SAP Granada 151/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2017:462
Número de Recurso540/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 540/16 - AUTOS Nº 1058/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3

ASUNTO: DIVORCIO

PONENTE ILMO. SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A Nº 151/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiuno de Abril de dos mil diecisiete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 540/16- los autos de DIVORCIO nº 1058/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 3, seguidos en virtud de demanda de DON Cristobal contra DOÑA Edurne .

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " QUE ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Cristobal contra D.ª Edurne, así como a demanda reconvencional interpuesta por ésta contra aquél, y en su virtud declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, adoptándose las siguientes medidas definitivas.

  1. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar

    en la CALLE000, NUM000, NUM001, de Granada, a cada una de las partes por periodos alternativos de un año de duración, comenzando por la Sra. Edurne, debiendo en el periodo de ocupación cada parte sufragar los gastos propios derivados del uso, comunidad de propietarios, suministros y consumos, y ello hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales que los litigantes conformaron.

  2. - Cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios habitación y alimentación de sus hijas durante el tiempo en que convivan con ellos. Los gastos ordinarios de vestido y calzado, así como los derivados de los estudios (matrículas, material, residencia y manutención fuera de Granada por razón de los estudios, transpone, etc.) serán soportados por el padre al 60% y por la madre al 40%.

  3. - Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de las alimentistas, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, serán sufragados por el padre al 60% y por la madre al 40%, siempre que medie previa consulta entre los progenitores sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial. Notificada fehacientemente a uno de los progenitores, por el otro progenitor, la decisión que pretenda adoptar en relación con las hijas y que comporte la realización de un gasto extraordinario, recabando de aquél su consentimiento a la decisión proyectada, se entenderá tácitamente prestado el mismo, si en el plazo de diez días naturales siguientes este último no lo deniega de forma expresa.

  4. - No procede el reconocimiento de una pensión compensatoria a favor de la Sra. Edurne .

  5. - Se acuerda la disolución del régimen de sociedad de gananciales

    No procede la imposición de costas a ninguno de los litigantes.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

La sentencia recurrida atribuye el uso de la vivienda familiar a cada una de las partes por periodos alternativos de un año de duración, comenzando por la consorte y haciéndose cargo el ocupante de los gastos derivados del uso, comunidad, suministros y consumos hasta la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Cada progenitor se hará cargo de los gastos ordinarios de habitación y alimentación de sus hijas durante el tiempo que convivan con ellos. Los gastos ordinarios de vestido y calzado, así como los derivados de matriculas, material, residencia y manutención fuera de granada por razón de estudios, transporte, etc., serán soportados por el padre al 60% y por la madre al 40%. Los gastos extraordinarios se sufragaran al mismo tanto por ciento citado por cada progenitor, con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el pronunciamiento. No se reconoce el derecho a pensión compensatoria. Se acuerda la disolución del régimen de sociedad de gananciales. Se declara la disolución por divorcio del matrimonio sin costas. El cónyuge consiente la sentencia y solicita su confirmación. La consorte recurre la sentencia, solicitando la revocación y la adopción de las medidas definitivas que interesó en la demanda reconvencional, que concreta en tres peticiones, a saber: 1ª Establecer a favor de las hijas del matrimonio María Angeles y Carmen, nacidas los días NUM002 de 1994 y NUM003 de 1997. (La mayor realiza estudios fuera de Granada y la menor de las dos los va a realizar), sendas pensiones alimenticias por importe de 1.400€ al mes para la mayor y 1.100€ asimismo mensuales para la menor, para sus estudios y demás necesidades alimenticias, mientras dependan de sus padre, interesando se abonen por la madre en el 20€ de su importe y, por el padre en el 80%. 2ª Que en atención al interés mas necesitado de protección se atribuya el uso del domicilio familiar y su afán a la madre e hijas mientras deseen vivir en el y, 3ª Que el consorte abone a su esposa, la cantidad de 3.500€ mensuales, en concepto de pensión compensatoria, mediante pagos mensuales por adelantado los cinco primeros días de cada mee, actualizables anualmente conforme al IPC con costas al demandado reconvencional.

Ambos cónyuges son odontólogos, con tres consultas, en Granada, DIRECCION000 y DIRECCION001 . También se perciben ingresos de propiedades rusticas. El régimen económico es el de gananciales.

TERCERO

La disolución de la sociedad legal de gananciales, se produce con la declaración del divorcio, pronunciamiento consentido por las partes. Posteriormente deberá procederse a la formación del inventario y seguidamente a la liquidación de la sociedad legal de gananciales. Asimismo hemos de sentar como premisa, que la disolución de la sociedad legal de gananciales produce el nacimiento de la comunidad de bienes posmatrimonial en la que cada uno es titular de los derechos y obligaciones que les corresponden como miembros o participes de la misma. Observemos que nos encontramos en una situación probatoria muy precaria para resolver sobre las pretensiones de las partes, a la vista de las pruebas con las que contamos. En cuanto a

la atribución del uso de la vivienda familiar en lo que afectarle pudiera hemos de tomar en consideración el criterio y fundamentación de las sentencias del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 5-9-2011 y, de la Sala 1ª, Sección 1ª, Sentencia num 183/2012 de 30 de Marzo.

CUARTO

La demanda se presentó (principio perpetuatio iurisdiccionis), cuando la hija de menor edad, aun no había adquirido la mayoría de edad, por lo que de conformidad con el art. 96-1 del Código Civil, la atribución de la misma y...

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