SAP Girona 255/2017, 22 de Mayo de 2017
Ponente | JUAN MORA LUCAS |
ECLI | ES:APGI:2017:421 |
Número de Recurso | 80/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 255/2017 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
ROLLO Nº 80/2017
PROCEDIMIENTO POR DELITO LEVE Nº 1228/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GIRONA
SENTENCIA Nº 255/2017
En Girona, a 22 de mayo de 2017
Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MORA LUCAS, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 11-07-2016 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Girona, en el Procedimiento por Delito Leve nº 1228/2015, seguido por un presunto delito leve de usurpación del art. 245.2 CP, habiendo sido parte apelante la entidad "BANKIA, SA", representada por el Procurador Dª Anna Romaguera Colom y asistida del letrado D. Guillermo Velasco Menéndez Morán y como parte apelada el Ministerio Fiscal y Alonso, asistido del letrado D. Carles Mac Cragh Loro y María Cristina, asistido del letrado D. Carles Mac Cragh Prujà .
En fecha 11 de julio de 2016 se dictó por el juzgado de instrucción nº 1 de Girona sentencia cuyo Fallo literalmente copiado es como sigue: "Que absuelvo a María Cristina y Alonso de los hechos que aquí se les imputaban y declaro de oficio las costas procesales".
En fecha 29 de julio de 2016 se interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución por la entidad "BANKIA, SA" con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo, recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal en escrito de fecha 13 de septiembre de 2016 y por las defensas de D. Alonso y María Cristina por escrito de fecha 27 de octubre de 2016.
Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Se alza la representación procesal de la entidad "BANKIA, SA" frente a la resolución de la instancia alegando infracción del art 245.2 C.P . y error en la valoración de la prueba e interpretación errónea del principio de intervención mínima; razón por la que solicita que en esta alzada se revoque la sentencia de la instancia y que se condene a los denunciados, a entre otros pronunciamientos al desalojo de la vivienda propiedad del recurrente que ocupa el denunciado ilegalmente.
No pueden acogerse en esta alzada las pretensiones deducidas por la entidad "BANKIA, SA" en su escrito impugnatorio, lo que conlleva la desestimación del recurso formalizado, y ello, en atención a los siguientes razonamientos:
En primer lugar debe traerse a colación la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en la STC del Pleno 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada hasta la actualidad ininterrumpidamente, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.
En el fundamento jurídico décimo de la STC 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas sentencias que cita, en el sentido de que cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o la inocencia del acusado, no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia del mismo y de los demás interesados o partes adversas.
Como consecuencia de tal doctrina, aplicándola a nuestro proceso penal, el Tribunal Constitucional sienta que el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de "novum iudicium", con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el juez "a quo", no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez "a quo".
Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al Tribunal "ad quem" deben respetarse en todo caso las garantías establecidas en el art. 24.2 de la Constitución Española, garantías entre las que se incluye el respeto a los principios de inmediación y contradicción en la recepción de las pruebas y...
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