SAP Barcelona 461/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteJOAN FRANCESC URIA MARTINEZ
ECLIES:APB:2017:7012
Número de Recurso20/2016
ProcedimientoSumario
Número de Resolución461/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 22ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Vigésimasegunda

Rollo Sumario núm. 20/2016

Referencia de procedencia:

JUZGADO INSTRUCCIÓN 6 SANTA COLOMA DE GRAMENET.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER (UPAD)

Rollo de Sumario núm. 1/2016

SENTENCIA NÚM. 461/2017

Magistrados:

Joan Francesc Uría Martínez

Juli Solaz Ponsirenas

Maria Josep Feliu Morell

La dicta la Sección Vigésima Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona en la presente causa núm. 20/2016, dimanante de sumario 1/2016, procedente del Juzgado de Instrucción 6 de Santa Coloma de Gramenet, seguida por delito de tentativa de homicidio, tenencia de armas, contra Daniel, con DNI NUM000

, mayor de edad, nacido el NUM001 /1976 en La Carolina (Jaén), hijo de Gerardo y Pilar, con domicilio en AVENIDA000, NUM002, NUM003 NUM004, de Santa Coloma de Gramenet (Barcelona).

Han sido partes el procesado Daniel, representado por el procurador Alberto Inguanzo Tena, y defendido por el letrado Jesús Condomines Feliu, y el Ministerio Fiscal. De esta sentencia, que expresa la opinión del Tribunal, ha sido ponente Joan Francesc Uría Martínez.

Barcelona, veintitres de mayo de dos mil diecisiete.

Antecedentes de hecho
Primero

En la fase intermedia de esta causa, instruida por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Santa Coloma de Gramanet con el núm. 148/2015 de diligencias previas, después sumario núm. 1/2016, el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Daniel, como autor responsable de dos delitos de homicidio en grado de tentativa, de los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal (en adelante CP), y de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada, del artículo 564.1.1 º y 2.1º CP, en relación con los artículos 3.1 a, 89 y 96 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, concurriendo en los delitos de homicidio intentado la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 CP, solicitando la imposición de las penas siguientes: por el delito de homicidio intentado siendo víctima Belen, 9 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse

a menos de 1000 metros de Belen, de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualquier lugar en que ella se encuentre, y prohibición de comunicarse o relacionarse con la misma por cualquier medio, siendo estas prohibiciones por tiempo 6 años superior al de la duración de la pena de prisión; por el delito de homicidio intentado siendo víctima Gema, 9 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a menos de 1000 metros de Gema, de su domicilio o residencia, lugar de trabajo o cualquier lugar en que ella se encuentre, y prohibición de comunicarse o relacionarse con la misma por cualquier medio, siendo estas prohibiciones por tiempo 6 años superior al de la duración de la pena de prisión; i por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada, 3 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena. El Ministerio Fiscal solicitó también la imposición de las costas al acusado.

Segundo

En trámite de calificación provisional, la defensa interesó la libre absolución del procesado.

Tercero

En el juicio oral, tras la práctica de la prueba y en trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó su calificación provisional en el sentido de hacer una adición al último párrafo de su conclusión primera, elevando a definitiva en lo demás aquella calificación; y la defensa mantuvo la suya pero introduciendo calificaciones subsidiarias solicitando la apreciación de la circunstancia eximente de hallarse el procesado bajo los efectos de su adicción a las drogas, que anulaba sus capacidades cognitivas y volitivas, o la circunstancia atenuante muy cualificada de actuar a causa de grave adicción a drogas, del artículo 21.2, en relación con el artículo 20.2 CP (para ambos casos solicitó la libre absolución), o, por la misma atenuante, la imposición de la pena inferior en dos grados, sustituida por la medida de internamiento en centro de deshabituación en un establecimiento adecuado a su enfermedad.

Hechos probados

Sobre las 8 horas del día 6 de noviembre de 2015, Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, se encontraba en el domicilio que compartía con su esposa, Gema, los dos hijos del matrimonio y su suegra, Belen, domicilio sito en la AVENIDA000, NUM001 . NUM002, piso NUM003, puerta NUM004, de la localidad de Santa Coloma de Gramanet.

Sobre aquella hora, en el comedor de la vivienda y estando presentes los hijos, Daniel y Gema discutieron, interponiéndose Belen, la cual recriminó al yerno por su comportamiento, y éste, que trató a las mujeres de "putas", ante la actitud de la suegra en defensa de su hija, dijo a la misma "te voy a matar". A continuación hubo un intercambio de palabras entre suegra y yerno en el curso del cual Daniel dijo a aquélla "vamos a ir a que te corten el pelo" y luego sacó una navaja de 7 cm de hoja, la abrió y con ella dirigió dos golpes contra Belen, los cuales, a pesar de los movimientos de evitación que hizo la mujer, impactaron en ella, uno a nivel de oreja izquierda y el otro en zona izquierda del abdomen.

En estas, intervino Gema en auxilio de su madre, interponiéndose entre ésta y su marido, circunstancia que aprovechó Belen para salir de la vivienda e ir en busca de ayuda.

En ese momento, al salir Belen de la vivienda, Daniel se dirigió a una habitación, cogió una pistola semiautomática de calibre 6.35 mm, que no tenía número de serie o fábrica y para la que carecía de licencia de arma y guía de pertenencia, y con la pistola en la mano volvió donde estaba Gema, le dijo "ahora te vas a enterar tú, se os va a acabar el rollito, hoy morís" y le disparó, impactando la bala en el hombro de la mujer, mediando, al tiempo del disparo, una distancia de entre 5 y 10 cm entre el hombro que recibió el impacto y la boca del cañón. Seguidamente, Daniel volvió a blandir la navaja y golpeó con ella a Gema, alcanzándola en muslo y cadera izquierdos, y al intentar Gema arrebatar la navaja a Daniel, con la mano derecha, sufrió también heridas en esta mano.

A consecuencia de los hechos anteriores, Belen resultó con herida punzante en oreja izquierda, de una 15 mm, que sólo interesó piel, con integridad del cartílago; herida punzante en flanco izquierdo que sólo interesó piel, y hematoma de unos 7 cm. Tras una primera asistencia facultativa consistente en sutura química con cianocrilato en oreja izquierda y cura tópica en flanco izquierdo, Belen tardó en curar 10 días, de los cuales 1 impeditivo para sus ocupaciones habituales, sanando con secuela consistente en pequeña cicatriz puntiforme en flanco izquierdo.

Gema, por su parte, sufrió herida por arma de fuego supraclavicular distal hombro izquierdo, con fractura abierta de acromión escápula izquierda y orificio de salida dorsal supraespinal, sin lesiones vasculares ni nerviosas; heridas incisas en dorso del tercer y cuarto dedo IFP con lesión del tendón flexor profundo del cuarto dedo; heridas incisas en cara palmar del tercer y cuarto dedo de la mano izquierda; herida incisa en tercio distal posterior del brazo izquierdo, y herida en flanco izquierdo de 2 cm cara lateral cadera izquierda, 2-3 cm por debajo de la cresta ilíaca de 7-8 cm ascendente paralela a la placa ilíaca, que atraviesa el plano

del músculo oblicuo mayor, sin entrada a cavidad peritoneal. Estas heridas fueron tributarias de tratamiento médico-quirúrgico consistente en sutura de la herida del hombro, sutura parcial dejando drenaje Penrose en la herida incisa en cadera izquierda, sutura del flexor profundo del cuarto dedo, férula en tercer y cuarto dedo, antibióticos y analgésicos, Gill Chrst 3 semanas y rehabilitación. Gema tardó en curar 109 días, de los cuales 2 de hospitalización y 21 impeditivos para sus ocupaciones habituales, sanando con secuelas consistentes en citarices de 1 cm en cara anterior del hombro izquierdo, 1 cm en cara posterior del mismo hombro, 3 cm en cadera izquierda y 1 cm en cara ventral del cuarto dedo de la mano izquierda.

El Juzgado de Instrucción dictó sendos autos el 13 de noviembre de 2015 imponiendo a Daniel, entre otras, las siguientes medidas cautelares: prohibición de acercarse a Gema y a Belen y, respecto de cada una, "a su domicilio actual, lugar de trabajo, y otros lugares por ella frecuentados o en que se encuentre y en todo caso en un radio no inferior a 1000 metros, distancia que no impedirá que puedan seguir viviendo en la misma población, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio".

Daniel se encuentra en prisión provisional por esta causa, situación que dispuso el juez de instrucción en auto de 8 de noviembre de 2015.

Fundamentos de derecho
Primero

Que los hechos declarados probados con relación a la pistola semiautomática de calibre 6.35 mm utilizada por el procesado son constitutivos de un delito de tenencia ilícita de arma de fuego reglamentada, del artículo 564.1.1 º y . 2.1ª CP, en relación con los artículos 3.1 a, 89 y 96 del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto de 29 de enero de 1993, como propugna el Ministerio Fiscal, no constituye un juicio de tipicidad que la defensa cuestione, quizá por la simplicidad del mismo y la acreditación pericial de las circunstancias del arma, cuyo dictamen al respecto consta a los folios 430 a 447 de las actuaciones, y ha sido ratificado en el plenario por el perito con TIP 10374. Lo que la defensa impugna, en lo concerniente a la acusación por este delito, es exclusivamente la existencia de prueba de la tenencia y uso del arma de fuego por el procesado.

Respecto de los hechos que el...

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