SAP Alicante 188/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteEDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
ECLIES:APA:2017:1532
Número de Recurso1016/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 001016/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso - 001322/2015

SENTENCIA Nº188/2017

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado:D. Marcos de Alba y Vega

Magistrado:D. Edmundo Tomás García Ruiz

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En ELCHE, a veintiocho de abril de dos mil diecisiete

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Divorcio Contencioso nº 1322/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte apelante Dª. Noemi, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Ascensión Cases Botella y dirigida por el Letrado

D. Pedro Beltrán Gámir, y como parte apelada D. Juan Pedro, representado por la Procuradora Dª. María Ferrándis Montoliu y dirigida por el Letrado D. Luis Montesinos Gozalbo, así como el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE DIRECCION000 se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2016 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MARÍA FERRANDIS MONTOLIU en nombre de Juan Pedro contra Noemi, debo acordar y acuerdo:

La disolución por divorcio del matrimonio que celebraron Juan Pedro Y Noemi el día 30 de octubre de 2010 en la localidad de DIRECCION000 .

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial existente entre los cónyuges.

Se acuerdan como medidas definitivas las siguientes:

  1. - La patria potestad de los hijos comunes se atribuye a ambos progenitores conjuntamente.

  2. - Se atribuye inicialmente la guardia y custodia de los hijos menores a la madre, con el siguiente régimen de visitas a favor del padre:

    - Tardes de lunes, miércoles y viernes, desde la salida del colegio (en su defecto, desde las 17 horas) hasta las 20 horas, la semana que no le corresponde el fin de semana.

    - Tardes de martes y jueves, desde la salida del colegio (en su defecto, desde las 17 horas) hasta las 20 horas, la semana que le corresponde el fin de semana.

    - Fines de semana alternos con pernocta de un día, desde el sábado a las 10 horas de la mañana hasta las 20 horas del domingo.

    - Las vacaciones de navidad, los días 23, 25, 26, 30 de diciembre, 1,2 y 6 de enero desde las 9.30 a 19.30 horas. En las vacaciones de Semana Santa y Navidad, tres días cada semana de vacaciones escolares con el mismo horario. Una vez que los hijos cumplan cuatro años, mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano con pernoctas incluidas. En el caso de las vacaciones de verano, será por semanas alternas.

    - Una vez que los hijos cumplan cinco años, los fines de semana alternos serán con pernocta de dos días, desde la salida del colegio (o en su defecto, desde las 17 horas) el viernes hasta las 20 horas del domingo.

    - La recogida y entrega se hará en el domicilio materno.

  3. Desde septiembre de 2018, se atribuye a los litigantes, de manera compartida por periodos semanales, el régimen de convivencia con sus hijos. Si bien con carácter previo a la implantación de la misma deberá recabarse seis meses antes informe a la perito judicial Sra. Salvadora, en el que se reevalúe a la unidad familiar y sean oídas los menores al objeto de confirmar la procedencia de iniciar el régimen de convivencia compartida.

    En tal caso, a falta de acuerdo entre los interesados, se dispone como día de intercambio el domingo a las 20 horas, debiendo el progenitor no custodio recogerla en el domicilio del progenitor custodio.

    En tal caso, los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano serán por mitad entre los progenitores, pudiendo elegir el periodo concreto, a falta de acuerdo, el padre los años pares, y los impares la madre; a excepción de los meses de Verano en que se desarrollará por quincenas en los meses de julio y agosto, eligiendo igualmente el padre en años pares y los impares la madre a falta de acuerdo.

  4. - Mientras rija el sistema de convivencia monoparental, se fija como pensión de alimentos a cargo del padre la cantidad de 550 euros (275 euros por cada niño), a abonar en la cuenta que designe la madre del 1 al 5 de cada mes, actualizable anualmente de forma automática con la subida del IPC (primera actualización, en julio de 2017)

    Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad.

    Cuando se instaure el régimen de convivencia compartida, cada progenitor soportará los gastos de los menores cuando los tenga en su compañía y, para atender los gastos de sanidad, escolaridad y vestido, cada progenitor ingresará en una cuenta común las siguientes cantidades, dentro de los cinco primeros días de cada mes: 200 Euros el padre y 200 Euros la madre. Esta cuenta será administrada por la madre, que deberá llevar la oportuna referencia contable, de la que pasará nota al padre al vencimiento de cada semestre. Los gastos extraescolares (que deberán ser concertados de común acuerdo), y los extraordinarios (necesarios, no periódicos e imprevisibles), serán soportados en la proporción del 50% por cada uno de ellos. Se atribuye la administración de las necesidades económicas de los hijos en cuanto a la escolaridad, vestido y sanidad a la madre para dar continuidad al hecho de que hasta el momento la atención directa de las necesidades escolares viene siendo ejercida por la misma, y ha de seguir manteniéndose esta responsabilidad, aun cuando deba esforzarse en comunicar al padre cualquier circunstancia que sea relevante en estos campos. Esta atribución le legitima para reclamar judicialmente en caso de impago de la prestación alimenticia por parte del otro progenitor.

  5. Mientras rija el sistema de convivencia monoparental, se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y a la madre, debiendo ésta abonar al padre como compensación por dicho uso la cantidad mensual de 150 euros. Tal cantidad a abonar por la madre se compensará automáticamente con la cantidad que debe abonar el padre por pensión de alimentos.

    Si comienza a regir el régimen de convivencia compartida, se prolongará el uso de la vivienda familiar por la madre por un período de dos años con igual compensación económica mensual, debiendo abandonar la vivienda al fin de dicho plazo.

  6. Se dejan sin efecto las medidas provisionales acordadas en el procedimiento de este juzgado nº 1323/2015 en auto de fecha 4 de septiembre de 2015, en relación con la segunda vivienda y el pago del préstamo hipotecario.

    Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª Noemi, que fue admitido en ambos efectos, dándose el traslado a la parte contraria para oponerse y/o impugnar el recurso.

La parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

Tercero

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se formó el rollo nº 1016/2016, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 20 de abril de 2017.

Cuarto

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Edmundo Tomás García Ruiz, que expresa la convicción del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso y oposición de la parte apelada .

Se impugna por la recurrente la concesión del régimen de custodia compartiday el régimen de visitas a favor del padre establecidos en la sentencia de instancia, al ser contrarios a los solicitados por el Ministerio Fiscal, a los aprobados como medidas provisionales por el Juzgado y a los propuestos en el informe psicosocial elaborado por la perito designada judicialmente. A tales efectos, considera que la ampliación del régimen de visitas es contraproducente para los menores y que la custodia compartida no debe concederse dada la inminente declaración de inconstitucionalidad de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, así como por no cumplirse el requisito exigido en el art. 92.6 y 8 del Código Civil, consistente en el informe favorable del Ministerio Fiscal, que en este caso no se ha producido, ni haber sido recomendado en el referido informe psicosocial, todo lo cual pone de manifiesto que el interés superior de los menores no aconseja la adopción de tales medidas.

Por todo ello, se adhiere a las peticiones del Ministerio Fiscal: custodia exclusiva de la madre y régimen visitas para el padre consistente en una tarde por semana desde las 17'00 hasta las...

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