SAP Madrid 246/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:8733
Número de Recurso279/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución246/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.058.00.2-2016/0001010

Recurso de Apelación 279/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 105/2016

APELANTE: D. Sergio

PROCURADORA: Dª. PILAR GEMA PINTO CAMPOS

APELADO: BANKIA, S.A.U.

PROCURADOR: D. JOSÉ ÁLVARO VILLASANTE ALMEIDA

Dª. MARÍA ROSA GONZÁLEZ SEBASTIÁN

VILLEGUILLO DE ROSA, S.L.

SENTENCIA Nº 246

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Verbal 105/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado BANKIA, S.A.U., representada por el Procurador D. JOSÉ ÁLVARO VILLASANTE ALMEIDA y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Sergio, representado por la Procuradora Dª. PILAR GEMA PINTO CAMPOS y defendido por Letrado, Dª. MARÍA ROSA GONZÁLEZ SEBASTIÁN y VILLEGUILLO DE ROSA, S.L. no personados en esta alzada; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de octubre de 2.016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada se dictó Sentencia de fecha 27 de octubre de 2.016, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Que, estimando la demanda formulada por BANKIA, SA, contra DON Sergio :

  1. ) Se declara resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito el 9 de julio de 2007 por incumplimiento de los demandados de la obligación de pago.

  2. ) Se ordena la cancelación registral de la opción de compra y de todos los embargos que sobre ésta hubiera trabado, expidiéndose a tal efecto mandamiento al Registrador.

  3. ) Se condena al demandado a dejar libre la finca con apercibimiento de lanzamiento y a pagar a la parte demandante la cantidad de 349.064,18 € en concepto de cuotas vencidas e impagadas, cláusula penal pactada e intereses vencidos, así como los intereses que se vayan generando hasta el completo desalojo, más las costas y gastos del procedimiento.

A los efectos anteriores SE SUSPENDE LA FECHA DE LANZAMIENTO que venía señalada para el próximo mes de noviembre y SE POSPONE la misma al mes de ENERO de 2017, a cuyo fin recábese del Servicio Común nueva fecha y hora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 20 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia nº 255/2016, de veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Fuenlabrada, dictada en el Procedimiento: Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) nº 105/2016.

PRIMERO

La demanda de BANKIA, SA, presentada el 15 de febrero de 2016, a consecuencia del ejercicio de la acción de desahucio contra la entidad VILLEGUILLO DE ROSA, SL, como arrendataria, y contra D. Sergio y Dª Carlota, ésta administradora única de dicha sociedad, ambos como fiadores solidarios según la cláusula 19ª de la escritura de arrendamiento inmobiliario, que consta en el folio 51 de autos, por ambas caras.

La representación procesal de la sociedad actora alegó, en síntesis, que con fecha 9 de julio de 2007 BANCAJA (hoy BANKIA) y la mercantil VILLEGUILLO DE ROSA, SL, suscribieron un contrato de arrendamiento financiero sobre la finca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Fuenlabrada, al Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM004, de Humanes, por un plazo de quince años. El precio acordado fue de 1.025.763,53 €, más IVA que debía satisfacerse en 181 cuotas mensuales. Se pactó un interés nominal anual inicial de 5,76% que después pasaría a ser variable y un interés de demora del 6%. Asimismo se incluyó una cláusula penal por importe del 25% de las cuotas pendientes de satisfacer en el momento del vencimiento anticipado que se preveía para el caso de incumplimiento de las obligaciones dinerarias por parte del arrendatario. Al otorgamiento de la citada escritura concurrieron D. Sergio y Dª Carlota

, como fiadores solidarios, con renuncia expresa a los beneficios de orden, excusión y división. Los obligados han dejado de satisfacer las cuotas pactadas, por lo que se estimó la demanda en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se pretendió en el suplico de dicha demanda la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito el 9 de julio de 2007 sobre la finca sita en la C/ DIRECCION000 NUM004 de Humanes, por falta de pago de las cuotas pactadas, así como el pago de la cuantía adeudada, que fue fijada por la sociedad actora en 349.064,18 €. A dichas pretensiones, sólo se opuso D. Sergio alegando que si bien existía una irregularidad en cuanto al pago, la cantidad reclamada en concepto de intereses era excesiva y la cláusula correspondiente contravenía la legislación protectora de los consumidores y usuarios por todo lo cual suplicaba al Juzgado que desestimara parciamente la acción de reclamación de rentas, deduciendo del

importe reclamado la cantidad correspondiente a los intereses de demora del 6%, y manteniendo la acción de desahucio, salvo que las partes llegaran a un acuerdo, sin imposición de costas procesales.

D. Sergio, también es el único recurrente en apelación, que acepta la resolución contractual, y reiteró en la segunda instancia al folio 151 de autos, por ambas caras, su alegación de que la sociedad arrendataria es comerciante, pero no impide que sea también consumidora y usuaria, por lo que es de aplicación la Ley 7/1998. Bankia tiene posición de dominio en la contratación, no siendo ésta individual, por lo que hubo abuso e imposición por dicha entidad bancaria. A lo que se ha opuesto la parte apelada...

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