SAP Barcelona 88/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2017:5514
Número de Recurso526/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 526/15

Procedente del procedimiento ordinario nº 836/12

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar

S E N T E N C I A Nº 88

Barcelona, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Don Antonio RECIO CÓRDOVA, Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez y Don Carlos VILLAGRASA ALCAIDE, actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 526/15, interpuesto contra la sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2014 en el procedimiento nº 836/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arenys de Mar en el que es recurrente Don Eulogio y apelada FUSTERÍA INDUSTRIAL ANTONIO VILLEGAS, S.L., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Prat Soler, en nombre y representación de la parte actora, D. Eulogio, frente a la mercantil FUSTERÍA INDUSTRIAL ANTONIO VILLEGAS, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Carbonell Boquet; y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en la demanda, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

ESTIMO íntegramente la demanda reconvencional presentada por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Carbonell Boquet, en nombre y representación de la parte actora reconvencional, la mercantil FUSTERÍA INDUSTRIAL ANTONIO VILLEGAS, S.L., frente a D. Eulogio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Prat Soler; y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado reconvencional al pago de

44.940 euros, más los intereses legales correspondientes y con expresa condena en costas para el demandado reconvencional."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Por don Eulogio, mediante escrito de 3 de septiembre de 2012, se interpuso demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra Fusteria Industrial Antonio Villegas, S.L. por incumplimiento contractual. Relataba el actor que contrató a la mercantil demandada para la realización de ciertos trabajos de carpintería en su domicilio por un importe de aproximadamente 500.000 euros; el contrato era de ejecución de obra con suministro de materiales, eligiendo el actor el diseño y color y la demandada, como especialista, el tipo de madera, modo de fabricación y forma de instalación. Habiendo dado la demandada por finalizada la obra a principios del año 2007, el actor observó durante el año 2009 una serie de patologías en los trabajos realizados, además de seguir pendiente alguna obra menor, aun cuando el Sr. Eulogio seguía abonando los trabajos de carpintería, cuyo precio fue fraccionado. Las patologías observadas en el aplacado de parte de la fachada son debidas a lo inadecuado del material utilizado, existiendo además un incorrecto montaje de los panales que hace que se desplomen los mismos, y un descuadre en la apertura de las puertas situadas en el plafonado. Además se encuentra pendiente la instalación de unas cajoneras en uno de los dormitorios. La mercantil demandada ha incurrido en incumplimiento contractual, lo que ha motivado que el actor entendiera resuelta su obligación de hacer efectivo el precio correspondiente a los indicados daños, ejercitándose en la presente demanda acción de indemnización de perjuicios imputables a la demandada por dicho incumplimiento que se cuantifican en la cantidad de 14.722 euros, solicitando la condena de la demandada a la indemnización total señalada, más intereses legales desde el requerimiento extrajudicial y costas.

Admitida la demanda, y emplazada la demandada, se opuso la misma a la reclamación contraria, reconociendo la existencia entre las partes de un contrato de ejecución de obra con suministro de materiales, señalando que el actor en ningún momento mostró disconformidad con los trabajos realizados ni su importe, firmando en fecha 1 de agosto de 2008 contrato de reconocimiento de deuda y transacción reconociendo adeudar, por trabajos realizados y gastos de devolución de los pagarés entregados como medio de pago, la suma de 224.016,44 euros. Se entregaron en dicho acto 150.000 euros y el resto mediante la entrega de un pagaré con vencimiento el 30 de julio de 2010, aceptándose un mecanismo de renovación del pagaré si no resultara posible al actor atender su pago. Se aceptó la condonación de la suma de 44.940 euros sujeta a la condición resolutoria de que llegada la fecha de vencimiento del pagaré y presentado al cobro, resultare impagado. En dicho contrato las partes renunciaron a nada más pedirse ni reclamarse por los trabajos ejecutados. Se produjo un acuerdo de novación parcial del reconocimiento de deuda en fecha 30 de julio de 2010, entregándose por el actor un nuevo pagaré por importe de 70.142,35 euros con vencimiento el 30 de julio de 2012, ratificando los demás derechos y obligaciones contenidos en el anterior acuerdo. El Sr. Eulogio ha incumplido con su obligación de pago sin que hasta el momento inmediatamente anterior al vencimiento del pagaré se hubiera denunciado por el mismo patología alguna. La demandada ha cumplido con sus obligaciones, siendo el actor quien eligió los materiales suministrados. Fue el actor quien incumplió su obligación de pago, resultando en todo caso preferente la reparación in natura a la indemnización de perjuicios solicitada por el demandante, habiendo renunciado el mismo a cualquier reclamación por los trabajos realizados por la demandada, interesando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la actora.

En el mismo escrito, de forma separada, formulaba Fusteria Industrial Antonio Villegas, S.L. demanda reconvencional en reclamación de la suma de 44.940 euros condonada al Sr. Eulogio y sujeta a la condición resolutoria de que llegada la fecha de vencimiento del pagaré, y presentado al cobro, resultare impagado. A dicha pretensión se opuso el actor principal señalando que la condición resolutoria quedó sin efecto tras la novación del acuerdo de 1 de agosto de 2008 convenida en fecha 30 de julio de 2010, entendiendo de forma subsidiaria que la misma no concurría en tanto la falta de pago del pagaré obedecía al incumplimiento imputable a la contraria.

La Sentencia de instancia, de fecha 5 de diciembre de 2014, desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la demandada, con imposición de costas a la actora, estimando la demanda reconvencional condenando al Sr. Eulogio a pagar a Fusteria Industrial Antonio Villegas, S.L. la suma de 44.940 euros, más intereses legales correspondientes, con imposición de costas al demandado reconvencional.

Contra la sentencia de instancia se interpuso por el Sr. Eulogio recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba respecto a la existencia de defectos de obra y relación causal con la demandada, error en la interpretación de los contratos respecto a la renuncia de acciones, así como error en la interpretación de los contratos respecto a la condición resolutoria existente en el contrato de 1 de agosto de 2008. La parte demandada se opuso al recurso de apelación solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Fundamento del...

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