SAP Barcelona 224/2017, 2 de Mayo de 2017

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2017:4610
Número de Recurso240/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución224/2017
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 240/2016 - 5ª

CANCELACIÓN CARGAS Y GRAVÁMENES NÚM. 119/2013

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 VIC

S E N T E N C I A N ú m. 224

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

D. CARLOS PUIGCERVER ASOR

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cancelación cargas y gravámenes, número 119/2013 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Vic, a instancia de D. Vidal, siendo parte el Ministerio Fiscal y los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 2015 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se desestima la solicitud de cancelación de la anotación preventiva de embargo a que se hace referencia en el antecedente de hecho tercero y perjuicio que se inste en el procedimiento y ante el órgano judicial que la decretó.

No se hace declaración alguna respecto a las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, impugnando el recurso el Ministerio Fiscal y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada al amparo de los arts. 209 y 210 LH, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se acuerde la cancelación de la anotación preventiva de embargo a favor de Dª Carmela de 5.4.1974 y la anotación de prórroga de 5.4.1978 (según certificación registral que se acompaña) sobre la finca núm. NUM000 del RP 3 de Vic, obrante al tomo NUM001, Libro NUM002, folio NUM003, expidiéndose para su efectividad el correspondiente mandamiento por duplicado a tal RP, por cuanto la acción de la titular de la anotación, Dª Carmela, ha prescrito sobradamente por el transcurso de más de 15 años, ex art. 1964 CC, presentándose el escrito inicial en el Juzgado de 1ª Instancia de Vic, partido donde radican los bienes; Dª Carmela fue emplazada por edictos (y por dos veces), y se dio traslado del expediente al Ministerio Fiscal, quien emitió informe en el sentido de no oponerse a la cancelación interesada.

La sentencia de instancia desestima la solicitud de cancelación por cuanto, en su caso debe hacerse en el procedimiento y por el órgano judicial que ordenó la anotación, sin declaración sobre las costas. Frente a dicha resolución se alza el instante, reiterando su pretensión (sobre la base de insistir en que la acción de la titular de la anotación preventiva ha prescrito sobradamente por el transcurso de 15 años del art. 1964 CC ). El fiscal "impugna" el recurso de apelación.

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de datos obrantes en las actuaciones;

1) en autos de juicio de cognición (en reclamación de 29.500 pts de principal y 15.000 pts por intereses y costas) seguidos en el Juzgado Municipal 11 de Barcelona (hoy, de 1ª Instancia 34 de Barcelona) se acordó en 5.4.1974 la anotación preventiva de embargo a favor de Dª Carmela, respecto de la finca NUM004 del RP 1 de Vic (hoy núm. 3); y posteriormente, en 5.4.1978 la prórroga de dicha anotación (f. 20 y ss).

2) mediante escritura de compraventa de 16.11.2006, D. Vidal, adquirió la finca NUM000 del RP 1 Vic (hoy núm. 3), que procedía por segregación de la anterior (f. 5 y ss, 37 y ss), posteriormente vendida a d. Epifanio y Dª Rosario en 28.12.2010 (f. 46 y ss), a cuyo favor se halla inscrita por mitades indivisas.

3) el referido adquirente, actor, ha intentado ante el Juzgado de 1ª Instancia 34 de Barcelona, la consignación de 267'45 € (principal, intereses y costas del embargo) para la expedición del correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad 3 de Vic ordenando la cancelación de la referida anotación preventiva y su prórroga, que no ha podido atenderse "por haberse extraviado el juicio de cognición, sin que ni siquiera se haya podido localizar su número" (sic, hecho 3º, en relación con el f. 28), y sin que tampoco conste el número de procedimiento en el RP

TERCERO

La vigente Ley Hipotecaria de 1946 ha abolido el anterior expediente de liberación de cargas y ha implantado otro dirigido directamente a la "expurgación" de cargas o gravámenes "inscritos", y a base de un juicio de prescripción especial tramitado íntegramente ante el Juez. Lo regula la Ley en sus artículos 209 y 210, y en los artículos 309, 310 y 311 de su Reglamento; como se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley de reforma hipotecaria de 1944, se ha prescindido "del llamado expediente de liberación que, según la opinión acorde de la doctrina, no cumple hoy finalidad alguna; en su lugar se regula el de cancelación de cargas prescritas; el farragoso lastre de las que continúan mencionándose y arrastrándose en el...

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