SAP Alicante 146/2017, 12 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER BARCELO DOMENECH
ECLIES:APA:2017:1613
Número de Recurso186/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2017
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 186/2017.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA.

Procedimiento Juicio Ordinario - 1266/2015.

SENTENCIA Nº 146/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D.Mª Dolores López Garre

Magistrados/as

Dª.Encarnación Caturla Juan

D.Francisco Javier Barceló Domenech

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En ALICANTE, a doce de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 186/2017 los autos de Juicio Ordinario - 001266/2015 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Carina que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado/a por el/la Procurador/a José V. Bonet Camps y defendido/a por el/la Letrado Isabel Ferrer Pla y siendo apelada la parte demandante Ángel Y Felicidad representados/as por el/la Procurador/ ra Agustín Martí Palazón y defendido/a por el/la Letrado/a Nuria Pesado Llobat.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE DENIA y en los autos de Juicio Juicio Ordinario 1266/2015 en fecha 15 de diciembre de 2016 se dictó la sentencia nº 271/16 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:" Que debo estimar la demanda formulada por Ángel y Felicidad nacida Ascension representados por el procurador Agustín Matí Palazón contra Carina y los ocupantes de la vivienda sita en CALLE000 nº NUM000 de Benissa, representada por el procurador Enrique Gregori Ferrando y en consecuencia: 1º Se declara la prioridad del título dominical de los actores frente a la posesión de la demandada y sus ocupantes. 2º Se declara la condición de los actores como propietarios de la finca situada en Benissa CALLE000 nº NUM000, de los frutos de la misma y de los bienes existentes en el interior de sus lindes declarando la nulidad del título posesorio de la demandada. 3º Se condena a la demandada y ocupantes a estar y pasar por las anteriores declaraciones y se condena a la demandada y a sus ocupantes a entregar la finca a los actores

libre y vacua y a su disposición con apercibimiento de proceder a su lanzamiento y a su costa si no lo realizaran voluntariamente en elplazo legalmente establecido" .

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandada siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandante por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 186/2017.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día nueve de mayo y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Barceló Domenech.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por la representación procesal de los actores Ángel y Felicidad se presentó demanda de juicio ordinario contra Carina y los desconocidos ocupantes de la vivienda sita en CALLE000 núm. NUM000 de Benissa en la que, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimaron oportunos, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se declare: 1ª La prioridad de los títulos dominical de los actores frente a la posesión de la demandada y sus ocupantes y su condición de propietarios de la finca situada en Benissa CALLE000 nº NUM000, de los frutos de la misma y de los bienes existentes en el interior de sus lindes declarando la nulidad del título posesorio de la demandada; 2º Se condene a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones; 3º Se condene a la demandada y a sus ocupantes a entregar la finca a los actores libre y vacua y a su disposición con apercibimiento de proceder a su lanzamiento y a su costa si no lo realizan voluntariamente en el plazo que su SSª establezca para ello; 4º y todo ello con expresa condena en costas.

Los actores alegan que son propietarios del inmueble de CALLE000, NUM000, de Benissa, en virtud de escritura de aceptación de herencia de su difunto padre de fecha 24 de junio de 2009, ocupando la demandada el citado inmueble sin título que ampare dicha posesión. Señalan que los Tribunales alemanes han emitido certificado de herederos tras haberse anulado una primera resolución por cuestión de forma y que se pronunciaron sobre la falta de validez del testamento ológrafo. También consideran que, en todo caso, el testamento ológrafo no sería válido con arreglo a la ley española.

La parte demandada se opone a la demanda, alegando que el título que invocan los demandantes no les confiere la protección de terceros hipotecarios, dado que no han adquirido a título oneroso, debiendo prevalecer el testamento ológrafo otorgado por el causante. Pone asimismo de manifiesto que la declaración de herederos del Juzgado Local de Bensheim ha sido declarada nula, y que la demandada y el causante mantuvieron una relación sentimental conviviendo juntos, y que mediante testamento ológrafo le transmitió la propiedad del inmueble objeto del litigio, testamento que considera válido y eficaz y que ha de ser determinada su validez con arreglo a la ley española.

La Sentencia recurrida estima íntegramente la demanda, con condena en costas a la parte demandada.

La apelante, demandada en la instancia, sostiene su recurso en el siguiente motivo: error en la apreciación y valoración de la prueba, al considerar la sentencia recurrida válido y eficaz un documento absolutamente insuficiente para poder tenerlos por propietarios, y al no apreciar, como título que justifica la posesión, el testamento ológrafo otorgado a favor de la demandada. Dicho error se concreta, a juicio de la apelante, en los siguientes puntos: 1º) La declaración de herederos en base a la que se otorgó la escritura de aceptación de herencia fue declarada nula en fecha 23 de enero de 2012; 2º) La sentencia de instancia atribuye total validez y eficacia probatoria a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Frankfurt Am Maim de 12 de diciembre de 2013, cuando la misma no puede tener dicha consideración y eficacia por los siguientes motivos: a) se trata de una sentencia dictada por un juzgado o tribunal extranjero, desconociendo a ciencia cierta si es firme y, en todo caso, para que pudiere desplegar efectos en otro país requiere su reconocimiento; b) la sentencia se fundamenta en base a la valoración de unas pruebas (testificales y documentales) realizadas por el tribunal que conoció el asunto seguido por las partes en Alemania, es decir, el Juzgado a quo no realiza una valoración directa de las pruebas practicadas ante el mismo, valiéndose además de la opinión del letrado de una de las partes; 3º) La sentencia de instancia atribuye valor y eficacia al acta complementaria de escritura de herencia, pese a no haber sido presentada a inscripción en el Registro de la Propiedad. Por ello, la inscripción del dominio a favor de los demandantes carece de validez y eficacia al estar fundada en un documento absolutamente insuficiente para poder tenerles como propietarios y practicar dicha inscripción, además de haber sido declarado expresamente nulo, sin que haya sido objeto de convalidación, por título posterior alguno; 4º) Se somete a examen la valoración realizada por la sentencia de instancia en cuanto a la validez del

testamento ológrafo, considerando que funda su pronunciamiento y argumentación en base a la valoración que realiza una sentencia extranjera que no ha sido reconocida a través del procedimiento legalmente establecido.

Se opone a la apelación la parte demandante, en los términos que obran en su escrito y que damos por reproducidos, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Segundo

La acción reivindicatoria es la acción real que compete al propietario no poseedor frente a cualquier poseedor no propietario para que se declare su derecho y se condene al demandado a que le entregue o restituya la cosa. Protege, pues, el ius possidendi del dueño, y a ella se refiere expresamente el párrafo segundo del art. 348 C.c ., según el cual «el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla». Como acción real que es, la reivindicatoria compete al que ya es dueño.

Los requisitos tradicionales de la acción reivindicatoria son tres (por toda la infinidad de sentencias, la STS de 14 de noviembre de 2006 ): titularidad del propietario (dominium actoris), posesión injustificada del demandado (contraria possessio), e identidad de la cosa objeto de la acción (eadem res).

Como tiene declarado esta Sala en Sentencia de 18 de abril de 2003 (Ponente Rives Seva), «si todo derecho ha de estar normalmente protegido por una acción, el dominio, derecho más complejo y extenso que la generalidad de los otros y expuesto a múltiples ataques, requiere una especial tutela y está dotado de variedad de acciones, y una de ellas, y la más importantes es la acción reivindicatoria y que constituye la más propia y eficaz defensa de la propiedad. Esta acción tiene por finalidad el reconocimiento del...

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