AAP Zaragoza 252/2017, 4 de Abril de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:900A
Número de Recurso755/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2017
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

AUTO: 00252/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEGUNDA

N10300

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2008 1009109

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000755 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de ZARAGOZA Procedimiento de origen: PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000654 /2010 Recurrente: Nieves

Procurador: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR

Abogado: EMILIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ-ARBOLEYA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Alvaro

Procurador: MARIA SENAO MONTESINOS

Abogado: PABLO ROY RAMOS

AUTO NÚMERO: 252/2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En ZARAGOZA, a cuatro de Abril de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PIEZA DE OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN Nº. 654/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº. 6 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 755/2016, en los que aparece como parte apelante, Dª. Nieves, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍAPILAR AMADOR GUALLAR, asistida por la Abogada Dª. EMILIA ÁLVAREZ FERNÁNDEZ-ARBOLEYA, y como parte apelada, D. Alvaro, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA SENAO MONTESINOS, asistido por el Abogado D. PABLO ROY RAMOS, ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia nº. 6 de Zaragoza, se dictó en fecha 3 de Octubre de 2016 auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO no haber lugar a la oposición a la ejecución formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Pilar Amador Guallar, y despachada por auto de

6.07.2016, imponiendo las costas de la presente oposición a la parte que la ha formulado.-".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la Sra. Nieves, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación frente al que la representación del Sr. Alvaro, presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Sala para la resolución del recurso previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes ante esta Sala, se incoó Rollo de Apelación con el número ya indicado, designándose Magistrado ponente y señalándose para Deliberación y Votación el día 29 de Marzo de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la resolución recurrida que se opongan a los de la presente y:

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Nieves el auto de 3/10/2016 que desestimó oposición formulada contra el auto de 6/7/2016 que despachó ejecución a instancia de D. Alvaro .

Son motivos de recurso: que pese a tener el padre la guarda y custodia de los menores, la madre, que residía en Oviedo, tuvo que hacerse cargo de ellos en enero de 2010, buscarles centro escolar, adquirir libros, llevarles a psicólogo..., con los correspondientes gastos; que asimismo tuvo que pagar tratamientos dentales para sus hijos por importe de 2.500 euros cada hijo, siendo el tratamiento que siguieron en Zaragoza continuación del iniciado en Oviedo; que el tratamiento de Zaragoza vino motivado por la dejadez de no continuar adecuadamente el padre el seguido en Oviedo.

SEGUNDO

La crisis matrimonial entre los litigantes fue resuelta por sentencia de 17/6/2009 que decretó la disolución del matrimonio por divorcio y entre otras medidas: atribuyó al padre la guarda y custodia de los dos menores; fijó a cargo del progenitor no custodio una pensión de alimentos de 200 euros al mes; y en lo relativo a los gastos extraordinarios cada progenitor contribuiría en un 50%, incluyendo como tales los sanitarios no cubiertos por el sistema público de salud o seguro médico, previo...

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