SAP Valencia 305/2017, 4 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2017:1879
Número de Recurso41/2017
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución305/2017
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-37-2-2017-0000115

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000041/2017- E - Dimana del Nº 000725/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA

Acusado: Melchor

Letrado: D. BERNARDO MASCARELL CABALLER

Procurador: Dª. CRISTINA MARIA PEREZ PELLICER

Acusación particular: Frida Y Secundino

Letrado: D. JOSE VTE. UBEDA FERNANDEZ

Procurador : D. MANUEL SAYOL MARIMON

Ministerio Fiscal: Ilmo. Sr. D. JAIME CUSSAC

SENTENCIA Nº 305/17

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ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

MAGISTRADAS:

Dª. MARÍA JOSÉ JULIÁ IGUAL

Dª. ISABEL SIFRES SOLANES (ponente)

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En la ciudad de Valencia, a 4 de mayo de 2017.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa de Procedimiento Abreviado instruida con el número 61/15 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Alzira y seguida por delito de estafa contra Melchor, con D.N.I. número NUM000, hijo de Belarmino y de María Milagros, nacido en Alzira (Valencia), el día NUM001 /1958 y vecino de Alzira, con domicilio en CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa.

Han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular ejercida por Secundino y Frida, y el mencionado acusado Melchor .

Actúa como Magistrada Ponente, la Ilma. Magistrada Sra. Doña ISABEL SIFRES SOLANES, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 2 de mayo de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, señaló que los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 251 del C.P . 3) En la tercera, estimó que es autor el acusado DON Melchor . 4) En la cuarta, señaló que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) En la quinta, estimó que procede dictar sentencia absolutoria al concurrir la causa de extinción de la responsabilidad criminal de prescripción del delito del art. 130.1.6 del Código Penal, en la redacción anterior a la LO 5/10 por ser más beneficiosa al reo. Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones provisionales presentó las siguientes:1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados. 2) En la segunda, señaló que los hechos anteriormente relatados son constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 en relación con el artículo 250 n° 5 y 6 del C.P ., siendo la cuantía de lo defraudado de 121.600 euros. 3) En la tercera, estimó que los anteriores delitos es autor el acusado DON Melchor . 4) En la cuarta, señaló que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. 5) En la quinta, estimó que procede imponer al acusado las siguientes penas: Por el delito de ESTAFA pena de 5 años y 6 meses de prisión, y multa de 9 meses a razón de 20 euros día, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y pago de las costas según el artículo 125 del Código Penal . En cuanto a la RESPONSABILIDAD CIVIL, señaló que el acusado debe indemnizar a mis mandantes en el importe de los daños causados que se cifran en 121.500 euros importe desembolsado por mi mandante, más los intereses desde las fechas de las anteriores entregas, más la cantidad de 600 euros por mes de indemnización a partir del mes de Octubre de 2.006, según el documento número DOS de la querella suscrito por mis mandantes y el querellado, asi como que debe abonar el importe de las costas causadas en el presente procedimiento. Añadió que se tiene que tener en cuenta que la parte querellante hipotecó los inmuebles que le entregó el querellado por un importe total de 97.000 euros, que van satisfaciendo cuando no puede utilizar dichos inmuebles, y pagando unos intereses. Estas conclusiones provisionales se elevaron a definitivas en el acto del juicio oral.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales y definitivas negó las correlativas de las acusaciones, solicitando la absolución para su defendido Melchor .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Ha resultado probado y así se declara expresamente que en agosto de 2007, Melchor, como administrador de SOLARIS URBANA S.L., en un edificio ya construido y que había sido recepcionado el 7 de mayo de 2007, en Alzira, CALLE001, procedió a recrecer parte del forjado de la entreplanta existente sobre el local comercial propiedad de Secundino y su esposa Frida, en dicho edificio, prolongando el altillo de SOLARIS S.L. existente sobre el local de estos hasta la fachada exterior, anteriormente retirado 3 metros de la alineación de la línea de fachada.

Posteriormente a ello, Melchor, en nombre de SOLARIS URBANA S.L., vendió el referido altillo así ampliado, a la sociedad CLASS 2003 S.L., mediante escritura de 10 Marzo de 2.008, inscrita en el Registro de la Propiedad el 25 de Abril de 2.008.

Dicha actuación de prolongación del altillo hasta la línea de fachada, no se ajustaba a la normativa urbanística aplicable y tuvo por consecuencia que el Ayuntamiento, con fecha 29 de julio de 2008 denegara la licencia

municipal de primera ocupación a locales y garajes, otorgándola exclusivamente a las viviendas, incoándose en el Ayuntamiento expediente de restauración del orden urbanístico alterado en la ejecución de locales y garajes, que no terminó con sanción de demolición de lo indebidamente construido, por caducidad del expediente, por razones que no han quedado acreditadas.

Esto ha causado un perjuicio a Secundino y Frida, propietarios en el edificio del local citado, de un local y tres plazas de garaje, y copromotores del edificio junto con SOLARIS y Eduardo y su esposa Estibaliz . Se desconoce el valor actual de dicho local y plazas de garaje, pero consta que para llegar a su adquisición, Secundino y Frida habían cedido un solar de 69 m2, valorado en 52.000 euros, mediante un contrato privado de permuta por obra y pagado además 60.000 euros más 9.600 euros en concepto de IVA, sin que conste la realización de ninguna maniobra engañosa por parte de Melchor, para lograr tal desplazamiento patrimonial.

En la actualidad, la situación administrativa del local y plazas de garaje de Secundino y Frida sigue sin resolverse, ya que la primera vía elegida por Secundino y Frida fue presentar demanda civil contra CLASS 2003 SL, la cual ha sido desestimada por el Juzgado de Primera Instancia, con confirmación de la Audiencia Provincial, presentándose tras ello querella contra Melchor el 10 de marzo de 2014, origen del presente procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ABSOLUCIÓN

Como resultado de la prueba practicada en juicio se está en el ineludible caso de tener que dictar sentencia absolutoria, porque siendo cierto que una ilegalidad urbanística cometida por Melchor, actuando en nombre de SOLARIS URBANA S.L., les ha causado un perjuicio a los querellantes, que, a día de hoy sigue sin resolverse, también lo es que los hechos no revisten naturaleza penal y deberá ser en la jurisdicción civil o contencioso administrativa donde el conflicto deba resolverse.

La génesis de los acontecimientos empieza por el contrato de permuta que el 13 de mayo de 2004 firmaron Melchor, en su calidad de administrador de la mercantil SOLARIS URBANA S.L. dedicada a la construcción, promoción y venta de edificios y viviendas y el matrimonio formado por Secundino y Frida, quienes suscribieron un contrato privado de permuta por el que estos cedían un solar de su propiedad de 69 m2, valorado en 52.000 euros para la construcción del edificio en la CALLE001 de Alzira, a cambio de obra, en particular, un local comercial y tres plazas de garaje. Dada la diferencia de valor entre lo cedido por Secundino y Frida y los inmuebles a recibir, estos últimos de superior valor, se acordó igualmente que Secundino y Frida tenían también que pagar 60.000 euros más 9.600 euros en concepto de IVA. Posteriormente se acordó también constituir una...

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