SAP Asturias 130/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2017:1026
Número de Recurso80/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución130/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00130/2017

N10250

C/ COMANDANTE CABALLERO N. 3 4 PLANTA

Tfno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33044 42 1 2009 0018666

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000080 /2017

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.2 de OVIEDO

Procedimiento de origen: DIVISION HERENCIA 0001872 /2009

Recurrente: Marta

Procurador: MARIA DEL PILAR LANA ALVAREZ

Abogado: CARMEN ALEGRE JIMENEZ

Recurrido: Prudencio, Raimunda, Santiaga, Segismundo, Victoriano, Zulima, Carlos Jesús, Luis Pedro

Procurador:, ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS,,,, IGNACIO FERNANDO SANCHEZ GUINEA,, ISABEL GARCIA-BERNARDO PENDAS

Abogado:, LETICIA DELESTAL GALLEGO,,,, HECTOR JAVIER DIAZ CASTAÑEDA,, LETICIA DELESTAL GALLEGO

RECURSO DE APELACION (LECN) 80/17

En OVIEDO, a siete de Abril de dos mil diecisiete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos. Srs. Dª María Elena Rodríguez Vígil Rubio Presidente, D. Jaime Riaza García y Dª. Marta María Gutiérrez García, Magistrados; ha pronunciado el siguiente:

SENTENCIA Nº130/17

En el Rollo de apelación núm.80/17, dimanante de los autos de juicio civil división de herencia, que con el número 1872/09, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº2 de Oviedo, siendo apelante DOÑA Carmen, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Lana Álvarez y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Alegre Jiménez; y como parte apelada DON Luis Pedro, DOÑA Raimunda, demandantes en primera instancia, representados por el/la Procurador/a Sr./a García-Bernardo Pendás y asistidos por la Letrado Dña. Beatriz García, DOÑA Zulima, demandada en primera instancia, representado/ a por el/la Procurador/a Sr./a Sánchez Guinea y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Díaz Castañeda, DON

Prudencio, DOÑA Santiaga, DON Segismundo y DON Carlos Jesús, DON Victoriano, demandados en primera instancia; ha sido Ponente el/la Ilmo./a Sr./a Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Oviedo, dictó sentencia en fecha 5-12-16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la impugnación formalizada por la representación de Doña Marta, Don Segismundo, Doña Santiaga, Don Victoriano y Doña Zulima frente al cuaderno particional de 26 de mayo de 2016, se aprueban las operaciones divisorias contenidas en el mismo.

Se impone a Doña Marta, Don Segismundo, Doña Santiaga, Don Victoriano y Doña Zulima el abono de las costas devengadas por la oposición."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 4-04-17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la oposición al cuaderno del contador partidor por reputar que el inventario formalizado de común acuerdo no era susceptible de ulterior revisión, salvo nueva decisión consensuada entre los herederos, de modo que, si bien habría podido modificar el justiprecio realmente adeudado por la expropiación de determinados bienes de la herencia, ese extremo era irrelevante porque su pequeña cuantía hacía que no influyera en las adjudicaciones y podía ser repartido a posteriori; en lo demás razonó que las partes no habían aportado informe pericial que contemplara las distintas circunstancias que les llevaban a impugnar el avalúo hecho por el contador y permitiera acudir a una valoración alternativa; por último constató que las adjudicaciones se ajustaban al principio de igualdad cualitativa y cuantitativa sancionado en el artículo 1.061 del Cc ., aun cuando no todos hubieran recibido una vivienda, ni tampoco la que cada cual apetecía.

Interpone recurso una sola de las herederas inicialmente discrepantes por error en la valoración de la prueba e infracción de la doctrina legal y jurisprudencial (sic), razonando con carácter general que el informe pericial en que se fundaba el avalúo de la herencia había prescindido del reconocimiento e inspección de los bienes inventariados, que habría probado que: a.) algunos de ellos ya no pertenecían a la herencia; b.) otros estaban duplicados; c.) parte estaban arrendados; y d.) existían servidumbres y accidentes físicos que disminuían sensiblemente el valor de los predios gravados o afectados por tales accidentes.

Ciñéndose a su lote, impugnó la valoración dada a la finca nº NUM000 del inventario llamada " DIRECCION000 ", significando que no se había ponderado su pronunciada pendiente, ni las limitaciones que suponía que fuera atravesada por la vía férrea; hizo lo propio con la finca nº NUM001 del inventario por ilocalizable; impugnó la adjudicación de la finca nº NUM002 del inventario por entenderla incluida en la nº 54 que había agrupado a la anterior y a la nº NUM003 ; las fincas NUM004 a NUM005 estaban arrendadas y vinculadas a la vivienda que constituía el inmueble nº NUM006 del inventario, de modo que no podía ocupar la vivienda que se le había adjudicado, con el agravante de que el cuaderno atribuía a otro heredero la que había sido su residencia desde hacía más de treinta años basándose en que no existía prueba a este respecto cuando ese extremo no había sido discutido por los demás litigantes y en consecuencia no necesitaba ser probado; la finca nº NUM007 del activo llamada " DIRECCION001 " pertenecía, según el catastro y el Registro de la Propiedad, a tercero distinto de los causantes; en función de cuanto antecede reiteró que la partición no cumplía en modo alguno el principio de igualdad cuantitativa y cualitativa del artículo 1.061 del Cc ., aparte de no existir justificación para mantener la indivisión de la finca nº NUM008 del inventario, denominada " DIRECCION002 ".

SEGUNDO

La LEC vigente regula bajo un mismo título dos procedimientos distintos de división judicial de la herencia pues, en su afán por simplificar un procedimiento que la experiencia anterior había revelado farragoso en extremo, obvia la que hasta entonces era primera e ineludible fase de inventario; así el inventario es trámite que con arreglo al artículo 792 de la LEC solo será preciso realizar cuando se solicite expresamente la intervención judicial de la herencia, porque en lo demás la LEC dispone un procedimiento que, por oposición al siguiente, denominaremos abreviado.

En este el artículo 783 prevé que se convoque directamente a las partes a comparecencia para designar contador, que será quien, en el obligado desempeño de su cargo y según dispone el artículo 785 de la LEC, determinará los bienes y deudas de la herencia, a la vista de las escrituras, papeles y documentos de importancia que le faciliten las partes, procederá a su valoración con el auxilio del perito designado en esa misma comparecencia, hará las deducciones correspondientes para el pago de las deudas y finalmente procederá a la división del remanente entre los partícipes en función de su respectiva cuota adjudicándoles los bienes que les correspondan.

Así las cosas, cuando no se ha...

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