SAP Barcelona 427/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteALICIA ALCARAZ CASTILLEJOS
ECLIES:APB:2017:7652
Número de Recurso72/2017
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución427/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

BARCELONA

Rollo apelación nº 72/2017

Procedimiento Abreviado nº 17/2017

Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona

SENTENCIA

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.:

D. José María Assalit Vives

Dª. Maria Isabel Massigoge Galbis

Dª. Alicia Alcaraz Castillejos

En la ciudad de Barcelona, a 14 de junio de 2017.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 72/2017 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 17/2017 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo partes apelantes el acusado Eleuterio y el acusado Epifanio, y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente Dª Alicia Alcaraz Castillejos quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 17 de marzo de 2017, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor: " Que debo condenar y condeno a Epifanio y Eleuterio como autores responsables de un DELITO DE ROBO CON FUERZA INTENTADO a la pena de 3 MESES DE PRISIÓN y pago de las costas procesales y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Federico en la cantidad de 100 euros, más los intereses legales contemplados en el artículo 576 de la LEC .

Se acuerda el comiso de la navaja de 11'30 cm y las tenazas intervenidas. Devuélvase a la Cía de Aguas de Barcelona la tapa de hierro intervenida."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por la representación procesal del acusado Eleuterio y la representación procesal del acusado Epifanio, en cuyos escritos respectivos, tras expresar los fundamentos que se tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la Sentencia recurrida y que se absuelva a cada uno de los acusados recurrentes.

TERCERO

Admitido a trámite dichos recursos, se dio traslado de los mismos a las restantes partes, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus derechos. Evacuado dicho trámite con el resultado que es de ver en los autos, se remitieron las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló la deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la Sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: " ÚNICO.- Se declara probado que los acusados, Epifanio y Eleuterio, sobre las 3:00 horas del día 7-1-2017, puestos de común acuerdo a fin de obtener un beneficio patrimonial, se acercaron al turismo BMW con matrícula N....GX, propiedad de Federico, que se encontraba estacionado en la C/ Joan Miró frente la nº 8 de Barcelona, y golpearon el cristal trasero del vehículo fracturando a fin de abrir la puerta, para apoderarse de los efectos que había en su interior. No obstante, no lograron verificarlo al ser sorprendidos por una dotación de agentes de Mosssos D'Esquadra que procedieron a su detención y a intervenirle los útiles del robo. Los desperfectos ocasionados al vehículo han sido valorados pericialmente en 100 euros.

Se les ocupó una tapa de hierro de desague de la Cía Aguas de Barcelona; una navaja de 11'30 cm y unas tenazas."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

El recurso interpuesto por el acusado Eleuterio se sustenta en que ha habido error en la valoración de la prueba, que centra, en síntesis, en que Eleuterio no rompió el cristal y que fue el otro acusado el que realizó los daños en el vehículo.

El recurso interpuesto por el acusado Epifanio se apoya en los siguientes motivos de impugnación:

  1. Error en la valoración de la prueba, invocando al efecto que no se ha acreditado que la finalidad de los acusados era apoderarse de los efectos que había en el interior del vehículo, que no se dijo si la navaja y las tenazas se usaron para el delito, y añade que no se identificaron los efectos que había en el vehículo. Achaca a la Sentencia que se basa en suposiciones y ambigüedades.

  2. Infracción de los arts. 237, 238.1 y 2, 240, 16 y 62 CP . Centra este motivo en que no hubo elemento intencional del delito por el que se ha condenado en la instancia, y que el uso de fuerza sin finalidad de sustraer no es un delito de robo.

SEGUNDO

Como cuestión de principio, atendido el motivo del error en la valoración de la prueba invocado en ambos recursos, que resolveremos conjuntamente, conviene recordar algunas premisas jurisprudenciales en torno a las facultades revisoras del Tribunal de Apelación cuando de valoración probatoria se trata.

En la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Septiembre de 1.990 ). Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del...

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