SAP Barcelona 357/2017, 28 de Abril de 2017

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2017:5499
Número de Recurso37/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución357/2017
Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena

Número de orden PA de la Sección Novena 37/2017

Diligencias previas nº 821-2016

Juzgado de Instrucción nº 1 EL PRAT.

S E N T E N C I A Nº

Iltmos. Sres.:

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D. IGNACIO DE RAMON FORNS

Dª PILAR PEREZ DE RUEDA

En Barcelona, a 28.4.2017

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia de Barcelona la presente causa tramitada por el Procedimiento abreviado con número de procedimiento y rollo de sala 37/2017 por originado en las diligencias Previas 821/2016 tramitadas por el Juzgado de Instrucción num 1 de El Prat por la presunta comisión de un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes siendo acusado Maximiliano, ciudadano de Venezuela, con Pasaporte NUM000, nacida el NUM001 de 1984 hijo de Santos y Edurne en situación administrativa regular en territorio español en periodo de estancia que finalizan 4 de marzo de 2017, de solvencia no acreditada en prisión privado de libertad por detención el 4.12.2016 y en prisión provisional desde el 06.12..2016 representado por la Sra. Procuradora Dª Sandra AGUIRAN y defendida por el Sr. Letrado

D. EUGENIO CHICA CHICA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. D. ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento, seguido con el número que consta en el encabezamiento, se incoó tras la presentación del atestado de la policía del Aeropuerto de Barcelona, del equipo de policía judicial y,concluida la instrucción y una vez remitido por el Juzgado de Instrucción expresado fue turnado a ésta Sección y convocadas las partes a juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas al elevarlas a definitivas calificó los hechos como constitutivos de delito de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del art 368 del CP, con la concurrenciua del subtipo agravado de notoria importancia previsto 369.1.5º considerando autor al acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de una pena privativa de libertad de SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION Y MULTA DE 1.000.000 EUROS costas interesando se dé a la droga el curso legal . E interesando que cumpla la pena procediéndose a la expulsión del territorio

nacional si nates del cumplimiento de la misma el acusado fuera clasificado en tercer grado oaccediera al a libertad condicional

La defensa efectuó una calificación provisional y al elevarla evarla a definitiva se adhirió en todo a lo solicitado por el Fiscal modificiando sus escrito de conclsuiones provisonales para elevarlo a definitivo en los mismos términos que el del Ministerio Fiscal .

El acusado reconoció los hechos descritos en la calificación del Ministerio Fiscal y se mostró conforme con el escrito de acusación del Fiscal en cuanto a su consecuencias

El Fiscal renunció a la práctica de la prueba testifical de los policías propuestos excepto CNP NUM002 y GC NUM003 a lo que se adhirió la defensa. Se rtenunció a la ratificación personal de la perito del INT y se instó que dicha prueba se tuviera como tal como pericial documentada, a lo que se adhirió la defensa y la documental, a lo que también se adhirió la defensa, habiéndose concedido la última palabra al acusado quie manifestó su pesar por los hechos cometidos debido a su necesidad en su país de orígen.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se declara probado el 4.12. 2016,a las 14.50 horas, en el aeropuerto de el Prat de Barcelona y procedente de Bogotá (Colombia), fue interceptado por la policía Maximiliano, ciudadano de Venezuela, con Pasaporte NUM000, nacida el NUM001 de 1984 hijo de Santos y Edurne en situación administrativa regular en territorio español en periodo de estancia que finalizan 4 de marzo de 2017, de solvencia no acreditada en prisión privado de libertad por detención el 4.12.2016 y en prisión provisional desde el 06.12..2016 fue interceptado transportando en su equipaje de mano consistente en una maleta tipo trolley de color negro marca Velez con doce tabletas con una sustancia polvorienta de color blanco que una vez sometida al reactivo drogotest dio resultado positivo en cocaína siendo el peso bruto total de la sustancia contenida en las doce tabletas de 13155 gramos

Una vez analizada la sustancia por el instituto nacional de toxicología resultó lo siguiente :

Tableta número uno se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 999 gramos con 600 mg con una riqueza de la cocaína base del 67.3% y una cantidad total de cocaína base de 673 grs.

Tableta número dos se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 993 gramos con 300 mg con una riqueza de la cocaína base del 72.4% y una cantidad total de cocaína base de 719 gramos

Tableta número tres se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 996 gramos con 700 mg con una riqueza de la cocaína base del 73, 6% y una cantidad total de cocaína base de 733 gramos

Tableta núm. Cuatro se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 992 gramos con 800 mg con una riqueza de la cocaína base del 75,6 % y una cantidad total de cocaína base de 750 gramos

Tableta número cinco se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 999 gramos con 300 mg con una riqueza de la cocaína base del 76.4% y una cantidad total de la cocaína base de 763 gramos

Tableta núm. Seis se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 1000 gramos con 800 mg con una riqueza de la cocaína base del 75.0% y una cantidad total de cocaína base de 750 gramos

Tableta núm. Siete se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 1001 gramos con 100 miligramos con una riqueza de la cocaína base de 76.7 por ciento y una cantidad total de cocaína base de 768 gramos

Tableta núm. Ocho se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 998 gramos con una riqueza de la cocaína base del 76.3% y una cantidad total de cocaína base de 762 gramos

Tableta núm. Nueve se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 1001grs con 200 mg con una riqueza de la cocaína base del 76.7% y una cantidad total de cocaína base de 768 gramos

Tableta núm. Diez se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 993 gramos con 400 mg con una riqueza de la cocaína base del 77.1 % y una cantidad total de cocaína base de 766 gramos

Tableta número Once se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 998 gramos con 800 mg con una riqueza de la cocaína base del 78.3 % y una cantidad total de cocaína base de 783 gramos

Tableta núm. Doce se confirmó que se trataba de cocaína con un peso neto de 998 gramos con 300 mg con una riqueza de la cocaína base del 78,8% y una cantidad total de cocaína base de 787 gramos

El peso neto total de la sustancia aprehendida era de 11973 gramos con 300 mg (11.973,3grs)

Dicha sustancia era transportada por el acusado con ánimo de proceder a su venta a terceros en el mercado ilícito donde hubiera de setecientos setenta y un mil quinientos cuarenta euros con setenta y cinco céntimos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este Tribunal, no tiene duda laguna de la realidad de los hechos delcarados probados valorando conjunta y racionalmente el contenido de las fuentes de prueba a que haremos referencia entendiendo que son fuentes de prueba de valor de cargo sufiencn te y directto de los hechos delcarados porbados, pues resultan fiables, así los dictámenes del INT como creïbles y fiables sin indicio alguno de lo contrario, las manifiestaciones de los policías que han declarado como testigos, coincidentes en todo con la consecuencia del reconocimiento de hecho por el acusado, siendo los hechos probados el lógico resultado de la conjunción de los contenidos de las fuentes de prueba y su valoración

Así resulta atendido el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por el acusado en el plenario de los contenidos en la calificación del Ministerio Fiscal, toda vez que no hay nada que haga dudar de que dicho reconocimiento de hechos, que y se ha producido libremente, y de la prueba pericial documentada,del dictamen del INT sobre la sustancia intervenida y documental practicada,, la testifical de agente del CNP NUM002 que refirió cómo revisó la maleta del acusado al llegarr este al Aeropuerto de el Prat en su vuelo encontrando en la misma los bultos que examinados con el testo drogotetst dieron positivo a cocaína y la coincidente manifiestación del testigo agente del a GC NUM003 que declaró cómo siempre en presencia del acusado que abrió la maleta y encontró en ella los fardos que portaba como pertenecientes al mismo que ocupaban casi toda ella, donde se transportaba la droga, llegándose así a la conclusión probatoria expresada en los hechos que vienen declarados probados. El valor de la dorga deriva de la diligencia obrant al folio 6 consulktadas la tablas de OCNE calculando una pureza al 40% y precio de 58,65 .Estos elementos acreditan la interceptación del acusado el día la hora y lugar que quedan probados y la tenencia en su poder de la sustancia intervenida y luego analitzada así como el ánimo y la voluntat de dedicar esa sustancia al comercio ilícito de la misma con terceros con beneficio económico No queda duda alguna de la aprehensión de la droga en los términos y circunstancias referidos en el relato de hechos probados.

Por último, la naturaleza y cantidad de la sustancia la aporta la prueba pericial del laboratorio de Toxicología acerca del contenido de cocaïna dictamen,reproducida en el plenario mediante la remisión a la pericial documentada, pone de manifiesto lo acertado de la apreciación visual de los funcionarios policiales intervinientes, convirtiéndose en prueba de cargo suficiente para destruir el principio constitucional de...

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