AAP Madrid 533/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteROSA MARIA QUINTANA SAN MARTIN
ECLIES:APM:2017:2657A
Número de Recurso724/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución533/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 30ª

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

GRUPO 3

37051030

N.I.G.: 28.161.00.1-2015/0001789

Recurso de Apelación 724/2017

Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Valdemoro

Diligencias previas 283/2015

Apelante: ABOGACIA DEL ESTADO MADRID PENAL

Abogado del Estado

Apelado: Luis Angel, D Bienvenido, D. Gerardo, Pio y MINISTERIO FISCAL

Procurador Dña. ALICIA ORIHUELA VELASCO y Procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Letrado D.SERGIO PEÑA JUAREZ, Letrado Dña. YOLANDA GARCIA MARTINEZ, Letrado D. JUAN FERNANDO VERDASCO GIRALT y Letrado D. ENRIQUE MUÑOZ BLANCO

A U T O núm. 533/2017

Magistrados:

Carlos MARTÍN MEIZOSO

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN (ponente)

Pilar ALHAMBRA PÉREZ

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Con fecha 16 de enero de 2017, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valdemoro, se dictó auto declarando prescrito el delito.

Segundo

Por el Abogado del Estado se interpuso, en tiempo y forma, contra la expresada resolución, recurso de apelación alegando que el delito no estaba prescrito.

Tercero

Las representaciones procesales de Luis Angel, Pio, Gerardo, Bienvenido y el Ministerio Fiscal, se opusieron a la estimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el caso, el ilícito por el que se sigue la presente causa es un delito contra la Hacienda Pública correspondiente al IVA del año 2009. No se discute por las partes que su consumación tuvo lugar el 30 de enero de 2010 pues entonces expiró el plazo legal para efectuar el ingreso del tributo; por tanto, esta fecha constituye el plazo inicial o dies "a quo" para el cómputo del plazo de la prescripción, cinco años.

Tampoco admite discusión que la denuncia que dio origen a la causa que nos ocupa se presentó en Decanato el 21-01-15, que se recibió en el Juzgado de Instrucción de procedencia el 04-02-15 y que hasta el 23-02-15 no se dictó auto de incoación de Diligencias Previas. Por tanto, el 23 de febrero de 2015 se habían superado claramente los cinco años. En base a ello, la resolución que se impugna declaró la prescripción del delito.

Pero el Abogado del Estado recurre la decisión alegando que el delito no estaría prescrito porque sería de aplicación la LO 5/2010, de 22 de diciembre. Aduce que, aunque los hechos se consumaron el 30 de enero de 2010 y la reforma operada por la mencionada ley orgánica no entró en vigor hasta el 23-12-2010, sí que estaba en vigor cuando el Ministerio Fiscal presentó la denuncia por estos hechos (el 21-01-15), fecha anterior al "diez ad quem", fijado para el 30-01-15. Y si el 23-02-15 se dictó auto de incoación de Diligencias Previas (dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la denuncia), conforme al nuevo artículo 132.2 del CP, el auto de 21-01-15 interrumpió la prescripción que, sigue diciendo el apelante, debe entenderse producido retroactivamente al día en que se interpuso la denuncia, esto es, al 21-01-15, momento en el que todavía no habían transcurrido los cinco años desde que se cometió la infracción.

Segundo

Con carácter previo, debe señalarse que el art. 132.1 del Código Penal, anterior a la reforma operada por la LO 5/2010 y vigente en la fecha de comisión de los hechos, establecía que los plazos de prescripción se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible, el párrafo 2º matizaba que dicho plazo se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo trascurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, comenzando de nuevo a correr desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

La LO 5/2010 LSe modificó el apartado 2 del art. 132, que queda redactado como sigue:

  1. La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes:

  1. Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta.

  2. No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia.

    Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

    Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución...

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