AAP Ávila 107/2017, 19 de Abril de 2017
Ponente | JESUS GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APAV:2017:110A |
Número de Recurso | 85/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 107/2017 |
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
AUTO: 00107/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57
Equipo/usuario: EQ8
Modelo: 662000
N.I.G.: 05019 41 2 2016 0002858
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000085 /2017
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000448 /2016 RECURRENTE: Luis Miguel
Procurador/a: ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ
Abogado/a: Mª LUISA FERNANDA SANCHEZ LOSADA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
A U T O NÚM. 107/17
ILTMOS. SRES.
Presidente:
DON JAVIER GARCIA ENCINAR
Magistrados:
DON JESUS GARCIA GARCIA
DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ --------------------------------------------------------------/
En Ávila, a 19 de abril de 2017.
Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;
. En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila se siguen Diligencias Previas nº 448/16 en las cuales se ha dictado auto de fecha 20 de septiembre de 2016, que acordaba además de incoar diligencias previas, decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Por la representación procesal de Luis Miguel, se formuló recurso de apelación contra el referido auto.
Recibidas las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 21 de marzo de 2.017 se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente a D. JESUS GARCIA GARCIA, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.
Recurre en apelación la defensa de Luis Miguel el auto dictado por el Instructor de fecha 20 de septiembre de 2016, en el que después de acordar la incoación de diligencias previas, decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
Contra esa resolución la defensa del expresado denunciante alega que formuló una denuncia por un delito de prevaricación en fecha 10 de agosto de 2016, y que dicha denuncia se presentaba contra los funcionarios del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social (ignorando los datos identificativos de dichas personas), y que en la denuncia formulada se exponen los hechos que motivaron la denuncia.
Pues bien, en dicha denuncia se imputa la comisión de un delito de prevaricación al Equipo Médico Evaluador de Ávila;...
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