SAP Madrid 201/2017, 21 de Abril de 2017

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2017:8185
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2017
Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0024412

ROLLO DE APELACIÓN Nº 53/15.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 222/13 (dimanante del concurso nº 701/2012).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid.

Parte recurrente : "DEPFA BANK, PLC", "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A., antes "NCG BANCO, S.A.", "COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA", "ALLIED IRISH BANKS, PLC", "DEIXA CREDIT LOCAL, SUCURSAL EN ESPAÑA", como sucesora de "DEIXA SABADELL, S.A.", "DVB BANK, SE", "LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", "LLOYDS TSB BANK PLC", "NATIONAL BANK OF GREECE, S.A." y "FONDO DE TITULIZACIÓN TDA 2015", representada por "TITULIZACIÓN DE ACTIVOS, SOCIEDAD GESTORA DE FONDOS DE TITULIZACIÓN, S.A.", como sucesora de las entidades "THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, P.L.C.", "BANCO MARE NOSTRUM, S.A.", "IBERCAJA BANCO, S.A." Y "UBI BANCA INTERNATIONAL, S.A."

Procurador: Doña Gloria Teresa Robledo Machuca

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN LONDRES" (antes "BANCO ESPIRITO SANTO, S.A.") Y "HAITONG, INVESTMENT IRELAND PLC" (antes "ESPIRITO SANTO INVESTMENT, P.L.C.")

Procurador: Don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz.

Letrado: Don Juan Ignacio Fernández Aguado.

Parte recurrente : "BANCO DE SABADELL, S.A." (antes BANCO CAM, S.A.U.)

Procurador: Doña Blanca María Grande Pesquero.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", "UNICAJA BANCO, S.A.", "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A."

Procurador: Don Ramón María Querol Aragón.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "KUTXABANK, S.A."

Procurador: Don José Luis Pinto Marabotto Ruiz.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "CATALUNYA BANC, S.A."

Procurador: Don Argimiro Vázquez Guillén.

Letrado: Don Álvaro Lobato Lavín.

Parte recurrente : "GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL BANK", como sucesora de la entidad "BANCO DE SANTANDER, S.A."

Procurador: Doña María José Bueno Ramírez.

Letrado: Doña Marta Lalaguna Holzwarth

Parte recurrente : "RED RUBY, S.A.R.L.", como sucesor de las entidades "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", "ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA" Y "J.P. MORGAN SECURITIES, PLC" la cual, a su vez, había sucedido a la entidad "N.V. BANK NEDERLANDSE GEMEENTEN"

Procurador: Doña María José Bueno Ramírez.

Letrado: Don Borja Fernández de Trocóniz.

Parte recurrente : "DEUTSCHE BANK AG, LONDON BRANCH", como sucesor de la entidad "BARCLAYS BANK, P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA"

Procurador: Don Mariano Cristóbal López.

Letrado: Doña María José Paz-Ares Rodríguez, don Rodrigo López González y don Óscar Quiroga Sardi.

Parte recurrida : "ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U."

Procurador: Don Carlos Jiménez Padrón.

Letrado: Don José Antonio Cadahía Casla.

Parte recurrida : "BANKIA, S.A."

Procurador: Don Francisco José Abajo Abril.

Letrado: Doña Fedra Valencia García.

Parte recurrida : MINISTERIO DE FOMENTO

Defensa y representación: Abogado del Estado

Parte recurrida : ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U."

Administradora concursal letrada: Doña Martina .

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 201/2017

En Madrid, a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 53/2015, interpuesto contra la sentencia de 23 de junio de 2014, recaída en el incidente concursal nº 222/13 del Concurso de acreedores nº 701/2012, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelantes, las entidades "DEPFA BANK, PLC", "ABANCA COORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", "COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA", "ALLIED IRISH BANKS, PLC", "DEIXA CREDIT LOCAL, SUCURSAL EN ESPAÑA", "DVB BANK, SE", "LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL

EN ESPAÑA", "LLOYDS TSB BANK PLC", "NATIONAL BANK OF GREECE, S.A." y "FONDO DE TITULIZACIÓN TDA 2015", "NOVO BANCO, S.A. SUCURSAL EN LONDRES", "HAITONG, INVESTMENT IRELAND PLC", "BANCO DE SABADELL, S.A.", "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", "UNICAJA BANCO, S.A.", "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.", "KUTXABANK, S.A.","CATALUNYA BANC, S.A.", "GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL BANK", "RED RUBY, S.A.R.L.", "DEUTSCHE BANK AG, LONDON BRANCH" ; y como apeladas, la entidad "ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U.", "BANKIA, S.A.", MINISTERIO DE FOMENTO y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U.", todos ellos, en su caso, defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por las representaciones de las entidades "BANCO DE SABADELL, S.A.", "BANCO CAM, S.A.U.", "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", "DEPFA BANK, PLC", "ESPIRITU SANTO INVESTMENT, P.L.C.", "BANCO ESPIRITU SANTO, S.A.", "N.V. BANK NEDERLANDSE GEMEENTEN", "THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, P.L.C.", "BANCO DE SANTANDER, S.A.", "COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA", "ALLIED IRISH BANKS, PLC", "BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.", "BARCLAYS BANK, P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA", "DEIXA SABADELL, S.A.", "DVB BANK, SE", "UBI BANCA INTERNATIONAL, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA", "LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA", "LLOYDS TSB BANK PLC", "UNICAJA BANCO, S.A.", "BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A.", "IBERCAJA BANCO, S.A.", "NATIONAL BANK OF GREECE, S.A.", "ING BELGIUM, S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA", "BANCO MARE NOSTRUM, S.A.", "KUTXABANK, S.A." y "CATALUNYA BANC, S.A." contra la concursada "ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U.", la administración concursal, "BANKIA, S.A." y el Ministerio de Fomento, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que:

" 1º.- Que se reconozcan la totalidad de los créditos de que resultan titulares las entidades financieras representadas por esta representación procesal derivados de la garantía otorgada por la Concursada en cobertura del Contrato ALAZOR en los términos insinuados en cada uno de los escritos de comunicación de créditos, de conformidad con el siguiente detalle respecto a las citadas entidades e importes a su favor:

Para el supuesto en que el Juzgado desestime la petición de inclusión de los anteriores créditos en la Lista de acreedores asumiendo el criterio de la Administración Concursal sobre la condición de garante no deudor de ACCESOS DE MADRID, solicitamos que se acuerde reconocer expresamente en el Inventario de la Concursada los gravámenes que pesan sobre el derecho de crédito que es objeto de garantía a favor de nuestras representadas, esto es, sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA.

  1. - Que se reconozca, a favor de la totalidad de las entidades relacionadas en el anterior apartado 1º del Suplico, la calificación de cada uno de los créditos como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA, según consta en la escritura pública autorizada el 18 de julio de 2003 por el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con el número 2.868 de su protocolo ( Documento Adjunto nº 34 ).

  2. - Que se reconozcan la totalidad de los créditos de que resultan titulares las entidades financieras representadas por esta representación procesal derivados de la garantía otorgada por la Concursada en cobertura del Contrato Fianza ALAZOR en los términos insinuados en cada uno de los escritos de comunicación de créditos, de conformidad con el siguiente detalle respecto a las citadas entidades e importes a su favor:

    Para el supuesto en que el Juzgado desestime la petición de inclusión de los anteriores créditos en la Lista de acreedores asumiendo el criterio de la Administración Concursal sobre la condición de garante no deudor de ACCESOS DE MADRID, solicitamos que se acuerde reconocer expresamente en el Inventario de la Concursada los gravámenes que pesan sobre el derecho de crédito que es objeto de garantía a favor de nuestras representadas, esto es, sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA.

  3. - Que se reconozca, a favor de la totalidad de las entidades relacionadas en el anterior apartado 3º del Suplico, la calificación de cada uno de los créditos como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA, según consta en la escritura pública autorizada el 18 de julio de 2003 por el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti con el número 2.868 de su protocolo ( Documento Adjunto nº 34 ).

  4. - Que los créditos reconocidos a favor de nuestras representadas bajo el Contrato ACCESOS DE MADRID y bajo el Contrato Fianza ACCESOS DE MADRID se califiquen, cada uno de ellos, como créditos con privilegio especial ( art. 90.1.6º de la LC) por la constitución de un derecho real de prenda sobre los derechos de crédito

    derivados del Contrato de Concesión incluyendo los derechos de crédito derivados de la RPA, según consta en la...

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