SAP Pontevedra 299/2017, 24 de Julio de 2017
Ponente | MARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA |
ECLI | ES:APPO:2017:1633 |
Número de Recurso | 266/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 299/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00299/2017
- C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Equipo/usuario: AF
Modelo: N545L0
N.I.G.: 36057 43 2 2016 0016788
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000266 /2017
Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Marcos, Victoria
Procurador/a: D/Dª JORGE SUAREZ GARAYO, JORGE SUAREZ GARAYO
Abogado/a: D/Dª SERGIO AMADEO GADEA, SERGIO AMADEO GADEA
Recurrido: UNION DE OPERADORES REUNIDOS SA UORSA
Procurador/a: D/Dª GISELA ALVAREZ VAZQUEZ
Abogado/a: D/Dª CARLOS MANUEL CASAIS MIRA
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000266 /2017
SENTENCIA
Ilmo. Sra. MAGISTRADO Dña. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticuatro de julio de dos mil diecisiete.
La Sala 005 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento, siendo las partes en esta instancia como apelante Marcos Y Victoria, y como apelado UNION DE OPERADORES REUNIDOS SA UORSA Y EL MINISTERIO FISCAL.
El Juez de JDO. INSTRUCCION nº 005 de VIGO, con fecha 18/01/2017 dictó sentencia en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
UNICO.- Probado y así se declara que en la madrugada de los días 10 y 16 de Marzo de 2.015 en el Salón de Juegos Luckia Sport Café sito en el bajo del número 18 de la calle Urzáiz, de Vigo, Marcos realizó apuestas simultaneas en cuatro o cinco puestos de los ocho puestos de juego de la máquina de juego del tipo B multipuesto del tipo ruleta (8 puestos de juego) denominada ruleta Megastar con número de serie NUM000, haciéndolo a diversos números de la ruleta, ignorándose las cantidades apostadas, colocados consecutivamente en el círculo de la misma, mas lanzada la bola cuando el denunciado preveía que no iba a caer dentro de la franja de números elegidos manipulaba la máquina pinzando la cúpula de la misma ubicada sobre el circuito circular de la bola provocando el consiguiente error (center error) y bloqueo de la máquina, con la consecuente anulación de la partida y devolución de los créditos y cantidades apostadas. Seguidamente el Sr. Marcos avisaba a la empleada Victoria con quien previamente se había puesto de acuerdo que utilizando una llave electrónica de la máquina la desbloqueaba, rearmándola, para dar inicio a una nueva partida, repitiendo el mismo procedimiento las veces que fueran necesarias hasta asegurarse de que cobraba el premio objeto de sus apuestas, obviando la Sra. Victoria el protocolo de actuación existente para los empleados del salón de juegos que indicaba que tales incidencias al ser reiteradas debían de ponerse en conocimiento de los encargados del salón y del servicio de SAT.
Consta en autos certificado de Basilio, Director Xeral de Emerxencias e Interior indicando que según consta en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego el Sr. Marcos figura dado de alta en dicho registro pero que no suministraron información desde dicho centro directivo a la entidad Unión de Operadores Reunidos, S.A. acerca de la condición de prohibido del Sr. Marcos ni con relación al establecimiento Luckia Sport Café ni en relación con ningún otro salón de juego de su titularidad en tanto que tal centro directivo suministra información relativa a los datos de las personas que se autoprohiban la entrada a establecimientos de juego sólo en aquellos casos en que la normativa obligue a contar con un control de acceso a los mismos y que en el caso de los salones de juego no existe ninguna norma que imponga la obligación de contar con un control que impida el acceso al establecimiento a las personas que se autoprohiban la entrada sino que únicamente tienen la obligación de velar por el cumplimiento de que no accedan a los mismos las personas menores de edad.
El Sr. Marcos fue reconocido por el Médico Forense que emitió informe concluyendo que ha sido diagnosticado por especialista psiquiatra de trastorno adaptativo con sintomatología ansioso depresiva y comenta que cumple criterios diagnósticos para juego patológico, que en relación con el grado de incidencia de la ludopatía en sus capacidades cognitiva y volitiva a criterio del Médico Forense si bien se considera consciente de sus actos es altamente probable que estuviese mermada la voluntad debido a su dependencia.
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que, con expresa imposición de costas...
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De las circunstancias que agravan la responsabilidad criminal (art. 22)
...de 23 de febrero; núm. 1126/2003, de 18 de mayo y núm. 972/1998, de 27 de julio, todas ellas citadas por la SAP PONTEVEDRA, sección 5ª, núm. 299/2017, de 24 de julio, que estima el recurso de apelación y aplica la atenuante analógica de ludopatía). CAPÍTULO IV De las circunstancias que agra......
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De las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal (art. 21)
...de 23 de febrero; núm. 1126/2003, de 18 de mayo y núm. 972/1998, de 27 de julio, todas ellas citadas por la SAP PONTEVEDRA, sección 5ª, núm. 299/2017, de 24 de julio, que estima el recurso de apelación y aplica la atenuante analógica de ludopatía). CAPÍTULO IV De las circunstancias que agra......