AAP Ciudad Real 141/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2017:184A
Número de Recurso112/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución141/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

AUTO: 00141/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

Domicilio: CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Telf: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

Equipo/usuario: JAP

Modelo: 662000

N.I.G.: 13082 41 2 2015 0045730

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000112 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000087 /2015 RECURRENTE: Oscar

Abogado/a: SARA ISABEL JIMENEZ ALONSO

AUTO N°.: 141/2.017.

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PRESIDENTA:

ILMA. SRA.

Da CARMEN PILAR CATALÁN MARTÍN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

ILTMOS. SRES.

D. IGNACIO ESCRIBANO COBO.

D a ALMUDENA BUZÓN CERVANTES

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En Ciudad Real a diecisiete de Abril de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02/06/2016 el Juzgado de Instrucción N°3 de los de Tomelloso dictó Auto acordando el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias, resolución que recurre en apelación, tras serle desestimado el recurso de reforma intentado previamente, la representación procesal del investigado y ello sobre la base de los razonamientos que se recogen en su escrito de recurso.

SEGUNDO

Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco días, con el resultado que consta en las actuaciones.

Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Ilma. Sra. Da ALMUDENA BUZÓN CERVANTES y, en el día de hoy, se deliberó la presente resolución.

F UNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la representación procesal del investigado por considerar que atendido el resultado de las diligencias practicadas no procede el sobreseimiento provisional sino el libre, al no haberse podido aportar a las actuaciones indicio alguno de la comisión del delito denunciado conllevando dicha resolución la condena al denunciante al pago de las costas por ser evidente su temeridad y mala fe. Impugna el recurso el Ministerio Fiscal que solicita la confirmación íntegra del Auto recurrido.

SEGUNDO

La cuestión a resolver es si lo procedente en este caso es el sobreseimiento provisional acordado por el Juzgado de Instrucción ó el sobreseimiento libre por falta de indicios de la comisión del delito denunciado pretendido por el recurrente a la sazón investigado por tales hechos.

La diferencia entre el sobreseimiento definitivo y el provisional se basa en el alcance del juicio de insuficiencia indiciaria de suerte que mientras que el sobreseimiento provisional del art. 641.1º LECrim reclama un déficit que presupone, al menos, la presencia de algún indicio o sospecha de la comisión del hecho delictivo, el segundo ( art. 637.1º LECrim ), exige la total ausencia de dichos indicios que patentice la falta de cualquier interés de persecución penal del hecho justiciable.

Se comprende así que como se razona en el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, nº 206/2.013, Sección Segunda, "la diferencia entre el sobreseimiento libre del artículo 637.1 de la LECrim ....y el sobreseimiento

provisional del artículo 641 del mismo texto legal ...es siempre difusa", sin perjuicio de lo cual el Tribunal Constitucional, en...

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