SAP Barcelona 363/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:5594
Número de Recurso746/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución363/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 3a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120148077512

Recurso de apelación 746/2015 --D

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 475/2014

Parte recurrente/Solicitante: D. Jose María

Procurador/a: Mª GLORIA ALDAYTURRIAGA GUILLEN

Abogado/a: Merce Balcells Mundet

Parte recurrida: CatalunyaCaixa Assegurances Generals, S.A. D'Assegurances i Reassegurances

Procurador/a: Victoria Garcia Fredes

Abogado/a:

S E N T E N C I A nº 363/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA Inmaculada Zapata Camacho

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

En la ciudad de Barcelona, a 04 de julio de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 475/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Terrassa, a instancia de D. Jose María representado por la procuradora Dª. Mª GLORIA ALDAYTURRIAGA GUILLEN y defendida por la abogada Dª. Merce Balcells Mundet, contra CATALUNYACAIXA ASSEGURANCES GENERALS, S.A. D'ASSEGURANCES I REASSEGURANCES representada por la procuradora Dª. VICTORIA GARCIA FREDES y defendida por abogado. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada el día nueve de abril de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el procurador D. Paul - Yuri Brophy Dorado, en nombre y representación de D. Jose María, contra CATALUNYA CAIXA ASSEGURANCES GENERALS S,A.; con expresa imposición a los actores de las de costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jose María mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 29 de junio de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Al amparo de la póliza de seguro concertada con Catalunya Caixa Assegurances Generals SA (en lo sucesivo, CCA), reclamó en la demanda origen de las presentes actuaciones D. Jose María una indemnización de 26.950'50 euros más IVA, por razón del coste de reparación de los daños en el continente de la vivienda de su propiedad provocados por el siniestro (incendio) acaecido en fecha 22 de febrero de 2013.

Sin haber dado respuesta formal a la reclamación extrajudicial previa, en el escrito de contestación rechazó la compañía hacerse cargo del siniestro por dos tipos de razones (i) falta de justificación de la habitabilidad de la vivienda asegurada y, (ii) dolo o culpa grave del asegurado en la causación del propio incendio.

Descartando la primera de las expresadas razones con argumentos que, como se verá, hemos de compartir, concluyó en cambio el Juzgado justificado que el fuego fue intencionado, de lo que dedujo -obviamente, imputando su causación al ahora apelante- la falta de cobertura del seguro aducida por CCA y, por tanto, la íntegra desestimación de la demanda.

El expresado pronunciamiento es impugnado por el Sr. Jose María en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Como se ha avanzado, hemos de coincidir con la juez a quo en el improcedente rechazo del siniestro pretendido por la aseguradora demandada por carecer la vivienda asegurada de cédula de habitabilidad. Porque, no habiendo puesto objeción alguna la compañía al concertar la póliza, es evidente que consintió asegurar el inmueble en el estado físico y jurídico-administrativo en que se encontraba.

TERCERO

Recordemos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LCS, "El asegurador estará obligado a indemnizar los daños producidos por el incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia o de las personas de quienes se respondan civilmente" (párrafo primero), excepcionando el párrafo segundo "los daños provocados por el incendio cuando éste se origine por dolo o culpa grave del asegurado".

Tiene declarado la jurisprudencia que la aplicación de la excepción que contempla el apartado segundo del transcrito precepto exige acreditar no solo el dolo o la culpa grave del asegurado sino también su relación causal con el origen del incendio, incumbiendo al asegurador la carga de tal prueba; de manera que si no consta justificado que el incendio fuera provocado, directa o indirectamente, por el asegurado no concurre el supuesto contemplado en la norma, por lo que "huelga discurrir acerca del dolo o culpa grave (...) y del nexo causal" ( SSTS de 17 de julio de 2012, que cita la de 12 de marzo de 2001, y 18 de noviembre de 2011 ).

En definitiva, siendo regla general que el asegurador debe indemnizar incluso en los casos de incendio originado por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responde civilmente, la exoneración...

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