SAP Barcelona 370/2017, 3 de Mayo de 2017

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2017:4464
Número de Recurso8/2015
ProcedimientoSumario
Número de Resolución370/2017
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

SUMARIO 8-2015

SUMARIO 2-2014

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 5 BADALONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. JOSE MARIA TORRAS COLL

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Barcelona, a 3.5.2017.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN NOVENA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Sumario 8/2015 de orden tramitada por el Procedimiento sumario, correspondiente a las Diligencias Sumario 8/2014, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Badalona, seguida por un delito de incendio por imprudencia grave contra Blanca, en situación de libertad por la presente causa, defendido por el Sr Letrado D Miguel Martínez Lorente y por la Sra Procuradora Marina Palacios Salgado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por el Ilma. Sra Fiscal Dª Carmen Rubio. Y Emma y Pablo defendidos por la Sra Letrada Dª Maria Dolors Fonollar Zapata y representado por la Sra Procuradora Dª Mónica Banque Bover y como actores civiles MUSSAP defendidos sus intereses por la Sra Letrada Dª Margarita Cassafont y representados por la Sra Procuradora Dª Nicolasa Montero, y Santa Lucía defendidos sus intereses por el Sr Letrado D Francesc Givernau Soler y representado por la Sra Procuradora Dª Nicolasa Montero y MAPFRE FAMILIAR defendidos sus intereses por el Sr Letrado D Juan Antonio de Lemus y representado por la Sr Procurador D. Carlos Pons de Gironella .

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal, atendida la carga de trabajo del Tribunal y causas y señalamientos preferentes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado-denuncia en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto de procesamiento, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las acusaciones pública, particulares actores civiles y defensa Remitidos los autos a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo en el que se señaló fecha para la celebración de la vista en una sesión con la asistencia de las partes con el resultado que consta en el soporte videograbado de la vista autorizado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de este tribunal .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de incendio por imprudencia grave del art. 358 del código penal en relación con los artículos 351 párrafo segundo y 266.1 del mismo cuerpo legal solicitando la imposición en concepto de autor a la acusada sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de dos años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio activo y pasivo debiendo indemnizar a Pablo y Emma conjunta y solidariamente en el importe de 19.994,93 euros por los daños causados en la vivienda de su propiedad y debiendo indemnizar a la compañía Santa Lucía en la cantidad de 4104 €, y a la compañía Mapfre en la cuantía de 2085,76 euros y 324 €, cantidades incrementar en el interés legal del dinero según lo dispuesto en art. 576 de la ley de enjuiciamiento civil

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio tipificado en el art. 351.1 del código penal de la que con ser autoras en la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la acusada pidiendo para ella la pena de diez años de prisión accesorias y costas incluidas las de la acusación particular siendo que en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Pablo en la cantidad de 203,94 euros a razón de 67,98 euros por los tres días que estuvo hospitalizado día 1492,29 euros a razón de 55,27 euros cada día por 27 días impeditivos en los que requirió para su sanidad según el baremo aplicable del año 2000 once. Las compañías aseguradoras Santa Lucía y entonces MUSSAP manifestó han satisfecho su los mandantes las cantidades reclamadas según las pólizas contratadas con ambas compañías debiendo la acusada responder de aquella cantidad de forma subsidiaria

MUSSAP mutualidad de seguros generales a prima fija, instó en el ámbito de la responsabilidad civil de la acusada indemnizar a en 11505,71 euros a la citada compañía siendo aseguradora de la vivienda donde se produjeron los hechos

Mapfre familiar solicitó la condena por delito de daños debiendo responder en concepto de autor a la e imputada del art. 266 sin la concurrencia circunstancias modificativas debiendo ser condenada la pena de un año de prisión y debiendo indemnizar a Mapfre en 2830, 31,00 € por los daños patrimoniales causados en las viviendas aseguradas respondiendo solidariamente dicha suma con la cia MUSSAP al ser aseguradora de las otras dos viviendas dañadas

Santa Lucía solicitó en su calidad de actor civil la condena a la acusada por importe de 18.647,76 euros más los intereses siendo aseguradora de la comunidad de CALLE000 num NUM000 de Badalona

TERCERO

La Defensa de la acusada por su parte solicitó la libre absolución de la acusada. En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Blanca, mayor de edad española documento nacional de identidad núm. NUM001, sin antecedentes penales el día 30 de diciembre de 2011 entre las 15.30 y las 16 horas encontrándose en el domicilio familiar sito en la CALLE000 núm. NUM000 piso NUM002 puerta NUM003 de la localidad de Badalona propiedad de su marido Pablo y de la Hermana de éste Emma inició una discusión acalorada con aquel motivada por presuntas infidelidades de la acusada en el seno de la cual y encontrándose fuera de sí lo que determinó que con inobservancia de los más elementales deberes de cuidado Blanca cogió un botellín o frasco de alcohol del cuarto de baño y a la vez que decía que se iba a prender, se roció el líquido en el pecho tras lo que prendió fuego con un encendedor, inflamándose el alcohol, ocurriendo todo muy en breve espacio de tiempo .

Su marido entonces intentó sofocar el fuego del cuerpo de su esposa con una manta cosa que no logró, quedando la manta en el dormitorio.

Acto seguido la procesada presa del pánico comenzó a correr por distintas estancias de la vivienda seguida por su marido,hasta salir a la calle, sufriendo por ello graves lesiones.

La manta que se empleó para intentar apagar el fuego sobre ella, al incendiarse, propagó las llamas por el dormitorio de la vivienda.

A consecuencia del incendio el Sr. Pablo sufrió quemaduras en ambas manos en 3% de la superficie corporal por las que tuvo que ser ingresado en el hospital del valle de Hebrón de Barcelona donde permaneció desde el 30 de doce de 2011 hasta 2/1/2012 requiriendo para su sanidad 30 días desglosados en tres días des vitalización y 27 días impeditivos.

A consecuencia de estos hechos la caja de la escalera del edificio sufrió la daños los cuales han sido tasados pericialmente en la cuantía de 4104 €.

Asimismo se causaran daños en la puerta de entrada a la vivienda del NUM003 NUM003 los cuales han sido tasados pericialmente en la cuantía de 324 €.

A su vez en la vivienda del NUM004 NUM003 se causaron daños los cuales han sido tasados pericialmente en la cuantía de 2085 con 76,00 €.

A la fecha de los hechos Pablo y Emma tenían suscrita una póliza de seguro combinado de hogar con la compañía MUSSAP y la Comunidad de propietarios de la CALLE000 número NUM000 de Badalona tenía suscrito un seguro combinado comunidades de viviendas con la compañía Santa Lucía y los propietarios de las viviendas dañadas 1.1 y 4.1. con Mapfre familiar

La compañía MUSSAP como aseguradora de la vivienda donde se produjeron los hechos objeto del presente procedimiento y en base a las coberturas pactadas realizó pago los propietarios de la citada vivienda, satisfizo a los perjudicados en fecha 12 de noviembre de 2013 Pablo y Emma en la cantidad de 5752 euros cada uno de ellos esto es un total de, 11.505,71 por los daños sufridos según consta en comparecencia de 12 de noviembre de 2013 reclamando dicha cantidad a acusada, pago hecho en virtud de la totalidad de las obligaciones derivadas de la póliza de seguro hogar número NUM005 a razón del coeficiente de concurrencia de 44, seis cero por ciento con la compañía aseguradora del inmueble a la fecha de los hechos Santa Lucía cuyo coeficiente de concurrencia era de 55, xl porciento, siendo que el Valor total de los daños en el continente contenido de la vivienda NUM003 NUM006 donde se fijen al incendio asciende a 31500 €

Pablo y Emma sido resarcidos también por la compañía Santa Lucía en cumplimiento de sus obligaciones contractuales determinadas en la póliza de seguro suscrita con la comunidad de propietarios sita en CALLE000 NUM000 de Badalona por los daños sufridos y asimismo abono a los Señores Emma Pablo propietarios de la vivienda de la CALLE000 primero NUM006 de Badalona con el importe de 1543,76 y abonó la cuantía de 4104 € a la comunidad de propietarios de la finca euros

Los otros perjudicados de estos daños Fidel propietario de la vivienda sita en el inmueble de autos piso NUM004 NUM003 y Rosalia propietaria del NUM003 han sido sido resarcidos por las compañías aseguradoras Santa Lucía y Mapfre las cuales reclaman por los importes abonados en concepto de indemnización.

La vivienda propiedad de Pablo y Emma sufrió daños los que han sido tasados pericialmente la cuantía de 31500 € que han sido resarcidos por MUSSAP y Santa Lucia

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