SAP Málaga 198/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2017:1668
Número de Recurso1101/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO UNO DE MALAGA.

INCIDENTES CONCURSALES ACUMULADOS 947.4.19/2009 y 947.4.51/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1101/2014.

SENTENCIA Nº 198/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 947.4.19/2009 y 947.4.51/2009, sobre IMPUGNACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, seguidos a instancia de la mercantil concursada AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Torres Ojeda y defendida por el Letrado Don José Ignacio de Arsuaga y Ballugera, frente a CAIXABANK, S.A. -sucesora universal de BARCLAYS BANC, S.A. por absorción-, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Cristina Jorda Díaz, y defendida por las Letradas Doña Guillermina Ester y Doña María Luz Lorenzo, y frente a la administración concursal, defendida por el Letrado Don Nicolás Molina García, habiéndose personado en la instancia como coadyuvantes de la parte actora DON Amador, que no se ha personado en esta alzada, y la entidad AXERGRUP INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, S.L., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don José Carlos González Fernández, y defendida por el Letrado Don Sergio Vivas Molina; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad BARCLAYS BANC, S.A., hoy CAIXABANK, S.A., contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga dictó Sentencia de fecha 14 de junio de 2011, en los autos de Incidente Concursal N.º 947.4.19/2009 Y 947.4.51, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: QUE debo ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS frente a BARCLAYS BANC, S.A. y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, ordenando que todos los créditos objeto del presente procedimiento y del incidente a él

acumulado, que ostenta la demandada BARCLAYS BANC, S.A., sean calificados como subordinados, sin efectuar pronunciamiento expreso en las costas ocasionadas.

Comuníquese a la Administración concursal que deberá introducir las modificaciones acordadas tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de la entidad BARCLAYS BANC, S.A., el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario por la administración concursal y la concursada, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse admitido la prueba propuesta ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 9 de febrero de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la representación procesal de la entidad BARCLAYS BANC, S.A., parte demandada en ambos incidentes concursales acumulados, la Sentencia dictada en primera instancia por la que se estima parcialmente la demanda interpuesta por la concursada AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., por la que se impugnaba la lista de acreedores, y que modifica la clasificación de los créditos reconocidos a la entidad financiera demandada, acordando su subordinación, créditos que habían sido clasificados por la administración concursal en su informe como ordinarios, subordinación que se funda en la apreciación de mala fe en la entidad BARCLAYS BANC, S.A. por su reiterada obstaculización al cumplimiento de los préstamos y en su consideración como administrador de hecho. La demanda rectora del incidente concursal nº 947.4.19/2009 formulada por la concursada, pretende la exclusión del crédito derivado del pagaré nº 867, y la subordinación de los créditos nº 866 y 868, reconocidos todos ellos como ordinarios. Se alega en al demanda que la administración concursal ha venido a reconocer a la entidad BARCLAYS BANC, S.A. tres créditos ordinarios por importes respectivamente de 1.968.996,87 euros, 299.859,02 euros y 8.002.377,05 euros, oponiéndose a dicha calificación en primer lugar respecto del crédito número 868 del informe, del que se alega que se formalizó el 26 de julio de 2005, en escritura pública y fue autorizado por notario con un límite de 18 millones de euros y fecha de vencimiento el día 26 de julio de 2006, siendo modificada la escritura con fecha 20 de julio de 2006 y posteriormente por la escritura de fecha 31 de enero de 2007, en virtud de la cual se modificó sucesivamente el vencimiento inicialmente pactado hasta el día 26 de enero de 2008, y se modificó igualmente el tipo de interés pactado, y para garantizar el préstamo se hipotecó la finca donde se planeaba construir la promoción BALCONES DE RIVIERA; con relación al segundo crédito número 866, se indica que el mismo se formalizó mediante escritura pública de fecha 18 de agosto de 2005, modificada por otra de 20 de febrero de 2007, prolongándose la fecha de vencimiento hasta el 18 de febrero de 2008, modificándose también el tipo de interés pactado, y para garantizar el crédito se hipotecó una finca en Granada; y en relación con el tercer crédito, número 867, pagaré descontado de la entidad LA CAIXA y emitido por la entidad SERVICIOS INMOBILIARIOS TERMON, S.L., a favor de AIFOS, dicho pagaré se entregó como pago a BARCLAYS BANC, S.A. de los recibos atrasados en los créditos de ATARFE y BLACONES DE RIVIERA, fue descontado dicho pagaré por BARCLAYS BANC, S.A. e ingresado el importe de la cuenta corriente de dichos créditos.

Se funda la impugnación, en cuanto al crédito nº 868 en la actuación de mala fe de la entidad demandada BARCLAYS BANK, S.A., que deduce de las siguientes alegaciones:

  1. Que el préstamo hipotecario promotor fue concedido a AIFOS, por BARCLAYS BANK, S.A. el 26 de julio 2005, para hacer frente a la promoción y construcción de Urbanización denominada BALCONES DE RIVIERA y, para garantizar el importe del préstamo, que ascendió a 18.500.000.- € de principal, se constituyó hipoteca sobre la parcela donde se pretendía levantar dicha Urbanización, situada en la localidad de Mijas, con una parcela de

    33.295m2 de superficie, y 29.015 m2 de edificabilidad, todo ello de acuerdo a 1o recogido y aprobado por el Plan General de Ordenación Urbana de Mijas, y AIFOS como propietaria de la parcela, y dentro de las facultades que esta condición le permiten decidió que, de los 29.015 m2, sólo se ordenaran para edificar, 17.947,23m2, en aras a proyectar la construcción de 199 viviendas, dejando el resto de parcela, (11.067, 77m2), reservado para posteriores promociones -en dicho tramo restante, aún se podían construir 66 viviendas más-.

  2. Que con fecha 24 de julio de 2005 se aprobó el proyecto de AIFOS para construir dichas viviendas, publicándose el primer estudio de detalle, al día siguiente, el 25 de julio de 2005 en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, habiendo solicitado AIFOS la licencia de obras a Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Mijas en fecha 17/1/2006, siendo modificada con fecha 20 de julio de 2006 ante Notario la escritura original,

    mediante la cual se prorrogaba tácitamente el vencimiento de la hipoteca, por un año más y se modificaba el interés pactado, regularizándose en esas fechas los intereses devengados y encontrándose al día en esas fechas.

  3. Que no obstante la demandada BARCLAYS BANK, S.A. haciendo caso omiso de lo anterior, decidió unilateralmente rescindir anticipadamente el crédito alegando "falta de garantías" para cubrir el principal y los intereses devengados, y ello porque entendían que se había depreciado el valor de la finca de Mijas, y para sustentar dicha decisión, tomada de un modo totalmente unilateral, BARCLAYS BANK, S.A. excusó la existencia de una "presunta" falta de garantías en dicho préstamo, aduciendo que la finca aportada como garantía, sólo presentaba 17.063m2 de edificabilidad, y aportando para acreditarlo una 2ª tasación de Tecnitasa de fecha 20 de julio de 2007, según la cual, la parcela había perdido valor, y por tanto no servía para garantizar el préstamo concedido, y de hecho el 26 de julio de 2008, AIFOS recibió Requerimiento Notarial de la entidad bancaria, para rescindir el préstamo, solicitando se abonase por parte de AIFOS el principal e intereses devengados hasta ese preciso momento.

  4. Que ante esta situación, AIFOS aportó tasación de Tinsa (de fecha 16/08/2006) más acorde con la realidad donde se valoraba la edificabilidad total de la que se disponía, para tratar de acreditar la existencia de sobrada garantía con la finca hipotecada, ascendiendo esta tasación a 24.214.271,97 euros -cuantía con la que se cubriría sobradamente el préstamo concedido, y la misma venía a ratificar el contenido del 2ª Estudio de Detalle, que ya recogía la totalidad de m2 edificables, y que se aprobó en fecha 1/09/2009. Por ello, estima la concursada que esta falta de garantías alegada por BARCLAYS BANK, S.A., era rotundamente falsa, ya que de la totalidad del suelo, quedaban disponibles aún 11.067 m2 en los que se podían construir 66 viviendas más, lo que suponía un incremento en el valor de la finca, que el banco no tuvo en cuenta en la 2ª valoración que encargó a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR