SAP Granada 169/2017, 4 de Abril de 2017
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APGR:2017:257 |
Número de Recurso | 43/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 169/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
GRANADA
Apelación Rollo Núm. 43-2017
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 282-16
JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE GRANADA
PONENTE: Sr. José María Sánchez Jiménez.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, formada por los Iltmos. Sres. relacionados, han dictado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A Núm. 169 .
ILTMOS. SRES.
AURORA GONZALEZ NIÑO
Presidente
José María Sánchez Jiménez
JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
Magistrados
En la ciudad de Granada a 4 de abril de 2017.
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado nº 282-2016 del Juzgado de lo Penal núm.2 de Granada, por un delito de amenazas de género, siendo partes, como apelante Julián, representado/a por el Procurador/a. Sr/a. LABELLA, y defendido/a por el letrado/a Sr/a. LARA, y como impugnantes el Ministerio Fiscal y Elsa, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José María Sánchez Jiménez.
Por el Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal núm.2 de Granada, se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2016 .
La parte dispositiva de dicha resolución reza de la siguiente manera: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Julián como autor responsable de:
-
- un delito de amenazas del artículo 171.4 del Código Penal a la pena de 8 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años y la pena de prohibición de aproximación a D. Elsa a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante 2 años.
-
- Un delito de vejaciones e injurias del artículo 173.4 del Código Penal a la pena de 8 días de localización y la pena de prohibición de aproximación a Elsa a menos de 200 metros y comunicarse con ella durante 6 meses.
Se mantiene la medida cautelar acordada hasta la resolución definitiva."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Julián .
Presentado ante el Juez "a quo" el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2017, al no estimarse necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce a continuación:
"Sobre las 21 horas de un día no concretado durante la segunda quincena del mes de Julio de 2015, el acusado llamó por teléfono a su ex- esposa, Dª. Elsa, para hablar con sus hijos que se encontraban en el domicilio materno sito en CALLE000 nº NUM000 NUM001 . Sus hijos no quisieron hablar con su padre, activándose el manos libres del teléfono, momento en el que el acusado le dijo a su ex-esposa "te voy a meter una bolsa de basura en la cabeza, le voy a hacer un agujero en la boca y te voy a meter la polla".
En el mes de octubre de 2015 y en el mes de Noviembre de 2015, cuando el acusado se personaba entre semana con sus hijos para hacer la entrega en las inmediaciones de la Peluquería y domicilio de su exesposa sito en la CALLE000, le dijo en dos ocasiones "zorra, puta, mala madre, te voy a matar".
El día 16 de diciembre de 2015, por la mañana, en el interior del Colegio DIRECCION000 de DIRECCION001, con motivo de un acto escolar por Navidad de la hija menor común, el acusado se dirigió a su ex-esposa y le dijo...
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