AAP Barcelona 69/2017, 6 de Abril de 2017

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2017:3015A
Número de Recurso1073/2015
ProcedimientoIncidente
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1073/2015-E

Exp. dominio reanudación del tracto 1059/2014

Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona

A U T O Nº 69/17

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO

Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D. CARLES VILA I CRUELLS

Magistrado Ponente D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO .

En Barcelona, a seis de abril de dos mil diecisiete.

HECHOS
PRIMERO

Contra el auto de fecha 03/07/2015, dictadO por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona se interpone Recurso de Apelación por la ProcuradorA Dª LUISA INFANTE LOPE en representación de Antonio . Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 09/03/2017.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Declarar justificada, a los efectos de este expediente, el título de dominio de D. Antonio, respecto de las fincas registrales nº NUM000 y NUM001, inscritas en el Registro de la Propiedad de Barcelona nº 6, tomo NUM002, libro NUM002 de Sant Gervasi, folios NUM003 y NUM004 respectivamente, subentidades NUM005 y NUM006, trasteros letras " NUM007 " y " NUM008 ", situados en el subterráneo NUM009 del edificio de la C/ DIRECCION000, nº NUM010 y NUM011, chaflán con C/ DIRECCION001, nº NUM009 y NUM012 .

Se acuerda la reanudación del tracto sucesivo y la inscripción de dicho dominio a favor del solicitante en el Registro de la Propiedad nº 6 de Barcelona, en la forma que previene la legislación vigente, disponiendo la cancelación de las inscripciones contradictorias a favor de Crisantgem Sociedad Promotora Inmobiliaria.

Se declara no justificado el título de dominio respecto de la finca nº NUM013, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Barcelona, al tomo NUM014, libro NUM002 de Sant Gervasi, folio NUM015 : plaza de aparcamiento nº NUM016 situada en el subterráneo NUM009 del edificio de la C/ DIRECCION000, nº

NUM010 NUM011, chaflán con C/ DIRECCION001, n NUM009 y NUM012, denegándose la solicitud de reanudación de tracto sucesivo respecto de esta finca; sin perjuicio del derecho del interesado para hacerlo valer en el procedimiento declarativo que corresponda. No se hace expresa imposición de las costas causadas por el expediente."

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El auto de fecha 3 de julio de 2015 del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Barcelona, dictado en el expediente de dominio nº 1059/2014, estimaba parcialmente la pretensión formulada por Antonio en relación con las fincas registrales nº NUM000 y NUM017 inscritas en el Registro de la Propiedad de Barcelona nº 6, tomo NUM014, libro NUM002 de Sant Gervasi, folios NUM003 y NUM004, subentidades NUM005 y NUM006, trasteros letras NUM007 y NUM008 del subterráneo NUM009 de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM010 y NUM011, chaflán con DIRECCION001 nº NUM009 y NUM012 de Barcelona; la resolución indicada, en cambio, desestimaba la pretensión en relación con la finca NUM013, inscrita en el Registro de la Propiedad de Barcelona nº 6, tomo NUM014, libro NUM002 de Sant Gervasi, folio NUM015, plaza de aparcamiento nº NUM016 del subterráneo NUM009 de la finca sita en la DIRECCION000 nº NUM010 y NUM011, chaflán con DIRECCION001 nº NUM009 y NUM012 de Barcelona.

Ante este resultado se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Antonio que entiende justificado el título de adquisición, aun no habiéndose aportado título de adquisición de la citada plaza de aparcamiento al no hallar el contrato de compraventa privado suscrito con CRISANTEM SA PROMOTORA INMOBILIARIA, en cuanto ya constaba la misma en la escritura de inventario, aceptación y adjudicación de la madre del actor, Visitacion, en la que constaba como había sido objeto de una anterior transmisión ; identificándose los derechos que correspondían a la causante en virtud del contrato privado por el que CRISANTEM SA PROMOTORA INMOBILIARIA vendía a Antonio y a Visitacion la entidad uno, subentidad nº NUM018 plaza de garaje nº NUM016 del subterráneo NUM009 del edificio sito en la DIRECCION000 nº NUM010 y NUM011, chaflán con DIRECCION001 nº NUM009 y NUM012 de Barcelona. Igualmente se aportaron la certificación catastral y los recibos del IBI satisfechos por el actor y escritura de cancelación de hipoteca sobre la finca nº NUM013, solicitando por todo ello la revocación de la resolución de instancia. El MINISTERIO PUBLICO, por su parte, interesó la confirmación de aquella.

SEGUNDO

Hemos de indicar como el art. 198 de la Ley Hipotecaria, en los términos aplicables al supuesto de autos, establece que la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral se llevará a cabo, según los casos, por la primera inscripción de las fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna, por la reanudación del tracto sucesivo interrumpido y por el expediente de liberación de cargas y gravámenes; así la reanudación del tracto sucesivo interrumpido aparece como una de las formas de obtener concordancia entre el Registro y la realidad jurídica extrarregistral, y según el art. 200 de la misma Ley Hipotecaria, se verificará mediante acta de notoriedad o expediente de dominio, los mismos medios junto con el prevenido en el art. 205 para acreditar en el Registro la mayor cabida de fincas ya inscritas. El sistema erigido por nuestro Legislador permite declarar acreditada la adquisición del dominio de una finca a través de causa idónea, no implicando una declaración de dominio sino la virtualidad del acto adquisitivo, así...

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