SAP Barcelona 707/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:7594
Número de Recurso1309/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución707/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 707/2017

Barcelona, a 20 de julio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María Dolors Viñas Maestre

Ana Mª García Esquius

Rollo n.: 1309/2016

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 479/2014

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 2 de DIRECCION000

Objeto del recurso: potestad parental compartida o restitución de las visitas y reducción de alimentos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Lorenzo

Abogado: él mismo

Procuradora: Mª P. Gómez Bare

Apelada: María Milagros

Abogado: F. Carrasco Gómez

Procuradora: ella misma

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 4 de junio de 2014 el Sr. Lorenzo presentó demanda de modificación de medidas de divorcio en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se establezca una guarda compartida por quincenas y que los colegios sean los de DIRECCION001, con el mismo reparto de periodos vacacionales ya existente. En los fundamentos de derecho incluye otras consideraciones sobre gastos y pensión compensatoria que no lleva al suplico, pero visto el plan de parentalidad y oído el juicio, queda claro que también se pide rebaja de alimentos. Relata que por convenio firmado en 2009 y aprobado por sentencia de 2010, la madre ostenta la guarda de los menores, con régimen de visitas a su favor de miércoles con pernocta, fines de semana alternos de viernes a domingo, quince días de vacaciones en junio y agosto y mitad de navidad y semana santa. Da cuenta de

    diversos incidentes ejecutivos en lo económico y de sus dificultades financieras, del cambio de domicilio unilateral por parte de la madre a DIRECCION000 y del pase de colegios de los menores a escuela pública, de que en 2013 se pidió una custodia compartida, de actuaciones ante el Juzgado de violencia doméstica. Dice que dos hijos están a punto de repetir curso, que la madre no controla a los hijos ni fomenta buenos hábitos y que es imposible la pernocta de los miércoles.

    La Sra. María Milagros contesta y alega que no se propone ninguna medida económica y el objeto de la demanda es solo la pretensión de guarda compartida. Dice que tuvo que cambiar de residencia ante el incumplimiento económico del actor y que el padre admitió en medidas provisionales de 2013 que los hijos estaban bien en su nuevo entorno. Niega cambio alguno de circunstancias y afirma que no concurren los requisitos para una guarda compartida (buena relación entre progenitores, posibilidades logísticas y responsabilidad paterna). Da cuenta de diligencias penales por maltrato y sostiene que los hijos no quieres residir, ni visitar al padre. Pide la privación de la potestad parental al padre.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 31 de marzo de 2016, valora los informes de EATAF y EATP y considera que los padres no han sabido proteger a los hijos de su litigiosidad y los incumplimientos reiterados del padre en el régimen relacional, la falta de garantías de colaboración y las distancias entre domicilios (entiende justifica el traslado de la madre a DIRECCION000, ante el impago de colegios por parte del padre). En cuanto a la petición de ejercicio exclusivo de la potestad parental (retirada en juicio la petición de privación), valora el juez los problemas de los hijos, y la falta de vivienda acondicionada. Rechaza rebajar los alimentos y razona sobre gastos extraordinarios. En suma, estima parcialmente la demanda y acuerda la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio dictada el 27 de enero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia n. 3 de DIRECCION002 (autos de divorcio n. 232/07) en el sentido de: 1.- Respecto al régimen de comunicación de los hijos menores Celia, Secundino, Vicente, Carlos José y Elvira con el progenitor no custodio, se acuerda que las entregas y recogidas se lleven a cabo en el Punto de Encuentro más próximo al domicilio materno los sábados o domingos alternos, a escoger, debiendo recoger el padre a los menores a las 10 horas y reintegrarlos a las 20 horas, y ello durante los primeros seis meses, transcurridos los cuales, previo informe favorable del Punt de Trobada y del SATAF, podrá ampliarse en ejecución de sentencia. 2.- Los gastos extraordinarios tanto de carácter médico o quirúrgico y demás de salud no cubiertos por la Seguridad Social o mutua privada, así como todos los gastos extraordinarios, no periódicos y necesarios o conocidos, serán abonados por mitad entre los progenitores, sin necesidad de consentimiento previo, bastando la comunicación posterior. El progenitor que satisfaga la totalidad del gasto habrá de justificarlo documentalmente con aportación de copia de la factura o recibo del importe satisfecho, a fin de que el otro progenitor liquide el porcentaje establecido. Las actividades extraescolares o complementarias, como colonias, excursiones, actividades educativas y las demás excluidas de la enseñanza reglada serán satisfechas por ambos litigantes por mitad, previo acuerdo sobre la realización de las mismas, decidiendo, en caso de discrepancia, la Autoridad Judicial, sin ulterior recurso. No hace expresa imposición de costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Lorenzo argumenta que la sentencia es injusta, hipócrita, mentirosa y cínica. Viene a imputar a la madre el haberle alejado de los hijos con su cambio de domicilio y su conducta procesal. Denuncia error en la valoración de la prueba y afirma como hecho nuevo la apertura de juicio oral contra él por maltrato. Afirma que Vicente, ingresado en hospital mental, le necesita, insiste en que la madre no educa bien a los hijos, que ahora vive en una torre en DIRECCION000,

    El Ministerio Fiscal se opone. Valora el rol secundario del padre, considera conveniente para los menores el cambio de domicilio y colegios y entiende adecuado fijar un punto de encuentro para recogidas y devoluciones.

    La madre se opone y defiende la sentencia. Sostiene que el escrito de recurso está plagado de incongruencias y contradicciones, bromas, graves acusaciones, insultos y faltas de respeto a los jueces. Defiende el informe del EATAF y destaca la distancia geográfica, los incumplimientos del padre, la existencia de causa penal abierta y el impago de pensiones (que provocó el desahucio de DIRECCION001...

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