totalmente desestimadas, no obstante no combatir ya, en esta alzada, la desestimación por el Juez a quo de su pretensión principal a saber, que se declarara la validez y carácter vinculante de la "cláusula adicional rectificatoria", contenida "in fine" en la adenda de fecha 31/07/2010 del contrato de arrendamiento celebrado el 29/11/2007 entre su madre y la mercantil demandada, reiterando con ocasión de su recurso los argumentos que en su día expusieron para fundamentar el éxito de sus peticiones, argumentos todos ellos rechazados en la sentencia recurrida, entendiendo los recurrentes que el Juez a quo ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en infracción de los Arts. 1115 y 1256 CC, además de considerar que tampoco ha entendido lo que realmente solicitaban en su demanda por lo que se han visto en la necesidad de volver a explicarlo en su recurso, particular al que dedican buena parte del mismo en lo que viene a ser una reiteración de su demanda, la cual terminan por solicitar sea estimada, con la matización antes apuntada en cuanto a la renuncia ya a la que era su petición principal.

Se opone a dicho recurso "Renovalia" que solicita la confirmación de la sentencia recurrida además de por considerarla ajustada a derecho porque el recurso, al no expresar qué pronunciamientos son los que combate no se ha planteado en forma por lo que debió ser inadmitido lo...

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