AAP Valencia 667/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteLUIS SELLER ROCA DE TOGORES
ECLIES:APV:2017:1819A
Número de Recurso2967/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución667/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002967/2016

VTE

AUTO Nº.: 667/17

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

D. LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

Dª BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES, el presente rollo de apelación número 002967/2016, dimanante de los autos de Ejecución Hipotecaria - 001450/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL GRAN MOLINO REAL S.L. y GRAN MOLINO REAL S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Mª. DEL CARMEN NAVARRO BALLESTER y MARIA JOSE CERVERA GARCIA, y de otra, como apelados a BANCO POPULAR ESPAÑOL SA representado por el Procurador de los Tribunales JAVIER GARCIA GUILLEN, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL GRAN MOLINO REAL S.L. y GRAN MOLINO REAL S.L.

HECHOS
PRIMERO

El auto apelado pronunciado por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, en fecha 7/10/16, contiene la siguiente Parte dispositiva: "Desestimar la oposición a la ejecución presentada por la procuradora Sra. Cervera García debiendo mandar seguir adelante la ejecución despachada por sus trámites, con expresa imposición de las costas del presente incidente de oposición a la ejecución a la parte ejecutada.".

SEGUNDO

Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ADMINISTRACION CONCURSAL DE LA MERCANTIL GRAN MOLINO REAL S.L. y GRAN MOLINO REAL S.L., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE GRAN MOLINO REAL S.L. se interpone recurso de apelación contra el Auto de 7 de octubre de 2016 dictado por el Juzgado Mercantil Nº 1 de Valencia por el que se desesestima su oposición a la ejecución hipotecaria despachada contra ella.

El Auto se dicta en el marco del concurso de acreedores de la ejecutada (1041/13), habiendo sido declarado en 30 de octubre de 2013, e instada la ejecución hipotecaria en 23 de noviembre de 2015 (habiendo transcurrido así más de un año desde de la apertura y encontrándose el concurso en fase de convenio pendiente de aprobar).

Considera el magistrado que no es oportuna la interpretación que se pretende por el ejecutado del art. 56.1 LC en orden a impedir el ejercicio de la acción hipotecaria por la entidad.

Para el magistrado es irrelevante que se haya aperturado fase de convenio en el concurso, al haber trasncurrrido más de un año desde la declaración. Hace cita de Auto AP Córdoba de 25 de abril de 2014 y de Auto de AP Madrid de 25 de abril de 2014 .

Se alza en apelación la ejecutada reiterando los argumentos de instancia en orden a que la demora en la aprobación del convenio...

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