SAP Barcelona 307/2017, 8 de Mayo de 2017
Ponente | LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER |
ECLI | ES:APB:2017:8063 |
Número de Recurso | 117/2017 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 307/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO 117/17-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 24/2017
JUZGADO DE LO PENAL 1 DE VILANOVA I LA GELTRÚ
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dña. Ana Ingelmo Fernández
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dña. Ana Rodríguez Santamaría
En la ciudad de Barcelona, a 8 de mayo de 2017
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 117/17-G, dimanante del Procedimiento Abreviado 24/17, procedente del Juzgado de lo Penal 1 de Vilanova i la Geltrú, seguido por un delito de robo con intimidación y uso de instrumento peligroso contra Alejo
; los cuales penden ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejo, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de marzo de 2017, por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del expresado Juzgado.
En la sentencia dictada se declaran probados los siguientes hechos: "Primero: resulta probado que Don Alejo, nacional marroquí, mayor de edad, con NIE NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 1 de octubre de 2.016 sobre las 5:00 horas mientras caminaba por el cruce de Penedés con Sant Francesc de la localidad de Vilafranca del Penedés, se acercó por la espalda a Don Eloy, le agarró por detrás, le puso una navaja en el cuello y le sustrajo el teléfono móvil que portaba en el bolsillo de su pantalón diciéndole "o te vas o te rajo la cara". Segundo: Don Alejo se encuentra en situación de prisión provisional por los hechos descritos desde el día 1 de octubre de 2016. Tercero: Don Eloy recuperó su teléfono móvil en perfectas condiciones y no reclama en el procedimiento"
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debe condenar y condeno a Don Alejo como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación con utilización de instrumento peligroso tipificado en el art. 237 y 242.2 y 3 del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión. Con expresa condena en costas a Don Alejo ".
Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Fiscal, que lo impugnó en informe de fecha 31-03-17, y no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se recibieron el pasado 5 de mayo de 2017, y siguieron los trámites legales, para su deliberación y resolución, que ha tenido lugar en el día de la fecha, siendo designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, que expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los antecedentes de hecho y el relato de hechos probados consignados en la sentencia apelada.
El recurso de apelación interpuesto denuncia el error en la valoración de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo, considerando que, de la prueba practicada, existen dudas razonables que deben resolverse en favor del acusado. Sostiene que la declaración del denunciante no ha sido consistente ni persistente en el tiempo, que no se encontró el cuchillo y el teléfono en poder del acusado y que no se realizó prueba dactiloscópica alguna sobre el cuchillo, considerando la defensa que pudo el denunciante haberse confundido con relación a la identidad del autor de los hechos, por habérselo cruzado momentos antes de los hechos. Concluye que, existiendo versiones contradictorias, debe absolverse al recurrente.
En el recurso de apelación se alega, en definitiva, insuficiencia probatoria de cargo, afirmando que la versión expuesta por el denunciante no resulta suficiente para considerar acreditados los hechos que expone y declara.
La Juzgadora de instancia, en su sentencia, analiza el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral, no únicamente el resultado de la declaración testifical de la víctima sino también el resto de pruebas, de naturaleza corroborativa, y que coadyuvan a la valoración de la credibilidad de la...
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