SAP Madrid 238/2017, 19 de Abril de 2017
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2017:5749 |
Número de Recurso | 565/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 238/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de Trabajo: MSC
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0059005
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 565/2017
Origen : Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid
Procedimiento Abreviado 95/2016
SENTENCIA NUM: 238/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
---------------------------------------------- En Madrid, a 19 de abril de 2017.
VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 95/16 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de abandono de familia por impago de pensiones contra Raúl, siendo parte en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelada Fermina, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 15 de julio de 2016, cuyo FALLO decretó: "Debo absolver y absuelvo a Raúl del DELITO DE IMPAGO DE PENSIONES ALIMENTICIAS del que vení siendo acusado en el presente procedimiento.
Se declaran las costas de oficio".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Raúl, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 12 de abril de 2017, se formó el Rollo de Sala nº 565/17 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
El art. 240.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé la condena en costas al querellante particular o al actor civil cuando resultare de las actuaciones que han obrado con temeridad o mala fe.
Los conceptos de temeridad y mala fe son empleados como sinónimos o equivalentes, aunque cabe distinguirlos en cuanto la mala fe supone un concepto más restringido que el de temeridad, al comprender el supuesto de quién inicia y mantiene el proceso a sabiendas de la injusticia de su pretensión, mientras que la temeridad puede entenderse referida a quién podría haber conocido que no le asistía la razón ni tenía fundamento para acusar si hubiera obrado con la necesaria diligencia. En definitiva, el mandato legal se refiere a la culpa lata, cuya concurrencia debe apreciarse cuando se incoa y prosigue un proceso conociendo de forma clara y rotunda, o pudiendo manifiestamente conocer, que no se lleva razón (Sentencia del Tribunal Supremo, entre las más recientes, 21 de enero, 23 de abril, 20 de septiembre y 212 de diciembre de 2004, 14 y 22 de junio y 16 de diciembre de 2005, 30 de enero, 7, 8 y 13 de marzo, 22 y 30 de mayo de 2006, 17 de enero, 30 de mayo, 22 y 31 de octubre de...
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