SAP Barcelona 266/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
ECLIES:APB:2017:3505
Número de Recurso2/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución266/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO: 02/16

SUMARIO: 02/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE EL PRAT DE LLOBREGAT

PROCESADOS: Isaac Silvio

Salvador Evaristo

Natividad Purificacion

Hugo Ezequias

Secundino Isidro

Secundino Raimundo

S E N T E N C I A Núm.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª Isabel Massigoge Galbis

D.ª Alicia Alcaraz Castillejos

En la Ciudad de Barcelona, a 10 de abril de dos mil diecisiete.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado los pasados días 1 y 2 de marzo de 2017 ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo núm. 02/16, Sumario 02/15, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de El Prat de Llobregat, por un delito de PERTENENCIA A GRUPO CRIMINAL, y por otro CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, contra los procesados Isaac Silvio, con D.N.I. NÚM. NUM000, hijo de Andres Hugo y de Luz Juliana, nacido en Granada el día NUM001 /1976, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 19.03.15 hasta el pasado día 02.03.17, Salvador Evaristo, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. núm. NUM002, hijo de Alejo Alexander y de Susana Bernarda, nacido en Marruecos el día NUM003 /1991, Natividad Purificacion, con D.N.I. núm. NUM004, hija de Oscar Eugenio y de Justa Miriam, nacida en Barcelona el día NUM005 /91, Hugo Ezequias, con D.N.I. núm. NUM006, hijo de Leandro Isidoro y de Carmela Pura, nacido en Barcelona el día NUM007 /1964, Secundino Isidro, con D.N.I núm. NUM008, hijo de Abelardo Ildefonso y de Mariana Nuria, nacido en Barcelona el día NUM009 /1970, y Secundino Raimundo, de nacionalidad marroquí, con N.I.E. núm. NUM010, hijo de Alejo Alexander y de Susana Bernarda, nacido en Marruecos el día NUM011 /1996, todos ellos, a fecha de hoy en situación de prisión provisional por esta causa.

Han sido respectivamente representados por los Procuradores D. Eladio Roberto Olivo Luján, D. José Luis Castañón Puell, D. Eugeni Teixidó Gou, D. Antonio Andújar Santos, D.ª Anna Rosell Mir y D.ª Elisenda Parellada Jofre, y asistidos por los Letrados D. Antonio Freire Magadaleno, D. Julián Suárez-Inclán Gómez, D.! Marta Subirana Bargallo, D. Andreu Van Den Eynde, D.ª Esther Bitriu Arnau y D. Guillermos Alejandro Ramón Bernabeu, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde, y ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, modificó sus conclusiones provisionales, retirando la calificación por el delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter.1.b) en relación con los arts. 368.1 y 369.5º, todos ellos del Código penal, y calificó los hechos como constitutivos únicamente de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1, y en su tipo agravado conforme a la circunstancia del artículo 369.1.5ª, de cantidad de notoria importancia, todos ellos del Código penal en su redacción posterior a la LO 5/2010, considerando responsables en concepto de coautores a los procesados Isaac Silvio, Hugo Ezequias

, Secundino Isidro y Salvador Evaristo, y como cómplices a los restantes procesados Natividad Purificacion y Secundino Raimundo, con la concurrencia en el primero citado de la circunstancia atenuante de colaboración con la Administración de Justicia, para la imputación de los demás procesados, del art. 21.7ª, en relación con el art. 21.4º y el 367, todos ellos del Código penal, e interesó para el primer procesado las penas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 80.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 80 días en caso de impago; respecto de los demás procesados como coautores, las penas de SIETE AÑOS de prisión ( Hugo Ezequias ), SEIS AÑOS de prisión ( Salvador Evaristo y Secundino Isidro ), en cada caso con la accesoria inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 300.000 euros a cada uno, con la responsabilidad personal subsidiaria de 9 meses en caso de impago; y para los dos procesados como cómplices las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN ( Natividad Purificacion y Secundino Raimundo, con la accesoria en ambos casos de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y asimismo, a cada uno, multa de 80.000 euros, con 80 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.; así como la imposición de costas a partes iguales, y el comiso de las sustancias, dinero y demás efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal conforme a los arts. 127 y 374 del Código Penal en relación con el art. 367 ter de la LECrim ., con abono de la prisión provisional que hubieran sufrido para el cumplimiento de la pena.

SEGUNDO

Por su parte, la defensa del procesado Isaac Silvio, presentó escrito de modificación de sus conclusiones provisionales alternativas, y elevando a definitivas las originales, interesando la libre absolución de su patrocinado, interesó de forma alternativa su conformidad con el escrito de acusación, hechos y calificación, interesando la concurrencia de la circunstancia del art. 21.7 en relación con los arts. 21.4 y 21.5, todos ellos del CP ., y como muy cualificada, e interesando las penas pedidas por el Ministerio Fiscal para su patrocinado.

TERCERO

En igual trámite, las defensas de los restantes procesados, que habían interesado como cuestión previa la nulidad tanto de los autos autorizando las intervenciones telefónicas como la del auto autorizando el volcado de dichas conversaciones, por efectuarse una remisión al oficio policial sin pormenorizar ni argumentar los motivos las primeras y por no haberse practicado a presencia de personal autorizado del Juzgado (Letrado de la Administración de Justicia), elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, interesando la libre absolución de su respectivo patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que en fechas no precisadas pero próximas al mes de febrero de 2015, el procesado Hugo Ezequias, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y otra persona que no ha podido ser identificada, planearon realizar un viaje de Brasil a Barcelona con el fin de introducir cocaína en el territorio nacional .

Para ello, a principios del mes de febrero de 2015, el procesado Hugo Ezequias, se puso en contacto con el también procesado Isaac Silvio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, para proponerle que viajase a Brasil y trajese a España la cocaína oculta en su equipaje. Al cabo de unos días, Isaac Silvio se desplazó hasta Barcelona, alojándose en el hotel "Martinet" de Abrera y durante su estancia se reunió en varias ocasiones con Hugo Ezequias con el fin de proponerle éste a aquél su participación en la operación de transporte de cocaína que había articulado, para lo cual, le detalló el itinerario

del viaje, los contactos de las personas que lo esperarían en Brasil, concretó las fechas en que se llevaría a cabo el viaje y pactaron la contraprestación que recibiría a cambio de traer la droga.

Una vez Hugo Ezequias tuvo organizada la operación, éste dispuso que se realizase el viaje, por lo que, en los primeros días del mes de marzo de 2015, Isaac Silvio, a petición de Hugo Ezequias, se trasladó otra vez a Barcelona, siendo recibido por el también procesado Secundino Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien siguiendo las indicaciones de Hugo Ezequias, lo llevó al hotel "Manel" de Martorell donde se alojó hasta el día que viajó a Brasil, reuniéndose con Hugo Ezequias el día 3 de marzo de 2015, en el transcurso de la cual, éste le facilitó un teléfono móvil con número de abonado NUM012, con doble tarjeta sim pero sólo con una tarjeta de la compañía Llamaya, una tarjeta sim de la compañía telefónica brasileña TIM con nº de teléfono NUM013 y mil cien euros para los gastos del viaje.

El día 5 de marzo de 2015 sobre las 09:00 horas, Isaac Silvio, fue al aeropuerto de El Prat con el fin de viajar a Sao Paulo, encargándose de llevarlo en su vehículo, Secundino Isidro, por orden de Hugo Ezequias, el cual permaneció en Barcelona teniendo contacto con la persona que entregaría en Brasil la cocaína a Isaac Silvio y con éste mismo en todo momento.

Durante la estancia en Sao Paulo de Isaac Silvio y al haberse quedado éste sin efectivo, Hugo Ezequias dispuso que se le enviase doscientos euros adicionales, siendo ingresados por Secundino Isidro por orden del primero.

Sobre las 08:45 horas del 16 de marzo de 2015, Isaac Silvio llegó al aeropuerto de El Prat de Llobregat procedente de Brasil, portando dentro de su maleta diversas prendas de vestir impregnadas con una sustancia que posteriormente fue identificada como cocaína, siendo interceptado por la policía a quien en todo momento manifestó su intención de colaborar y facilitar la identidad de los destinatarios y responsables de la recepción del envío.

SEGUNDO

Mediante auto de 17 de marzo de 2015 acordado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de El Prat de Llobregat, se autorizó, previa sustitución de la cocaína intervenida, la entrega vigilada de la maleta que portaba Isaac Silvio y que tenía como destinatarios a dos personas que debía entregar en el hotel Ibis de Sant Andreu de la Barca.

Sobre las 12:30 horas del mismo día 17 de marzo de 2015, una vez en el hotel, el dispositivo policial aparentó que Isaac Silvio se alojaba en el hotel, asignándose para ello una habitación del mismo desde donde, como...

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