AAP Ciudad Real 141/2017, 17 de Abril de 2017
Ponente | MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES |
ECLI | ES:APCR:2017:184A |
Número de Recurso | 112/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 141/2017 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
AUTO: 00141/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL
Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA
Telf: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522
Equipo/usuario: JAP
Modelo: 662000
N.I.G.: 13082 41 2 2015 0045730
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000112 /2017
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000087 /2015 RECURRENTE: Oscar
Abogado/a: SARA ISABEL JIMENEZ ALONSO
AUTO N°.: 141/2.017.
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PRESIDENTA:
ILMA. SRA.
Da CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.
MAGISTRADOS:
ILTMOS. SRES.
D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.
D a ALMUDENA BUZÓN CERVANTES
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En Ciudad Real a diecisiete de Abril de dos mil diecisiete.
Con fecha 02/06/2016 el Juzgado de Instrucción N°3 de los de Tomelloso dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias, resolución que recurre en apelación, tras serle desestimado el recurso de reforma intentado previamente, la representación procesal del investigado y ello sobre la base de los razonamientos que se recogen en su escrito de recurso.
Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco días, con el resultado que consta en las actuaciones.
Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Ilma. Sra. Da ALMUDENA BUZÓN CERVANTES y, en el día de hoy, se deliberó la presente resolución.
Recurre en apelación la representación procesal del investigado por considerar que atendido el resultado de las diligencias practicadas no procede el sobreseimiento provisional sino el libre, al no haberse podido aportar a las actuaciones indicio alguno de la comisión del delito denunciado conllevando dicha resolución la condena al denunciante al pago de las costas por ser evidente su temeridad y mala fe. Impugna el recurso el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación íntegra del Auto recurrido.
La cuestión a resolver es si lo procedente en este caso es el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Instrucción ó el sobreseimiento libre por falta de indicios de la comisión del delito denunciado pretendido por el recurrente a la sazón investigado por tales hechos.
La diferencia entre el sobreseimiento definitivo y el provisional se basa en el alcance del juicio de insuficiencia indiciaria de suerte que mientras que el sobreseimiento provisional del art. 641.1º LECrim reclama un déficit que presupone, al menos, la presencia de algún indicio o sospecha de la comisión del hecho delictivo, el segundo ( art. 637.1º LECrim ), exige la total ausencia de dichos indicios que patentice la falta de cualquier interés de persecución penal del hecho justiciable.
Se comprende así que como se razona en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 206/2.013, Sección Segunda, "la diferencia entre el sobreseimiento libre del artículo 637.1 de la LECrim ....y el sobreseimiento
provisional del artículo 641 del mismo texto legal ...es siempre difusa", sin perjuicio de lo cual el Tribunal Constitucional, en...
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