SAP Barcelona 214/2017, 25 de Abril de 2017

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2017:4592
Número de Recurso348/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución214/2017
Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 348/2016 3ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 1363/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 214/17

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

Dª. M. PILAR LEDESMA IBAÑEZ

D. CARLOS PUIGCERVER ASOR

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de abril de dos mil diecisiete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1363/2012 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Terrassa, a instancia de D/Dª. María Consuelo y Adriana contra D/Dª. Hipolito y Iván, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de mayo de 2013 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda interpuesta por la representación legal de María Consuelo y Adriana frente a Hipolito y Iván, absolviendo a estos de cuantas pretensiones se han deducido en su contra con imposición de las costgas a la parte actora que ha visto desestimadas sus prentensiones."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 24 de abril de 2017 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora, formulada por D. Adriana y Dª María Consuelo, va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare "el cese de la perturbación provocada por la canalización de aguas residuales de la finca colindante, propiedad del demandado conectada a la red de saneamiento del actor hasta la red pública de alcantarillado" y, en consecuencia, se condene a los demandados, D. Hipolito y Dª Iván, a "desconectar su red de saneamiento de la de los Sres. Adriana - María Consuelo ", aunque, en el mismo suplico y en el encabezamiento se dice que se formula la demanda "ejercitando acción negatoria para el cese de perturbaciones" y en el hecho 1º, se dice que el objeto es "solicitar el amparo judicial, para el cese por parte de la demandada, de la inmisión y perturbación que está realizando, sobre la finca de "los actores, porque "los demandados, sin autorización ni título alguno, desaguan todas sus aguas residuales, incluidas las fecales, a través de la red de saneamiento de mis poderdantes, la cual a su vez, conecta con el alcantarillado público, ya que la finca de los demandados, no tiene ni arqueta propia ni conexión propia con el alcantarillado público", citando como fundamentos los arts. 544.4 CCC y concordantes (acción negatoria), 566.8 CCC, Ley de Urbanismo

perjuicios: 1) soportar un caudal de agua superior al previsto para el uso normal de una casa unifamiliar, discurriendo todo tipo de aguas, incluidas las fecales; 2) cuando llueve las tuberías se obturan, al no ser capaces de absorber la cantidad de agua propia y ajena, por lo que rebosan y se inundan parte de las dependencias de los actores

Base: no tienen obligación legal de soportar tales inmisiones

A dicha pretensión se opusieron los demandados en base a que (1) existe desde hace más de 20 años una servidumbre consistente en el paso por el subsuelo de la finca de los actores del desagüe perteneciente a ambas fincas, sin que exista causa para su extinción (art. 566-11 CCC); en todo caso, de considerar los actores que su ejercicio les deviene excesivamente gravoso e incómodo, pueden exigir a su cargo, las modificaciones convenientes en la forma y lugar de prestarla, siempre que no disminuyan su valor y utilidad (566-4 CCC) . (2) no consta que durante más de 20 años haya existido perjuicio ni incomodidad; el sistema de desagüe es desde que eran una sola finca (1955) o, en todo caso desde que la adquirieron los actores en 1989. (3) Niega la existencia de perjuicios: nunca ha existido ninguna avería, obturación, o inundación, ni queja anterior a la demanda.

La sentencia de instancia (partiendo de que la actora ejercita "la acción negatoria y de cesación prevista en los arts. 544-4 y ss CCC: "..cese de las perturbaciones por inmisión ilícita..."), desestima la demanda ("...no puede accederse a lo peticionado por falta de prueba..."). Frente a dicha resolución se alzan los actores por

(1) indebida denegación de la prueba pericial, proponiéndola para esta alzada, (2) error en la apreciación de la prueba (el demandado admite que utiliza el desagüe y está dispuesto a abonar el 50% de los perjuicios), (3) no entra en el fondo para determinar si existe o no servidumbre, único hecho controvertido; (4) en todo caso, existían dudas de hecho o de derecho, que hacían improcedente la imposición de las costas. Prácticamente se reproduce el debate en esta alzada, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

La pericial denegada en la instancia, fue propuesta para esta alzada, siendo asimismo denegada por auto de esta Sala, obrante en el rollo; formulada reposición por los instantes, ...

SEGUNDO

Conviene partir de una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) Los actores son propietarios de la casa, planta baja con patio detrás, sita en la C/ DIRECCION000, NUM000 de Terrassa que linda, por la derecha con la casa nº NUM001 de dicha calle, adquirida en 12.4.1989 (f. 39 y ss); al adquirirla, realizaron obras en la vivienda, edificando una nueva planta y saneando las conexiones, entre ellas las canalizaciones de agua, realizando otras nuevas, como fue la conexión a la red de alcantarillado público (concretamente, afirma el actor que lo que hizo fue "sustituir la instalación de desagüe preexistente por una nueva"), cuyo registro se halla en la C/ DIRECCION000

, aunque no consta ninguna solicitud de obras. 2) los demandados son propietarios de la casa, planta baja con patio detrás, sita en C/ DIRECCION000, NUM001 de Terrassa, que linda con la anterior y fue adquirida en 4.4.1991, es colidante, pues, con la anterior (f. 21 y ss); ambas fincas se transmitieron libres de cargas y gravámenes. 3) las referidas fincas, constituían en su día una única finca registral, de la que se segregó la segunda en 28.1.1955 (f. 26 y...

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