AAP Barcelona 172/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteISABEL ADELA GARCIA DE LA TORRE FERNANDEZ
ECLIES:APB:2017:4415A
Número de Recurso644/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución172/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 644/16

Procedente del procedimiento ejecución hipotecaria nº 1234/14

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Mataró

A U T O Nº 172

Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por las Magistradas Doña Amelia MATEO MARCO, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA FOGEDA y Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez, actuando la primera de ellas como Presidenta del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 644/16 interpuesto contra el auto dictado el día 23 de febrero de 2015 en el procedimiento nº 1234/14, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró en el que es recurrente BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Acuerdo tener por personado y parte al Procurador de los Tribunales CARI PASCUET SOLER en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. en las presentes actuaciones de ejecución definitiva, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma prevenida en la ley. Insértese la escritura de poder aportada por testimonio en las presentes actuaciones y devuélvase el original de la misma al Procurador.

Acuerdo inadmitir a trámite la ejecución despachada solicitada por el/la Procurador/a de los Tribunales CARI PASCUET SOLER en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. contra Héctor Y María Consuelo en relación a la ejecución del préstamo con garantía hipotecaria de fecha 19-12-2003 otorgado por las partes ante el Notario de Barcelona, Iltre. Rocio Maestre Cavanna, bajo el número 5366 de su protocolo. Novada por la escritura de fecha 6-07-2006, otorgada ante el Notario Paloma Zaldo Pérez, protocolo nº 2034."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Isabel Adela Garcia de la Torre Fernandez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Banco Popular Español, S.A. interpuso demanda de ejecución dineraria sobre bienes hipotecados contra don Héctor y doña María Consuelo, en reclamación de la suma de 329.215,39 euros de principal.

Con carácter previo a la admisión de la demanda, el Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Mataró, dictó providencia en fecha 26 de enero de 2015, acordando requerir a la actora para que "en el plazo de quince días identifique el pacto de la escritura de hipoteca o novación de la misma en que se contiene la cláusula de liquidación unilateral de la deuda del art. 572.2 y 573 de la LEC en relación al art. 218 RN, todo ello, sin perjuicio del derecho de la parte a reclamar su crédito como considere oportuno".

Evacuado el trámite conferido por la parte ejecutante, que entendió que dicho pacto se contenía en la cláusula decimotercera de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 19 de diciembre de 2003, se dictó auto de 23 de marzo de 2015 inadmitiendo a trámite la ejecución solicitada por Banco Popular Español, S.A., por faltar el requisito procesal de la existencia del pacto de liquidación en la escritura de préstamo hipotecario.

Contra dicho auto se interpuso por la ejecutante recurso de apelación al entender que en los supuestos de préstamo no es necesario el pacto de liquidez al ser líquida la deuda, señalando el acta notarial que la liquidación se ha efectuado conforme a las condiciones pactadas en los títulos acompañados a la demanda.

SEGUNDO

Resolución del recurso

Recurre la ejecutante la resolución de instancia que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 552 de la LEC, denegó el despacho de ejecución peticionado por Banco Popular Español, S.A. por falta del requisito procesal ineludible de la existencia de un pacto previo de liquidación en el título ejecutivo que posibilite que el acreedor liquide unilateralmente la deuda conforme a sus operaciones y balances contables.

Frente a dicha resolución, cuestiona la ejecutante la indicada resolución al entender que la misma es errónea, sin que la ausencia del pacto de liquidación unilateral de la deuda ex artículo 572.2 implique la inadmisión a trámite de la demanda, y ello, porque en supuestos de préstamo como el presente no es necesario el pacto de liquidez por ser la deuda líquida, por lo que no es necesaria la documental requerida por el artículo 573.2.1 de la Lec . No obstante señalaba que, en aras a mayor claridad, la parte acompañó...

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