SAP Valencia 437/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
ECLIES:APV:2017:2671
Número de Recurso597/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución437/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Datos del recurso: Apelación 597/2017

Identificación del procedimiento:

P.A. 118/2015, Instrucción núm. 18 de Valencia

P.A. 220/2016, de Penal núm. 6 de Valencia

SENTENCIA APELACION PENAL nº 437/17

Valencia, a 5 de julio de 2017

Composición de la Sala

Presidente

  1. José María Tomás Tío, ponente

    Magistrados

    Dña . María Dolores Hernández Rueda

    Dña . Macarena Amparo Mira Picó

    Apelantes:

  2. Jose Augusto

    Abogado, D. Pascual Cano Ruben

    Procuradora, Dña. Begoña Cabrera Sebas

  3. Cayetano

    Abogado, D.Francisco Santiago Guillén Macián

    Procuradora, Dña. Cristina Bueso Guirao

    Apelada:

    Ministerio Fiscal:

    Dña. Y. Dominguez

    ANTECEDENTES DEL PROCESO

PRIMERO

La Sentencia recurrida de fecha 9 de marzo de 2017, concluía " que debo absolver y absuelvo a Jose Augusto y Cayetano del delito de robo con fuerza en grado de tentativa del que venían siendo acusados, y que debo condenar y condeno a Jose Augusto y Cayetano, como responsables directamente en concepto de autores de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal, según redacción anterior a la L.O 1/2015 de 30 de marzo, a la pena, para cada uno de ellos, de veinte días de multa, con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de 120 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, en caso de impago, así como el decomiso del martillo y del escarpe intervenidos; así como al pago, por mitad, de las costas procesales causadas, que serán las correspondientes a un juicio de faltas; y que indemnicen conjunta y solidariamente a CREDIFIMO UNIÓN DE CRÉDITO, en la cantidad de 180 euros por los daños causados en la vivienda de su propiedad, más los intereses determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; y para el cumplimiento de la responsabilidad personal subsidiaria que se impone en esta resolución, les abono todo el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo tuvieran absorbido en otras. "

SEGUNDO

Motivos del recurso de D. Jose Augusto :

- error en la valoración de la prueba

- vulneración del derecho constitucional a la presunción de inocencia

Motivos del recurso de D. Cayetano :

- error de hecho en la apreciación de la prueba

- infracción de precepto constitucional

- infracción de precepto legal

- responsabilidad civil

TERCERO

Se recibieron las actuaciones en esta Secretaría el 20 de abril de 2017, señalándose para deliberación y resolución el 5 de julio siguiente, expresando el ponente el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la Sentencia recurrida, que declara que "los acusados, Jose Augusto, mayor de edad, en situación regular en España y sin antecedentes penales, y Cayetano, mayor de edad, en situación irregular en España, y sin antecedentes penales, sobre las 13,20 horas del día 8 de junio de 2015, se dirigieron a la CALLE000 nº7 de Valencia, donde valiéndose de un martillo y un escarpe, y con ánimo de menoscabar la propiedad ajena, intentaron violentar la puerta de acceso a la vivienda de la puerta nº NUM000, propiedad de CREDIFIMO UNIÓN DE CRÉDITO, que se hallaba deshabitada desde hacía unos meses, causando unos daños que han sido tasados en 180 euros.

Que de lo actuado no resulta suficientemente acreditado que los acusados actuaron con ánimo de lucro, es decir, guiados por el ánimo de beneficiarse a costa de lo ajeno. Así mismo queda probado que desde el 25 julio 2016 al 16 febrero 2017 transcurrieron más de seis meses. "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. Frente a la sentencia dictada en este procedimiento por la Señora Magistrada Juez de lo Penal número 6 de Valencia, en la que absuelve a D. Jose Augusto y a D. Cayetano del delito de robo con fuerza las cosas en grado de tentativa del que venían acusados y los condena como responsables en concepto de autores de una falta de daños, prevista y penada en el artículo 625 del Código Penal en la fecha en que los hechos ocurrieron, se interponen sendos recursos de apelación por doña Begoña Cabrera Sebastián y por doña Cristina Bueso Guirao, en la representación respectiva de los condenados, valiéndose de los motivos reseñados en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución, que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal.

  2. Antes de examinar cada uno de los motivos utilizados por las respectivas defensas para impugnar la resolución recurrida, debemos significar que consta en las actuaciones en folio sin numerar que el 17 junio 2016 se dictó por la Juzgadora de instancia auto de declaración de rebeldía respecto de Jose Augusto, quien consta detenido el 4 julio siguiente y citado el 25 julio para la celebración del juicio, que debía celebrarse y efectivamente comenzó el 16 febrero 2017, continuándolo el 2 marzo siguiente.

    De igual modo, consta en las actuaciones que el día 22 junio 2016 se suspendió el juicio que estaba señalado respecto del otro acusado Cayetano, señalando nueva fecha para su celebración el 16 febrero 2017 en que efectivamente comenzó, continuándolo el 2 marzo siguiente.

    Como se ha hecho constar en el relato de hechos probados, como complementarios de los hechos que se declararon probados por la...

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