AAP Ávila 107/2017, 19 de Abril de 2017

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2017:110A
Número de Recurso85/2017
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución107/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

AUTO: 00107/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23 Fax: 920-25.19.57

Equipo/usuario: EQ8

Modelo: 662000

N.I.G.: 05019 41 2 2016 0002858

ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000085 /2017

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000448 /2016 RECURRENTE: Luis Miguel

Procurador/a: ANA MARIA SANCHEZ JIMENEZ

Abogado/a: Mª LUISA FERNANDA SANCHEZ LOSADA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

A U T O NÚM. 107/17

ILTMOS. SRES.

Presidente:

DON JAVIER GARCIA ENCINAR

Magistrados:

DON JESUS GARCIA GARCIA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ --------------------------------------------------------------/

En Ávila, a 19 de abril de 2017.

Dada cuenta, visto por la Sala lo actuado;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ávila se siguen Diligencias Previas nº 448/16 en las cuales se ha dictado auto de fecha 20 de septiembre de 2016, que acordaba además de incoar diligencias previas, decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

Por la representación procesal de Luis Miguel, se formuló recurso de apelación contra el referido auto.

TERCERO

Recibidas las diligencias en esta Sala, por providencia de fecha 21 de marzo de 2.017 se ordenó formar rollo, designándose Magistrado Ponente a D. JESUS GARCIA GARCIA, quien tras la oportuna deliberación expresa el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la defensa de Luis Miguel el auto dictado por el Instructor de fecha 20 de septiembre de 2016, en el que después de acordar la incoación de diligencias previas, decretó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

Contra esa resolución la defensa del expresado denunciante alega que formuló una denuncia por un delito de prevaricación en fecha 10 de agosto de 2016, y que dicha denuncia se presentaba contra los funcionarios del INSS y de la Tesorería General de la Seguridad Social (ignorando los datos identificativos de dichas personas), y que en la denuncia formulada se exponen los hechos que motivaron la denuncia.

Pues bien, en dicha denuncia se imputa la comisión de un delito de prevaricación al Equipo Médico Evaluador de Ávila;...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR