SAP Orense 148/2017, 21 de Abril de 2017
Ponente | ANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APOU:2017:263 |
Número de Recurso | 405/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 148/2017 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
OURENSE
SENTENCIA: 00148/2017
S E N T E N C I A
N10250
PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA
Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063
ER
N.I.G. 32009 41 1 2014 0000436
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000405 /2016
Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O BARCO DE VALDEORRAS
Procedimiento de origen: JUICIO CAMBIARIO 0000150 /2014
Recurrente: Dª María Milagros y Dª Lidia
Procurador: Dª DIANA ORTIZ CARRACEDO
Abogado: D. JAIME BENITO GUTIERREZ
Recurrido: PIZARRAS MANADA VIEJA SA
Procurador: D. JORGE VEGA ALVAREZ
Abogado: D. FRANCISCO JOSE ARANDA VELEZ
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM. 00148/2017
En la ciudad de Ourense a veintiuno de abril de dos mil diecisiete.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, en autos de Juicio Cambiario procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Barco de Valdeorras, seguidos con el n.º 150/14, Rollo de apelación núm. 405/16, entre partes, como apelantes Dª María Milagros y Dª Lidia, representadas por la procurador de los tribunales D.ª Diana Ortiz Carracedo, bajo la dirección del letrado D. Jaime Benito Gutiérrez y, como apelada, la entidad Pizarras Manada Vieja, S.A., representada por
el procurador de los tribunales D. Jorge Vega Álvarez, bajo la dirección del letrado D. Francisco José Aranda Vélez.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de marzo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda de oposición presentada por el Procurador Sr. Vega Álvarez en nombre y representación de PIZARRAS MANADA VIEJA S.A. frente a la actora Doña Cristina representada por la Procuradora Sra. Ortiz Carracedo y en consecuencia no ha lugar a la ejecución del pagaré nº NUM000 cuyo pago se reclama en esta litis. Se imponen las costas procesales a Doña Cristina .
Álcese los embargos preventivos adoptados en los bienes de PIZARRAS MANADA VIEJA S.A.".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª María Milagros y Dª Lidia recurso de apelación en ambos efectos y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.
El pagaré objeto de la presente demanda rectora de de los presentes autos de juicio cambiario, había sido entregado al primer tenedor, D. Carmelo, como instrumento de pago de parte del precio convenido en la venta de sus derechos sobre concesión minera, contrato concertado mediante escritura pública de 11 de diciembre de 2009, en el que actuaba como vendedor (junto con los demás cotitulares del derecho transmitido) siendo adquirente la entidad aquí demandada, que entregó como parte del precio tres pagarés nominativos librados en la misma fecha y con distintos vencimientos, uno de los cuales es el aquí ejecutado.
Toda vez que los transmitentes de dicha concesión minera, en cuyo pago se entregaron tales títulos cambiarios, eran a su vez administradores de la sociedad mercantil IPISA, en situación de concurso de acreedores, la Administración concursal instó del juzgado de lo mercantil, se decretase el embargo de tales derechos de crédito incorporados al título cambiario, ordenando a la entidad bancaria domiciliatoria del pago la retención de su importe nominal y abstención de efectuar el pago del efecto a su vencimiento, a "quien lo presentase al cobro" debiendo ser transferido su importe a la cuenta de la Administración concursal. Pretensión aceptada por el juzgado de lo mercantil, que así lo acordó, mediante Auto de 12 de diciembre de 2012, que devino firme en derecho y fue notificado al tenedor de los pagarés, así como a la deudora cambiaria, mediante cédula entregada al primer tenedor y endosante en 19 de diciembre de 2012.
La medida cautelar había sido adoptada en base a lo dispuesto en el artº 48.ter de la Ley Concursal, como instrumental de un eventual pronunciamiento condenatorio que calificase el concurso como culpable, de modo que los administradores resultasen responsables del pago a los acreedores de la mercantil del importe de los...
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