SAP Pontevedra 199/2017, 27 de Abril de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2017:868
Número de Recurso964/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/2017
Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00199/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36060 41 1 2015 0000477

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000964 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000098 /2015

Recurrente: Ambrosio

Procurador: ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ

Abogado: OSCAR RODRIGUEZ PINO

Recurrido: SERVIOCIO CULTURA DEPORTE Y RECREACION, S.L.

Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO

Abogado: MANUEL ZORRILLA RIVEIRO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.199

En Pontevedra a veintisiete abril dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 98/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 964/16, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Ambrosio, representado por el Procurador D. ENCARNACION FERNANDEZ SANCHEZ, y asistido por el Letrado

D. OSCAR RODRIGUEZ PINO, y como parte apelado-demandado: SERVICIO CULTURA DEPORTE Y RECREACION SL, representado por el Procurador D. ELENA MONTANS ARGUELLO, y asistido por el Letrado D. MANUEL ZORRILLA RIVEIRO, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, con fecha 27 julio 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la procuradora Sra. Fernández Sánchez, en nombre y representación de D. Ambrosio, contra SERVICIOCIO SL, y, en consecuencia, ABSUELVO a la entidad demandada, con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ambrosio, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por el Sr. Ambrosio contra la entidad "Serviocio SL", en cuanto gestora de un gimnasio deportivo de la localidad de Vilagarcía de Arousa, en reclamación de la cantidad de 29161,07 euros, en concepto de indemnización por las lesiones sufridas el día 21 de abril de 2013, con ocasión de hacer uso el demandante-cliente del gimnasio de una máquina de cinta de andar/correr que de repente se puso a funcionar a gran potencia despidiendo al usuario fuera de la misma y lanzándolo hacia atrás contra una pared próxima, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación el actor.

La pretensión resarcitoria del demandante se viene a sustentar en el informe médico-pericial del Dr. Eladio, aportado con el escrito de demanda, en donde se recoge, como consecuencia de la caída en el gimnasio, la producción de un traumatismo a nivel de hombro izquierdo y, como consecuencia del mismo, la presentación de unas lesiones a nivel de tendones del manguito de los rotadores (rotura parcial del supraespinoso y luxación de la porción larga del bíceps) y a nivel del labrum superior de la articulación gleno humeral existe degeneración/rotura que también provoca dolor. Lo que lleva al actor a solicitar la correspondiente indemnización, utilizando como criterio orientativo el Baremo de la LRCSCVM, por un tiempo de incapacidad temporal de 415 días impeditivos y unas secuelas consistentes en artrosis postraumática y/o hombro doloroso, limitación abducción mueve más de 90º, limitación antepulsión mueve más de 90º, limitación rotación interna normal 60º y limitación rotación externa normal 90º, con una puntuación global de 7 puntos.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta esencialmente su decisión en la inacreditación de una conducta negligente o falta de diligencia imputable a la entidad demandada.

Por cuanto: 1) no se ha probado que el accidente se produjera como consecuencia de un funcionamiento anormal de la máquina de cinta de correr; 2) tampoco se ha probado que la máquina se encontrase a una distancia de la pared inferior a la recomendada; 3) el día del accidente, un domingo por la mañana, en el gimnasio se encontraba un empleado en recepción que podía explicar a los usuarios que se lo requiriesen el funcionamiento de las máquinas; 4) el demandante no era la primera vez que acudía a las instalaciones del gimnasio y, por ende, ya se le había informado del funcionamiento de las máquinas allí existentes; 5) el manejo de la máquina de cinta de andar/correr es sencillo; y 6) el testigo Sr. Federico, empleado del gimnasio presente el día del accidente, manifestó que el demandante dijo que se había mareado.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, el actor recurrente interesa la estimación de su demanda, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se viene a alegar error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho en relación a la exigencia de responsabilidad civil por culpa o negligencia.

Toda vez la entidad demandada incumplió el manual de seguridad de la máquina. Ya que debió asegurarse que el demandante había leído y conocía todas las advertencias del manual. Siendo así que el actor le tuvo que preguntar el funcionamiento de la máquina a otro usuario del gimnasio.

Que la Juzgadora carga sobre el demandante-usuario la obligación de informarse del funcionamiento de la máquina y el manual del fabricante exige que el propietario se asegure que el usuario lea el manual o conozca su contenido.

Que el hecho de que el actor preguntase a otro usuario el funcionamiento de la máquina pone en evidencia que no se le había explicado por quién tenía obligación de hacerlo (la empresa demandada) que debía asegurarse de que el demandante estaba bien informado antes de subirse a la máquina.

Que en las indicaciones de seguridad del manual del fabricante de la máquina se indica que no se debe permitir a niños o personas poco familiarizadas con el funcionamiento del aparato que se acerquen o suban al mismo. Lo que se ha incumplido por la demandada.

Que la demandada también incumplió la indicación de seguridad consistente en que no se deje la cinta de andar/correr sin vigilancia, dado que ningún monitor ni empleado del gimnasio se encontraba en la sala de máquinas que pudiese haber advertido al demandante del uso inadecuado de la máquina y así haber evitado el accidente.

Que la distancia de la máquina a la pared era inferior a dos metros. Tanto es así que el actor fue lanzado contra ella, lo que provocó la lesión o siquiera agravó sus consecuencias.

Que ningún reproche puede recaer sobre el demandante...

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