SAP Barcelona 307/2017, 26 de Abril de 2017

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2017:2942
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución307/2017
Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 15/2017

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 446/2015

JUZGADO DE LO PENAL Nº 25 BARCELONA

S E N T E N C I A

Tribunal

Dª. ANGELS VIVAS LARRUY

D. JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ SÁEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 26 de abril de 2017.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los miembros del Tribunal al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 25 de Barcelona al nº arriba indicado, por presuntos delitos contra la seguridad vial en el que han intervenido como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado: D. Argimiro, representado por la Procuradora Sra. Ferrer Massanas y defendido por el Letrado Sr. Ángel Plaza.

Acusado: D. Bernabe, representado por el Procurador Sr. Castañón Puell y defendido por el Letrado Sr. Plana Perxachs.

Acusado: D. Cesar, representado por la Procuradora Sra. González Martín y defendido por la Letrada Sra. Monterde Puente.

Dicho procedimiento está pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por las representaciones de los acusados contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 2.11.16 .

Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que Debo Condenar y Condeno a Argimiro, Cesar y Bernabe como autores de un DELITO CONTRA LA FAUNA PROTEGIDA del art. 336 CP en relación con el Convenio de Berna de 19-9-1979 (aplicable en España desde 1-10-1986), las Directivas comunitarias 79/409 CEE y 92/43 CEE, por la Ley Española de Patrimonio natural y Biodiversidad de 13-12-2007 y por la Llei de Protecció de animals de la Generalitat de catalunya de 4-3-1998 y el Decret legislativo 2/2008 de 15-4, art. 62.3 y Anexo VII de la Ley 13 de Diciembre de 2007 española y art.

29.1 del Decret Legislatiu 2/2008 de la Generalitat, sin la concurrencia de circunstancias que modifiquen la responsabilidad criminal, imponiéndoles a cada uno de ellos la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP así como inhabilitación de 3 años especial para el ejercicio del derecho de caza y pesca y la inhabilitación especial para profesión, oficio relacionado con la caza y pesca durante 3 años, y todo ello, con imposición a los condenados de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia las representaciones de los acusados interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos a trámite, dándose traslado a las demás partes, y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación se acordó formar el correspondiente rollo, designándose ponente y fijando fecha para la deliberación y fallo.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada, que tiene el siguiente tenor:

" Probado y así se declara que, el día 2 de Julio de 2014 a las 18 h, los agentes rurales NUM000, NUM001 van a sorprender a los acusados Argimiro, Cesar y Bernabe, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales computables, cuando los mismos puestos de previo y común acuerdo, habían colocado en diversos puntos de la cuenca del Rio Llobregat sin autorización alguna, unas cien varas llenas de pegamento a fin de capturar el mayor número posible de pájaros silvestres; el mecanismo de caza consiste en colocar dichas varillas con el pegamento cerca del borde del agua del rio y así cuando los pájaros se posan para beber quedan enganchados a las varas y así pueden ser capturados; de hecho los acusados portaban una jaula para introducir las capturas y también le fue aprehendido el pegamento. Debido a esta actividad los acusados habían logrado capturar un pájaro exótico de la especie Bec de coral que se va a escapar antes de que los agentes pudieran cogerlo.

La utilización del pegamento para la caza de pájaros se encuentra prohibida según el Convenio de Berna de 19-9-1979 (aplicable en España desde 1-10-1986), las Directivas comunitarias 79/409 CEE y 92/43 CEE, por la Ley Española de Patrimonio natural y Biodiversidad de 13-12-2007 y por la Llei de Protecció de animals de la Generalitat de catalunya de 4-3-1998 y el Decret legislativo 2/2008 de 15-4, art. 62.3 y Anexo VII de la Ley 13 de Diciembre de 2007 española y art. 29.1 del Decret Legislatiu 2/2008 de la Generalitat, por tratarse de métodos de caza masivos, no selectivos e indiscriminados que afectan a numerosas especies protegidas que habitan la zona. Los acusados practicaban dicha caza ilegal ".

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

1.1. Los apelantes cuestionan la sentencia de instancia coincidiendo sustancialmente en los motivos impugnatorios. En primer lugar, la defensa de los Sres. Bernabe y Argimiro alegan error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Además, todos los recurrentes, afirman que, con independencia de lo anterior, los hechos serían atípicos pues el método de caza empleado no tiene encaje en el artículo 336 CP . Por último, discrepan de la extensión y cuantía de la multa impuesta La idéntica situación probatoria y normativa en la que se encuentran todos los impugnantes permite el examen conjunto de los gravámenes por ello invocados.

1.2. En cuanto a la existencia de error en la apreciación de los medios de prueba, resulta patente que la invocación del motivo es puramente formal. La defensa del Sr. Argimiro se limita a afirmar que no existe prueba de cargo que justifique la acreditación de la hipótesis acusatoria sin desarrollar la alegación, más allá de la cita del artículo 24 CE . Por su parte, la del Sr. Bernabe se basa en el hecho de que el acusado manifestó en sede instructora que se limitaba a acompañar a los coacusados, por lo que no tuvo intervención alguna, de modo que estima que, sobre la base de tales manifestaciones, ha de ser absuelto.

1.3. A los efectos que nos ocupan, ha de recordarse que, en materia fáctica, las facultades del órgano de apelación se contraen a la revisión de la estructura racional y el discurso lógico de la sentencia dictada, lo que implica la valoración de la suficiencia de la prueba de cargo, así como su validez y licitud, comprobando que

la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que le hayan sido alegadas.

1.4. Partiendo de la expresada doctrina jurisprudencial, y examinado el cuadro probatorio tras la reproducción del CD que incorpora la grabación de la vista, procede rechazar el motivo de recurso....

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