AAP Cádiz 164/2017, 21 de Junio de 2017

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2017:603A
Número de Recurso586/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2017
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

A U T O Nº 164

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Antonio Marín Fernández

Concepción Carranza Herrera

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE CADIZ

PROCEDIMIENTO EJECUCION Nº 762/2013

ROLLO DE SALA Nº 586/2016

En Cádiz a 21 de junio de 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.

En calidad de apelante ha comparecido la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 (CADIZ), haciéndolo bajo la dirección jurídica de la Letrado Sra. Sánchez Lebrero.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Cádiz por la representación de la Comunidad de Propietarios antes reseñada contra el auto dictado el día 14/abril/2016 en el procedimiento civil nº 762/2013, se tramitó en forma ante el referido Juzgado y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Reunida la sala al efecto en el día de hoy se deliberó y votó la resolución que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

UNICO .- El recurso deducido por la Comunidad de Propietarios ejecutante ha de ser desestimado. Compartimos con la Juez a quo sus razonamientos acerca dela interpretación del art. 578 de la Ley de

Enjuiciamiento Civil y la imposibilidad de acoger en su seno supuestos como el de autos, esto es, ejecuciones por deudas derivadas del impago de cuotas comunitarias que pretenden ser ampliadas a través de la mera alegación de incumplimientos posteriores de la deuda que conformó el título en ejecución.

Recordemos que tal posibilidad existió mientras estuvo vigente la versión dada al art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal por la Ley 8/1999, de 6 de abril, en cuyo apartado nº 11 se establecía lo que sigue: " Podrán acumularse durante el curso del proceso, sin necesidad de retrotraer el procedimiento, las cuotas vencidas con posterioridad a la presentación de la demanda, considerándose comunes a la ampliación los trámites que le hayan precedido. Esta facultad se extenderá a la fase de ejecución de la sentencia ". Al efecto, el mecanismo de legitimación era simple por cuanto la acumulación durante el proceso de la deuda vencida con la comunidad con posterioridad a la presentación de la demanda solo " requerirá su previa acreditación mediante una nueva certificación del acuerdo...

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