SAP Madrid 269/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2017:10271
Número de Recurso858/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución269/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933886,914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.045.00.2-2014/0001700

Recurso de Apelación 858/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 4 de Colmenar Viejo

Autos de Juicio Verbal (250.2) 251/2014

APELANTE: Dña. Piedad

PROCURADOR: D. ÁLVARO ARSENIO DÍAZ DEL RÍO SAN GIL

D. Celso y D. David

PROCURADORA: Dña. ANA TERESA MATEOS MARTÍN

APELADO: D. Ernesto

PROCURADORA: Dña. VIRGINIA CRESPO DEL BARRIO

SENTENCIA Nº 269

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal 251/14, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Colmenar Viejo, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 858/16, en el que han sido partes, como apelantes D. Celso Y D. David, que estuvieron representados por la Procuradora Sra. Mateos Martín; Dª. Alicia, representada por el Procurador Sr. Díaz del Río, y como apelados

D. Ernesto, representado por la Procuradora Sra. Crespo del Barrio, y Dª. Piedad Y D Tomás .

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 14 de julio de 2015 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Colmenar Viejo en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Se estima demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Virginia Crespo del Barrio en nombre y representación de don Ernesto, condenando a los demandados doña Piedad, don Tomás, don Celso y don David a estar y pasar por la restitución de la cosa a su estado original, ordenando derribar a su costa la valle levantada y reponer las cosas a su estado anterior, sin perjuicio de los derechos de terceros y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que deberá ejercerse en el juicio correspondiente y con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada la sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada, y por la Sra. Alicia ), con traslado a la adversa y oposición al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 31 de octubre de 2016, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 4 de julio de 2017, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres son los motivos que plantean los apelantes Srs. Piedad Celso Tomás David Alicia como fundamento del recurso que sostienen en esta alzada contra la sentencia dictada en la instancia; en primer lugar aluden al defecto en el modo de proponer la demandada, al haber alterado el demandante el objeto y ámbito de la misma de forma indebida. En segundo lugar se esgrime la excepción de cosa juzgada, desde el momento en que, a juicio de los demandados, la cuestión suscitada en el presente procedimiento de recobrar la posesión ya sido resuelta anteriormente en distintos pronunciamientos judiciales que específicamente reseña. Por último se alude a la excepción de prescripción, al haber ejercitado su acción el demandante fuera del plazo del año establecido legalmente desde la realización del supuesto despojo.

SEGUNDO

Comenzando por la última de las alegaciones, debe seguirse la misma conclusión a la que llega la sentencia combatida, que parte de la denuncia realizada en su momento por el demandante, y el planteamiento de la demanda dentro del año siguiente, sin que al respecto pueda tener incidencia la fecha de finalización de la obra, ya que como correctamente destaca la resolución apelada, no se trata del ejercicio de una acción para la paralización de una obra nueva, sino para recobrar la posesión, debiendo tomarse como fecha de realización del hipotético despojo el conocimiento por parte del afectado y su denuncia.

TERCERO

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