AAP Huelva 112/2017, 18 de Abril de 2017
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2017:157A |
Número de Recurso | 1027/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2017 |
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Recurso de Apelación Civil 1027/2016
Autos de: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 384/2014
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE LA PALMA DEL CONDADO
Apelante: Pedro Antonio y Tarsila
Procurador: REMEDIOS GARCIA APARICIO
Abogado: MARIA JOSE JIMENEZ DIAZ
A U T O Nº 112
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ (Ponente)
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA
En la ciudad de Huelva, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de La Palma del Condado se dictó auto el día 22 de diciembre de 2015 en el procedimiento referenciado y en cuya parte dispositiva se dice: "ACUERDO LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA DE EXPEDIENTE DE DOMINIO solicitado por no ser el Juzgado competente para realizar la segregación solicitada."
Contra el referido auto interponen recurso de apelación DON Pedro Antonio y DOÑA Tarsila
, representados por la Procuradora doña Remedios García Aparicio y con la asistencia de la Abogada doña María José Jiménez Díaz, y admitido el mismo y previos los trámites legales se remiten los autos a la Audiencia Provincial de Huelva.
Recibidos los autos en este Tribunal, se designa ponente al Ilmo. Sr. D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal.
El auto recurrido inadmite a trámite la demanda promoviendo expediente de dominio para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido porque de la certificación registral aportada resulta que la finca objeto del expediente forma de otra, por lo que ha habido una segregación no inscrita en el Registro de la Propiedad y, por tanto, no es procedimiento adecuado ni el Juzgado tiene competencia para ello.
Don Pedro Antonio y doña Tarsila solicitan que se dicte por este Tribunal resolución por la que, revocando íntegramente el auto apelado, se estime el recurso y se acuerde la admisión a trámite del expediente, procediéndose con arreglo a derecho. Alegan básicamente los apelantes: 1) Que han cumplido con los requisitos exigidos en la ley en cuanto a los documentos que se deben aportar con el iniciador del expediente;
2) Que a través del expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo es posible proceder a la formalización de operaciones de alcance registral, como la previa segregación de la finca matriz, cuando la adquisición que justifica y fundamenta la reanudación del tracto sucesivo recae sobre partes segregadas, como en el presente asunto.
En cuanto a la competencia del Juzgado, aunque el auto denegando la admisión a trámite se haya dictado el 22 de diciembre de 2016 (y ello no obstante haber presentado los promotores el día 6 de junio de 2014 la documentación requerida por el Juzgado en providencia de 29 de mayo de 2014), al haberse presentado el día 30 de abril de 2014 ante el Juzgado Decano el escrito promoviendo el expediente de dominio, la competencia para conocer del expediente corresponde al Juzgado y se ha de tramitar conforme a los artículos del Título VI de la Ley Hipotecaria, y los artículo correlativos de su Reglamento, vigentes en la fecha en que se promovió el expediente, tal y como resulta de la Disposición Transitoria Única y Disposición Final Quinta de la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (BOE de 25/06/2015).
Respecto a la adecuación del procedimiento (cuestión no pacífica en las Audiencias Provinciales), éste Tribunal considera que es posible utilizar la vía del expediente de dominio para la reanudación del...
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