SAP Málaga 241/2017, 14 de Marzo de 2017

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2017:1400
Número de Recurso475/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2017
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO TRES DE TORREMOLINOS.

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES NÚMERO 656/2010.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 475/2015

SENTENCIA N.º 241/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Doña Carmen María Puente Corral

En la ciudad de Málaga, a catorce de marzo de dos mil diecisiete

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Liquidación de Gananciales n.º 656/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguidos a instancia de DOÑA Noemi, representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Mónica Llamas Waage y asistida por el Letrado Don Guillermo Jiménez Gámez, contra DON Patricio, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Lopera Pacheco y asistido por la Letrada Doña Dolores González Méndez, pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y de la impugnación formulada por el demandado contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Torremolinos dictó Sentencia de fecha 17 de febrero de 2015, en el Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 656/2010, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo declarar y declaro que el inventario del régimen matrimonial existente en su día entre las partes, DOÑA Noemi y DON Patricio, de cuyo matrimonio se acordó el divorcio con efecto de disolución de la sociedad de gananciales en Sentencia de 19 de Octubre del 2006 dictada en los autos nº654/04 de este Juzgado, está integrado por las partidas del activo que se contienen en el FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO de la presente resolución."

En el Fundamento Jurídico Segundo se establece: "Que en conclusión, las partidas del INVENTARIO serían las siguientes:

ACTIVO.

1-50% FINCA NUMERO NUM000 LOCAL COMERCIAL NUM001 en planta baja del Edificio sito en Málaga, CALLE000 CUARTA FASE DEL COMPLEJO DIRECCION000, hoy acceso CALLE001 con superficie construida de 32 metros treinta decímetros cuadrados y los linderos que constan, finca NUM002 del Registro de la Propiedad nº4 de Málaga, 50% que pertenece a la sociedad de gananciales por escritura de compraventa de 21 de Abril del 2003.

2-MIL SEISCIENTAS PARTICIPACIONES DE LA SOCIEDAD OROBELLO JOYEROS S.L.L.(CIF B92459080) equivalente al 50% de su capital social, entidad propietaria de la joyería del mismo nombre y que ejerce su actividad en el local antes citado.

3-Saldos en cuentas corrientes de naturaleza ganancial que son las siguientes:

-Cuenta en KUTXABANK S.A. 9015213 510 de la que es titular DON Patricio, con un saldo de 1500 euros a fecha de la disolución de la sociedad.

-Cuenta en BANKIA 3001207123 de la que es titular DOÑA Noemi con un saldo de 1976.82 euros al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales.

-Cuenta en BANKIA 3000122587 de la que es titular DOÑA Noemi con un saldo de 164.90 euros a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales.

PASIVO.

-No existe pasivo."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, siendo impugnada la Sentencia por la parte demandada, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 15 de febrero de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandante recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia, impugnándose las siguientes partidas en cuanto a su exclusión de del activo del inventario: (i) La suma de

12.000 € que fue retirada por el demandado el día 8 de julio de 2004 de la cuenta NUM003 de Bancaja, y transferida a una cuenta desconocida para aprovechamiento propio, incumbiendo la carga de la prueba al demandado de que esa disposición fue destinada a atender cargas comunes; (ii) La suma de 10.820,68 euros cobrada por el demandado del Fondo de Garantía Salarial en concepto de salarios e indemnización, habiendo sido dictada la sentencia de la que procede la indemnización por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga con fecha 1 de diciembre de 2003, es decir, constante la sociedad de gananciales, que no se disolvió hasta el dictado de sentencia de divorcio de 19 de octubre de 2006, ya que de la lectura de la documental remitida por el Juzgado de lo Social puede constatarse que la orden de pago se efectuó el 20 de septiembre de 2005, por lo que no cabe decir que no se acreditara cuándo, es decir, antes de la extinción de la sociedad de gananciales, debiendo por tanto ser integrada la cantidad percibida en el activo de la sociedad de gananciales, al haber sido devengada y cobrada en una cuenta privativa del demandado antes de la extinción de la sociedad de gananciales; (iii) Las rentas de alquiler percibidos desde julio de 2004, correspondientes al alquiler del 50% del local propiedad del matrimonio a la entidad Orobello Joyeros, S.L., de la que el demandado es su administrador, sin que el hecho de no la acreditación de su entrega efectiva, suponga que se acredite lo contrario, y no sea causa para no incluir las rentas en el activo de la sociedad de gananciales hasta el momento de la disolución, al constar en la información contable de la mercantil administrada por el demandado.

El demandado impugna la sentencia en lo que se refiere a la exclusión del activo del inventario de la partida correspondiente al mobiliario y enseres gananciales que fueron depositados por la esposa en la empresa guardamuebles Gil Stauffer, y de los cuales ha dispuesto de modo exclusivo la misma, habiendo quedado acreditado en la vista mediante aportación del contrato, el inventario de bienes de la casa, la relación detallada de dichos mobiliarios y enseres, discrepando de la sentencia apelada que estima que no queda acreditado ni la existencia en el estado actual de los mismos, ni su descripción, cuando dicha existencia se probó mediante el inventario efectuado por la empresa guardamuebles, la relación se efectuó por la misma, y es la que se detalla junto con el contrato, estimando que debe incluirse dicha partida al haber quedado acreditada la existencia de dichos bienes y detalle de los mismos, a falta exclusivamente de su valoración, que fue solicitada como prueba en la vista por la parte demandada.

SEGUNDO

Ambas partes discrepan de la valoración realizada en la instancia en cuanto...

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