SAP Pontevedra 65/2017, 30 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2017:743
Número de Recurso133/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2017
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00065/2017

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

213100

N.I.G.: 36038 43 2 2015 0001814

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000133 /2017 I

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 143/2016

Delito/falta: ATENTADO

APELANTE: María Inmaculada, Adrian

Procuradores: FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ

Abogados: JOSE MARIA LOZOYA PEREZ, JESUS SANTALO RIOS

APELADO: MINISTERIO FISCAL, SERVICIO GALLEGO DE SALUD, Caridad, Bruno, Encarna

Abogado: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 65

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrada/o

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (suplente)

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En PONTEVEDRA, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador FRANCISCA MARIA RODRIGUEZ AMBROSIO, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, en representación de María Inmaculada, Adrian, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 143/2016 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado SERVICIO GALLEGO DE SALUD, Caridad, Bruno, Encarna, representado por el Procurador y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de diciembre de dos mil dieciséis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y CONDENO a Adrian, coma autor criminalmente responsable de un delito de ATENTADO contra Funcionario Público, del art. 550.1 y 2 del C.p ya descrito, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de Inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas.

Que debo condenar y CONDENO a María Inmaculada, coma autora criminalmente responsable de un delito de ATENTADO contra Funcionario Público, del art. 550.1 y 2 del C.p ya descrito, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.p y la atenuante analógica de alteración mental del art. 21.7 en relación con el art. 20.1 y 21.1 del C.p ., a la pena de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de Inhabilitación para el ejercicio del derecho de

sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición de las costas causadas.

En concepto de responsabilidad civil, los condenados indemnizarán conjunta y solidariamente al SERGAS por los gastos de asistencia sanitaria prestada a los Funcionarios sanitarios identificados en autos, en la cantidad de 788,05 euros".

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Probado y así se declara, que los acusados María Inmaculada, con DNI NUM000, nacida en A Coruña el día NUM001 /1976, y su marido, Adrian, con DNI NUM002, nacido en Poio el día NUM003 /1964, sobre las

16.00 horas del día 17 de febrero de 2015, acudieron al centro público de salud de Anafans, término municipal de Poio, perteneciente al Servicio Galego de Saúde, con su hijo de unos 12 años de edad, solicitando asistencia pediátrica para este por una herida en una mano y cuando Encarna, funcionaria administrativa del mismo, les indica que a esa hora el centro no tenía pediatra y que tenían que acudir a Urgencias a Pontevedra, la acusada, muy agresiva y en evidente estado de alteración, comenzó a gritarle.

Encarna le dijo que si no se calmaba llamaría a la Policía, entonces María Inmaculada se abalanzó contra ella que, tras lograr refugiarse en la salita de cita previa, trató de cerrar la puerta (de unos 70 cms de altura) aunque no lo logro porque la acusada empujaba la misma en sentido contrario a la vez que le daba puñetazos en los brazos a Encarna y un empujón que le hizo golpearse contra el marco de otra puerta. Durante este incidente la acusada se dirigió a Encarna y, con el ánimo de atemorizarla, a la vez que hacia el gesto de pasarse un dedo por el cuello, le dijo que la iba a rajar.

En ese momento el acusado Adrian, muy agresivo, comenzó también a empujar la citada puerta y, ante el alboroto que estaban causando, acudieron Bruno y Caridad, médicos de familia del centro de salud, logrando Bruno separar a Adrian de dicha puerta.

Cuando ambos acusados vieron a Caridad, inmediatamente y de forma agresiva, se fueron contra ella que, asustada, se refugió en una sala y, coma Bruno se quedó en la puerta de la misma para impedirles el acceso, Adrian, que trataba de entrar a toda costa, de propósito, le dio varios empujones y le zarandeo.

Los acusados, que tenían pleno conocimiento de que el Sr. Bruno y las Sras. Caridad y Encarna, eran funcionarios públicos que trabajaban en el centro público de salud, sólo abandonaron su comportamiento cuando oyeron que habían llamado a la Policía y al marcharse del centro, con ánimo de amedrentarles, les dijeron que si les pasaba alga al niño que los mataban.

A consecuencia de la agresión:

Bruno sufrió dolor en el 1° dedo de la mano izquierda, molestias en hipogastrio y estrés agudo; precisó para su curación de una sola asistencia médica; tardó en curar 8 días no impeditivos.

Encarna sufrió dolor cervical, dolor en articulación metacarpofalangica del 3° dedo, contusión en muñeca derecha y estrés agudo; preciso para su curación de una sola asistencia médica, tardó en curar 25 días no impeditivos. Le han restado dos pequeñas cicatrices en el nudillo del 30 dedo y en la muñeca.

Caridad, que en julio de 2012, ya había sido agredida en su centro de trabajo por la acusada, sufrió a consecuencia de los incidentes ya descritos un cuadro de ansiedad que precise) para su curación de una sola asistencia médica; tardó en curar 25 días no impeditivos.

Los tres son funcionarios públicos y no reclaman indemnización por las lesiones sufridas.

María Inmaculada fue anterior y ejecutoriamente condenada en sentencia de fecha 17/02/2014, declarada firme el 14/03/2014 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Pontevedra en el PA 398/2013-Ejecutoria 185/2014, como autora de un delito de atentado contra funcionario público, a la pena de 1 año y 2 meses de prisión, cuya ejecución fue suspendida el 13/05/2014 por un plazo de 2 años (que le fue notificado el 16/05/2014).

María Inmaculada tiene prescrito tratamiento médico de larga duración, entre otras patologías, por ansiedad, pautándole tranxilium 5mg. El día de los hechos hablan acudido al centro de salud por la herida en mano derecha que se cause) su hijo al golpearse intencionadamente contra una ventana al discutir con la acusada (informe de alta de urgencias del menor).

No constan antecedentes penales del acusado Adrian a la fecha de los hechos.

Los gastos de atención sanitaria prestados a los funcionarios públicos por las agresiones sufridas, ascienden a 788,05 euros, según las certificaciones emitidas par la Gerencia del Sergas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 28 de marzo de 2017.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las representaciones procesales de los acusados Da. María Inmaculada y D. Adrian formulan sendos recursos de apelación contra la sentencia del 14/12/2016 del Juzgado de lo Penal número Dos de los de Pontevedra, en la que se les condena como autores de delito de atentado, a las penas y responsabilidades civiles que en la misma se establecen.

  1. - Recurso de Da. María Inmaculada . Se invocan como motivos de apelación los siguientes:

-Quebrantamiento de normas del procedimiento ( art. 708 LECr ) con vulneración del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías (24 CE). Al amparo del motivo se queja la apelante de que la juzgadora tomó la iniciativa del interrogatorio de los testigos Da. Caridad, Da. Encarna y D. Bruno, sustituyendo con ello la actividad de la acusación y formulando preguntas sobre los elementos del delito que excedieron la facultad de solicitar aclaraciones del art. 708 LECR, denotando una toma de posición incompatible con la imparcialidad que le es exigible. Por razón de este motivo suplica la nulidad de sentencia y del juicio oral con nueva celebración del mismo.

La STS, Penal sección 1 del 27 de mayo de 2016 ( ROJ: STS 2590/2016 - ECLI:ES: TS:2016:2590). Sentencia: 460/2016, como la STS 178/2014 de 3 de noviembre ; la STS 31/2011 del 2/02/2011 y otras muchas, tras incidir en que la imparcialidad judicial es una garantía fundamental de la Administración de justicia en un Estado de Derecho, que condiciona su existencia misma, precisa respecto a las facultades de intervención del Tribunal en el desarrollo del juicio oral lo siguiente:

[" La posibilidad de formular preguntas encuentra acomodo en las facultades de dirección de las vistas que al Presidente del...

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