SAP Pontevedra 202/2017, 28 de Abril de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución202/2017
Fecha28 Abril 2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00202/2017

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

MC

N.I.G. 36060 41 1 2015 0002078

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000194 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: ORDINARIO LPH-249.1.8 0000421 /2015

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador: MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ

Abogado: EMILIANO CACABELOS MONTES

Recurrido: Fabio

Procurador: ELENA MONTANS ARGÜELLO

Abogado: MARIA ISABEL PUNZON LORENZO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.202

En Pontevedra a veintiocho abril de dos mil diecisiete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario núm. 421/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, a los que ha correspondido el Rollo núm. 194/17, en los que aparece como parte apelante-demandado: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, representado por el Procurador D. MARIA CARMEN VIDAL RODRIGUEZ, y asistido por el Letrado D. EMILIA NO CACABELOS MONTES, y como parte apelado-demandante:

D. Fabio, representado por el Procurador D. ELENA MONTANS ARGÜELLO, y asistido por el Letrado D. MARIA ISABEL PUNZON LORENZO, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Vilagarcía, con fecha 5 diciembre 2016, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

QUE ESTIMANDO la demanda formulada por la procuradora Sra. Montáns Argüello, en nombre y representación de D. Fabio, contra LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000, DECLARO NULOS los acuerdos adoptados en la junta general ordinaria de 30 de julio de 2014, consistentes en la aprobación de las cuentas de 2013, y los presupuestos para el año 2014-2015, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Comunidad propietarios DIRECCION000, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 se pretende la revocación de la sentencia estimatoria de la demanda, dictada en los autos de Juicio Ordinario 421/15 por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Vilagarcía de Arousa, en cuando declaró la nulidad de los acuerdos de aprobación de presupuestos para el ejercicio 2014 y aprobó las del ejercicio de 2013 tomados en la junta celebrada el 30 de julio de 2014.

Denuncia en primer lugar que la acción estaba caducada por el transcurso de más tres meses desde que se adoptó el mismo, siendo así no se trató de ningún acuerdo contrario a la Ley o a los estatutos; que no se ha vulnerado el derecho de información de los copropietarios, sino que se le proporcionó la solicitada.

La parte recurrida, D. Fabio, se opone al recurso y alega que no se facilitó a la junta ningún presupuesto en cuestión sino una indicación al mantenimiento de las cuotas comunitarias, silenciando los efectos del Convenio con Froiz SA y de los usuarios de las plazas de garaje. Se ha cancelado el crédito que la Comunidad tenía con Comercial Arealonga de un millón setecientos mil euros, a ello no se dio respuesta en la contestación a la demanda, ni acreditó que resultase incobrable.

SEGUNDO

De la caducidad de la acción.- Según el art. 18.1 de la LPH, los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

  2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

Plantea la parte demandada como cuestión previa la caducidad de la acción ejercitada, alegando que el artículo

18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece un plazo de caducidad para el ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos que será de:

  1. -Un año para los acuerdos contrarios a la ley o a los estatutos.

  2. -Tres meses en los demás casos.

El plazo para la impugnación es de un año para aquellos acuerdos que se considere que son contrarios a la Ley, el título de constitución y Estatutos, y de tres meses para los que se consideren que son contrarios a los intereses de la Comunidad o perjudiciales para un propietario, siempre que se trate de un perjuicio que no tenga obligación jurídica de soportar, o bien si el acuerdo se ha adoptado con abuso de derecho. En ambos casos, el plazo se inicia desde la fecha de notificación, para los ausentes, o de asistencia a la reunión para los que votaron en contra.

El actor aduce que el plazo de caducidad de las acciones ejercitadas es de un año y no de tres meses, como sostiene el apelante, en cuanto que los consideraba contrarios a la Ley o los Estatutos, y estar basadas en el apartado a) del art. 18.1 de la LPH, y no en los otros apartados del citado precepto. Y en ello, tiene razón aquel, cosa diferente será que efectivamente los actos impugnados infrinjan los preceptos legales o estatutarios que invoca, pero si lo hicieren el plazo de caducidad a computar sería de un año.

Habiéndose impugnados acuerdos adoptados en las Juntas de Propietarios de 30 de julio de 2014 por el que se aprobaba las cuentas del año 2013 y se aprobaba el presupuesto para el año 2014-2015., por estimarlos contrarios a Ley, y presentada la demanda el 30 de julio de 2.015, es obvio que el plazo de caducidad de un año fijado por el art. 18.3 de la LPH no llegó a transcurrir, por lo que la excepción planteada por la demandada ha sido correctamente desestimada.

TERCERO

De la vulneración del derecho de información.- En la convocatoria de la junta impugnada se hacía constar lo siguiente como asuntos a tratar:

"2º Aprobación de las cuentas del año 2013, en los términos de los documentos anexos (relación de ingresos y gastos, liquidación deudas copropietarios a 31/12/13, informe de auditoría con el informe de gestión) que se le entregan con esta notificación.

La liquidación de deuda de los copropietarios a fecha 31 de diciembre de 2013 se presenta para su aprobación junto con el estado de cuentas e incluye las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2013 de ahí que la totalidad de los propietarios aparezcan con saldo deudor. Se aportará liquidación de la deuda de los copropietarios a la fecha de la celebración de la Junta General, debidamente actualizada para que no queden dudas acerca de lo que adeuda cada copropietario en ese momento; con el detalle de los meses debidos, y para que la Junta pueda revisarla y aprobarla debidamente actualizada a dicha fecha, y autorizar conforme al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal y/o Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, la reclamación extrajudicial y judicial a los morosos que consten en dicha lista.

  1. - Aprobación presupuesto para el año 2.014-2.015: Se propone el mantenimiento de la actual cuota de comunidad, sin subida alguna, [5,11 €) /metro cuadrado/mes, más IVA]. Actualmente por Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, publicado el día 14 de julio de 2012 el tipo de IVA aplicable es el 21% presupuesto que se aplicará por el Presidente de la Comunidad a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble; reserva para imprevistos, obras de reparación, mantenimiento, ejecución de obras en el inmueble, etc.; sus servicios, publicidad, tributos, gastos, cargas y responsabilidades, sirviendo de parámetro los gastos reflejados en las cuentas del año 2013, si bien aplicándolo en la forma que exija la situación en cada momento. Queda asimismo incorporado dentro de la cuota para el presupuesto ordinario el fondo de reserva de la Ley de Propiedad Horizontal al que se aplican las partidas de seguros y contratos de mantenimiento que cubre con creces dicho fondo. Los pagos de las cuotas de comunidad, deben realizarse como siempre, es decir dentro del período de los quince días naturales siguientes al término de cada mes natural. Devengándose en caso de retraso el interés establecido en los Estatutos del 1,5% mensual (18%anual)".

La parte actora sostuvo que apreció puntos contradictorios partidas no documentadas y por ello, dos días antes de la junta requirió la documentación que echaba en falta. Por su parte la Comunidad demandada afirma que en la junta se dio explicación pormenorizada a todos sus requerimientos, respondiendo tanto el presidente como el asesor externo. Las cuentas están depositadas en el Registro Mercantil desde el 24 de abril de 2014. Han aportado a autos dos informes uno de D. Romeo, que ratifica que las cuentas auditadas y el balance reflejan la imagen fiel de la entidad y del asesor externo D....

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