SAP Barcelona 397/2017, 24 de Mayo de 2017
Ponente | JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN |
ECLI | ES:APB:2017:5246 |
Número de Recurso | 56/2017 |
Procedimiento | Apelación penales rápidos |
Número de Resolución | 397/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona. P. Abreviado rápido nº 19/17
Rollo de Apelación nº 56/17-MK
SENTENCIA
Ilmo Sr. Presidente
D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA
Ilmos Sres Magistrados
D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN
Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ
En Barcelona a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. rápido nº 19/17 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, seguido por el delito de hurto o apropiación indebida, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Ismael, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Cesar Gallardo, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Con fecha 23 de marzo de 2017 y por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 19/17, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.
Se alza contra la sentencia de instancia el acusado D. Ismael, denunciando como primer motivo de su recurso la vulneración del principio acusatorio a través de la indicada resolución.
La resolución del recurso exige comenzar indicando que no es cierto que al introducir el M. Fiscal en sus conclusiones definitivas una calificación subsidiaria, lo hiciese atribuyendo al acusado un delito leve de apropiación indebida del art 253.2 del C. Penal . La audición del documento electrónico que contiene la grabación del juicio pone de manifiesto que el M. Fiscal aludió ciertamente a un delito leve de apropiación indebida pero del art 254 del C. Penal .
Es cierto que el delito leve tipificado en dicho precepto lo es en su apartado 2º, como también lo es que el Juzgador de instancia condenó por un delito de apropiación indebida del art 254.1º, donde se tipifica un delito que no ostenta la naturaleza de leve.
Parecería que ello habría de llevar a considerar vulnerado el principio acusatorio, dado que pese a estarse ante idéntico delito, el que habría sido objeto de condena sería de mayor gravedad que aquel por el que se habría formulado acusación. Ahora bien, el M. Fiscal solicitó por la apropiación indebida una pena de multa de cinco meses, lo cual es absolutamente inconciliable con la calificación del delito como leve, que lleva aparejada multa de uno a dos meses. Si a ello se añade la propia descripción de los hechos contenida en el relato fáctico del escrito de acusación, sólo cabe concluir que la referencia a un delito leve de apropiación indebida no fue sino un lapsus o error material del M. Fiscal, que realmente acusó por el delito de apropiación indebida del art 254.1 por el que se condenó en la instancia. El motivo se desestima
Como segundo motivo del recurso vino a denunciarse la existencia de una errónea valoración de la prueba por el Juzgador "a quo", ya que la misma no autorizaba a atribuir al acusado la autoría de los delitos de apropiación indebida y leve de lesiones por los que fue condenado en dicho pronunciamiento, habiéndose vulnerado el principio "in dubio pro reo", postulando con base en ello la revocación del veredicto condenatorio y su...
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SAP Valencia 602/2017, 10 de Octubre de 2017
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