SAP Barcelona 356/2017, 8 de Mayo de 2017

PonenteJOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ
ECLIES:APB:2017:4080
Número de Recurso31/2017
ProcedimientoApelación penales rápidos
Número de Resolución356/2017
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 31/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 86/2016

JUZGADO PENAL Nº 2 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL:

Dª. ÀNGELS VIVAS LARRUY

Dª. MARÍA DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ

En Barcelona a 8 de mayo de 2017.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vilanova i la Geltrú, al nº 86/16, por un delito contra la seguridad vial contra Javier, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Guillermo Hernán Providel Franco y defendido por el Letrado Sr. Jaume Antich Soler; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos. Actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 18 de enero de 2017, y siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO RODRIGUEZ SAEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Por todo lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución Española, decido:

  1. - Condenar a Javier como autor criminalmente responsable de un delito de conducción con privación de la vigencia del permiso o licencia por privación de los puntos legalmente asignados, previsto y penado en el art. 384.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, con la pena de multa de 20 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, lo que supone un total de 6.000 euros, con sujeción a la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago e insolvencia de un máximo de 300 días.

  2. - Condenar al encausado al pago de las costas causadas durante la tramitación del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

La declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada se reproduce, textualmente, a continuación:

" Primero.- El 8 de agosto de 2013, la Dirección Provincial de Tráfico de Barcelona dictó una resolución sancionadora contra D. Javier, por la cual declaró la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el Sr. Javier debido a la pérdida de los puntos legalmente asignados a su permiso. Dicha resolución fue objeto de notificación personal al Sr. Javier el día 15 de noviembre de 2013, sin que conste la interposición contra ella de ningún tipo de recurso legalmente establecido. Del mismo modo, el Sr. Javier realizó del 2 al 11 de noviembre de 2015 el curso de sensibilización y reeducación vial, sin que conste que haya recuperado la autorización administrativa para conducir mediante la superación de la prueba de conocimientos que establece la normativa de tráfico y seguridad vial.

Segundo

Con conocimiento de todo lo anterior, el día 5 de diciembre de 2016, sobre las 12:00 horas, Javier condujo el turismo de la marca Smart, con matrícula H-....-YQ por la calle Colomeras, número 115, de Gavà (Barcelona), hasta que fue interceptado por el agente NUM000 de la Policía Local de Gavà, tras una maniobra brusca y el estacionamiento en un vado.

Tercero

Con anterioridad a estos hechos, el Sr. Javier fue condenado ejecutoriamente mediante la sentencia firme de 28 de marzo de 2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 9 de Gavà en las diligencias urgentes 10/2014, con la pena de multa de 8 meses, que se sustituyó por 95 días de responsabilidad personal subsidiaria que quedaron extinguidos el 15 de junio de 2015, por la comisión de un delito de conducción sin permiso el día 27 de marzo de 2014.".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

El recurso del acusado denuncia, como primer motivo, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en base a que se produce en la Sentencia impugnada una "falta de determinación concreta y suficiente de los hechos probados. Este motivo, que se corresponde con el motivo de casación por quebrantamiento de forma del artículo 851. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debe estudiarse con carácter previo, aunque no se acompaña de pretensión de nulidad, sino que se anuda su estimación a la vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO

La cuestión planteada en el recurso tiene como referente normativo esencial la previsión del artículo 142. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula la forma en al cual se han de redactar las Sentencias penales y que, en su ordinal 2.ª, prescribe: " Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados"

Esta norma ha sido objeto de análisis en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, y puede extraerse un cuerpo doctrinal que no puede ser ignorado.

La STS 1028/2013 recoge y cita de forma pedagógica las resoluciones más importantes sobre el motivo de casación del artículo 851. 2 de la Lecriminal ( STS 643/2009 y 24/2010 ). Sus referencias interpretativas, sistemáticamente tratadas son:

"

  1. En las resoluciones judiciales han de constar los hechos que se estimen enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, con declaración expresa y terminante de los que se consideren acreditados.

  2. La Sala es libre para redactar del modo que estime más acertado los acontecimientos que repute acreditados. Pero nada le exime de esa tarea esencial.

  3. El juzgador no tiene obligación de transcribir en sus fallos la

    totalidad de los hechos aducidos por las partes o consignados en las respectivas conclusiones; sino solo los acreditados.

  4. El vicio procesal existe no sólo cuando la carencia de hechos sea absoluta sino también cuando la sentencia se limita a declarar genéricamente que no están probados los hechos base de la acusación. Es necesario un relato en positivo. No basta una genérica negativa.

    Es componente esencial de una sentencia una descripción precisa, clara y terminante de los hechos que el Tribunal estima justificados de manera que proporcionen la base de la consiguiente calificación jurídica acerca de la tipicidad o atipicidad de los hechos relatados. La ausencia de toda narración deja sin soporte fáctico la decisión y sin apoyo la capacidad de discutir por vía de recurso la corrección del juicio jurídico (...). No se pretende que la Sala refleje datos, extremos o acontecimientos cuya probanza no ha alcanzado cotas de acreditación suficiente para convencerla de su realidad. Pero es preciso fijar -aunque sean mínimos- los hechos que han sido probados a salvo los casos excepcionales y poco frecuentes (v.gr. nulidad de toda la actividad probatoria) en que nada puede reputarse acreditado . Es exigible y está en la esencia del derecho a la tutela efectiva, el deber del órgano judicial de exponer en términos positivos, con claridad y coherencia los hechos que se consideran probados ." (el destacado es nuestro) .

    La Sentencia invocada se dirige, además, a extender la misma doctrina en relación a la técnica de describir datos fácticos en los Razonamientos Jurídicos de la Sentencia, como forma de suplir de forma subrepticia, el defecto en la falta o insuficiencia de relato fáctico. Y nos dice:

    " Esos difusos hechos entresacados de la fundamentación jurídica ponen en entredicho la tajante y no matizada declaración del factum de que no habían quedado probados. El Tribunal razona por qué la conducta no le parece subsumible en un tipo penal, recogiendo antes incluso parte de los diálogos -lo que en rigor podría ser también contenido integrante del hecho probado-. La justificación jurídica de la atipicidad, se proyecta no sobre los hechos declarados en el factum (no existen: solo hay en este particular "hechos no probados"), sino sobre otros confusa y dispersamente expuestos en el fundamento de derecho octavo. No pueden captarse con precisión, si no es suplantando tareas que competen a la Audiencia.

    No estamos ante un tema puramente formal o de escrúpulo gramatical o estilístico: se priva al Ministerio Fiscal de la posibilidad de construir un recurso por la vía del art. 849.1º. Sin hechos probados se cierran las puertas para discutir la corrección de la valoración jurídica a través de la casación" .

    Sentado todo lo anterior, procede analizar el contenido del primero de los apartados de los Hechos Probados de la Sentencia: " El 8 de agosto de 2013, la Dirección Provincial de Tráfico de Barcelona dictó una resolución sancionadora contra D. Javier, por la cual declaró la pérdida de la vigencia de la autorización administrativa para conducir de la que es titular el Sr. Javier debido a la...

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