SAP Barcelona 397/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2017:5246
Número de Recurso56/2017
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución397/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona. P. Abreviado rápido nº 19/17

Rollo de Apelación nº 56/17-MK

SENTENCIA

Ilmo Sr. Presidente

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

Ilmos Sres Magistrados

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

Dª Mª CARMEN HITA MARTIZ

En Barcelona a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. rápido nº 19/17 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona, seguido por el delito de hurto o apropiación indebida, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Ismael, representado por la Procuradora Dª Mª Eugenia Cesar Gallardo, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de marzo de 2017 y por el Juzgado de lo Penal nº 20 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado rápido nº 19/17, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la sentencia de instancia el acusado D. Ismael, denunciando como primer motivo de su recurso la vulneración del principio acusatorio a través de la indicada resolución.

La resolución del recurso exige comenzar indicando que no es cierto que al introducir el M. Fiscal en sus conclusiones definitivas una calificación subsidiaria, lo hiciese atribuyendo al acusado un delito leve de apropiación indebida del art 253.2 del C. Penal . La audición del documento electrónico que contiene la grabación del juicio pone de manifiesto que el M. Fiscal aludió ciertamente a un delito leve de apropiación indebida pero del art 254 del C. Penal .

Es cierto que el delito leve tipificado en dicho precepto lo es en su apartado 2º, como también lo es que el Juzgador de instancia condenó por un delito de apropiación indebida del art 254.1º, donde se tipifica un delito que no ostenta la naturaleza de leve.

Parecería que ello habría de llevar a considerar vulnerado el principio acusatorio, dado que pese a estarse ante idéntico delito, el que habría sido objeto de condena sería de mayor gravedad que aquel por el que se habría formulado acusación. Ahora bien, el M. Fiscal solicitó por la apropiación indebida una pena de multa de cinco meses, lo cual es absolutamente inconciliable con la calificación del delito como leve, que lleva aparejada multa de uno a dos meses. Si a ello se añade la propia descripción de los hechos contenida en el relato fáctico del escrito de acusación, sólo cabe concluir que la referencia a un delito leve de apropiación indebida no fue sino un lapsus o error material del M. Fiscal, que realmente acusó por el delito de apropiación indebida del art 254.1 por el que se condenó en la instancia. El motivo se desestima

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso vino a denunciarse la existencia de una errónea valoración de la prueba por el Juzgador "a quo", ya que la misma no autorizaba a atribuir al acusado la autoría de los delitos de apropiación indebida y leve de lesiones por los que fue condenado en dicho pronunciamiento, habiéndose vulnerado el principio "in dubio pro reo", postulando con base en ello la revocación del veredicto condenatorio y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 602/2017, 10 de Octubre de 2017
    • España
    • 10 Octubre 2017
    ...de cosas muebles ajenas sin quebrantamiento del deber de custodia" ." En el mismo sentido se pronuncia la SAP Penal 24-05-2017 ( ROJ: SAP B 5246/2017) " Subsumida la actuación del acusado en el art 254.1 del C. Penal, en tal precepto se sanciona como típica la conducta de quien, fuera de lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR