SAP Barcelona 173/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2017:3933
Número de Recurso493/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 493/2015-D

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1259/2013

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 173/2017

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

DON JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a 25 de abril de 2017.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1259/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Barcelona, a instancia de D. Jesus Miguel y D. Aquilino representados por el procurador D. Jacinto Oliva Barriga y defendidos por el abogado D. Joan Ruana Llop, contra CATALUNYA BANC, S.A. representada por el procurador

D. Ignacio López Chocarro y defendida por el abogado D. Ignasi Fernández de Senespleda. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada el día veintiseis de enero de dos mil quince por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Aquilino Y D. Jesus Miguel contra la entidad "CATALUNYA BANC, S.A.", y declaro la resolución de los contratos de suscripción de participaciones preferentes de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 2 de noviembre de 1.999 y de suscripción y compra de deuda subordinada de fechas 23 de octubre y 7 de noviembre de 2003 y 20 de octubre de 2008, condenando a la entidad demandada a indemnizar a los demandantes en el importe de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS, CON SESENTA CÉNTIMOS (78.592,60 euros) más el interés legal del dinero, desde el momento en que se materializaron las sucesivas adquisiciones a favor de los actores, importe al que deberá descontarse las remuneraciones percibidas por los actores, con imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Catalunya Banc, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal impugnando la resolución en lo que le era desfavorable, de cuya impugnación se dio traslado al apelante principal, que se opuso. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2017.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Planteamiento

Con carácter principal, interesaron en la demanda origen de las presentes actuaciones D. Aquilino y su hijo, D. Jesus Miguel, la declaración de nulidad de las operaciones de compra que, entre abril de 1999 y octubre de 2008, formalizó el primero y su fallecida esposa de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de Caixa d'Estalvis de Catalunya (en la actualidad, Catalunya Banc SA), por un importe total de 192.500 euros. Como fundamento de dicha acción, alegaron el vicio en el consentimiento prestado por los adquirentes a consecuencia del error motivado por la deficiente información ofrecida por la entidad financiera sobre la naturaleza y los riesgos que comportaban las operaciones, invocando de forma expresa la infracción de la específica normativa del mercado de valores reguladora de la comercialización de este tipo de productos.

Con carácter subsidiario, solicitaron los actores el resarcimiento del daño patrimonial derivado del incumplimiento contractual de la contraparte por razón, asimismo, de la inadecuada información ofrecida en el momento de contratar los productos; daño que refirieron a la pérdida de capital sufrida (78.592'60 euros) como consecuencia de la formalización en julio de 2013 del canje de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de las que eran titulares por acciones de Catalunya Banc SA y la subsiguiente aceptación de la oferta pública de compra de las propias acciones emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos.

El Juzgado acogió esta última acción, pronunciamiento que fue apelado por Catalunya Banc SA y que impugnaron asimismo los Sres. Jesus Miguel Aquilino Aquilino a los fines de obtener la declaración de nulidad de las debatidas operaciones financieras; cuestión esta última que, por razones sistemáticas, analizaremos en primer lugar.

SEGUNDO

Hechos relevantes

-Los cónyuges D. Aquilino y Dª Justa (fallecida el 20 de enero de 2009), con estudios básicos y clientes antiguos de la sucursal 0074 de Barcelona de Caixa d'Estalvis de Catalunya de perfil conservador, adquirieron entre abril de 1999 y octubre de 2008 un total de ochenta y tres obligaciones subordinadas de la 6ª emisión de Caixa d'Estalvis de Catalunya y otras ochenta participaciones preferentes series A y B emitidas por Caixa Catalunya Preferential Issuance Limited (sociedad creada el 21 de junio de 1999 de acuerdo con las leyes de las Islas Caimán, como vehículo de financiación de Caixa d'Estalvis de Catalunya de la que era filial al 100%), por unos valores nominales unitarios de 1.500 y 1.000 euros, respectivamente y un total importe de 192.500 euros.

-Dentro del nuevo entorno regulatorio nacional e internacional (Decreto-Ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero, y Marco regulador global para reforzar los bancos y sistemas bancarios Basilea III ) que exigía mayores niveles de solvencia y liquidez a las entidades financieras y, después de una primera fusión el 30 de junio de 2010 de las Cajas de Ahorros de Catalunya, Tarragona y Manresa que dio lugar a Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa, mediante escritura otorgada el 27 de septiembre de 2011, Caixa d'Estalvis de Catalunya, Tarragona i Manresa segregó todo su negocio financiero a favor de Catalunya Banc SA.

-En el marco de la crisis financiera global desatada a partir del año 2007 y, más particularmente, en el del sistema español de ayudas del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) previsto en el DecretoLey 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito - modificado por el Decreto-Ley 6/2010-, el 27 de noviembre de 2012 el FROB y el Banco de España aprobaron el Plan de Resolución de Catalunya Banc SA, sancionado el siguiente 28 de noviembre por la Comisión Europea.

-En ejecución del antedicho Plan, mediante resolución de 7 de junio de 2013, la Comisión Rectora del FROB -titular del 89'74% del capital social de la entidad- acordó apoyar a la antigua Caixa d'Estalvis de Catalunya por la vía de imponerle la recompra obligatoria de los instrumentos híbridos que hubiera emitido (preferentes, deuda subordinada) por un valor notablemente inferior al nominal, que debían ser canjeados por acciones de

nueva emisión de la propia entidad no negociables en ningún mercado secundario oficial. Al tiempo, se ofrecía a quienes resultasen titulares de esas nuevas acciones la opción de transmitirlas al Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD) por un precio que también incorporaba un descuento por iliquidez.

-Los inversores percibieron los rendimientos de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes adquiridas hasta que, por quiebra técnica, dejó de abonarlos la emisora (folios 343 a 367).

-El 12 de julio de 2013, los actores (en su propio nombre el padre y como sucesores -heredero y legitimariode su esposa y madre, respectivamente) procedieron a aceptar la oferta de adquisición del FGD, vendiendo las acciones de Catalunya Banc que les correspondieron en el canje de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes de las que seguían siendo titulares, recibiendo a cambio la suma de 113.907'40 euros, lo que les supuso una pérdida respecto al capital invertido de 78.592'60 euros (v. folios 42 a 47). Al tiempo, efectuaron expresa reserva de acciones (folios 48 y 49),

-El 21 de octubre de 2013 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Barcelona la presente demanda.

TERCERO

Naturaleza jurídica de los productos financieros litigiosos y normativa aplicable

Define la STS de 8 de septiembre de 2014 las participaciones preferentes como "valores atípicos de carácter perpetuo, que contablemente forman parte de los recursos propios de la sociedad que los emite, pero no otorgan derechos políticos al inversor y sí una retribución fija, condicionada a la obtención de beneficios".

Vienen a ser un "híbrido financiero" (combinan caracteres propios del capital y de la deuda) que no confiere derecho a la restitución del valor nominal, de forma que su liquidez sólo puede obtenerse mediante la venta en el mercado secundario de valores en el que cotizan.

Su carácter perpetuo no impide que la entidad emisora se pueda reservar el derecho a amortizarlas a partir de los cinco años, previa autorización del supervisor.

Se hallan reguladas en el artículo 7 y la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los instrumentos financieros.

Por su parte, la denominada "financiación subordinada" (obligación o deuda) está sancionada por la Ley 13/1985, tras la reforma parcial operada por medio de la Ley 19/2003, de 4 de julio, y desarrollada por el Decreto 216/2008, de 15 de febrero, regulador de los recursos propios de las entidades financieras. Se define por exclusión como toda aquella financiación que presenta la característica de que...

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