SAP Valencia 326/2017, 10 de Mayo de 2017

PonenteMARIA ISABEL SIFRES SOLANES
ECLIES:APV:2017:1591
Número de Recurso622/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución326/2017
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

NIG: 46250-43-1-2010-0127756

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000622/2017-P - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000367/2016

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 DE VALENCIA

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE VALENCIA-PALO 28/15

SENTENCIA Nº 000326/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA

DÑA. ISABEL SIFRES SOLANES

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En Valencia, a diez de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada el 30/1/17 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 8 DE VALENCIA en el procedimiento abreviado Nº 000367/2016, seguido por delito de insolvencia punible, contra Eloisa, Marcial Y Teodoro .

Han sido partes en el recurso, como apelantes Eloisa, Marcial Y Teodoro y como apelados Alexis, y el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente la Ilma. Magistrada Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, quién expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: « ÚNICO.- Se considera probado y así se declara que la acusada Eloisa, mayor de edad ( NUM001 /60), con DNI n° NUM000, sin antecedentes penales, por sentencia de fecha 17 de octubre de 2006, dictada por Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Valencia, obtuvo la separación de mutuo acuerdo de su marido Alexis, y dentro de los trámites de la separación consensuada, firmó el día 26 de septiembre de 2006 un reconocimiento de deuda a favor de su ex marido por importe de 510.000 euros, recogiéndose expresamente el carácter ganancial de determinados bienes: vivienda y plaza de garaje sita en la CALLE000 n.º NUM002 . NUM003 P. NUM004 pta NUM005 de Valencia, trastero de esa finca, vivienda en Canet de Berenguer, CALLE001 n.º NUM003, NUM004 -NUM006 y plaza de garaje y un local comercial sito en la CALLE002 n.º NUM007 de Quart de Poblet, aun cuando estuviesen a nombre de la acusada. Ante el impago de dicha cantidad, Alexis formuló demanda ante el Juzgado de Primera Instancia n° 27 de Valencia, que, admitida a trámite por auto de fecha 12/12/08, dio lugar al JO 1.164/2008. En dicho procedimiento se dio traslado de la demanda a la hoy acusada, siendo emplazada para contestar a la demanda el día 2/04/09, y por providencia de fecha 9/07/09 se le tuvo por personada y por contestada la demanda, teniendo por tanto desde esa fecha pleno conocimiento de la existencia de esta reclamación judicial por importe de 510.000 euros. El día 18/01/10 se dictó sentencia por la que se le condenaba al pago de cantidad de 510.000 € a su ex marido Alexis, siendo confirmada dicha sentencia en apelación por la Audiencia Provincial de Valencia el día 7/07/10, declarando la firmeza de esta sentencia el auto del Tribunal Supremo dictado el día 22/03/11 que no admitió a trámite los recursos de casación interpuestos por la representación de la acusada.

Tras dictarse sentencia de primera instancia se interesó la ejecución provisional de la sentencia, despachándose ejecución el 3/03/10, embargándose diversos bienes de la acusada, parte del sueldo en El Corte Inglés, saldo en cuenta corriente de la entidad BANKINTER, derechos sobre las acciones depositadas en una sucursal de BANKINTER y las devoluciones de impuestos pendientes de percibir de la AEAT. Siendo plenamente conocedora de la reclamación de 510.000 euros planteada por su exmarido Alexis la acusada en escritura pública firmada en Torrente el día 6/07/09, vendió el local de negocio de su propiedad, en la CALLE002 n° NUM007 de Quart de Poblet, a la entidad Bancaja por importe de 160.000 euros, ingresando dicha cantidad de forma íntegra en unas cuentas bancarias de la entidad "La Caixa" de su titularidad, en un total de cinco plazos fijos de 32.000 euros cada uno de ellos, siendo embargados por resolución de 22/04/10 y finalmente entregados al acreedor Alexis . Posteriormente e igualmente siendo plenamente conocedora de la reclamación económica planteada contra ella en fecha 31/03/10 la acusada vendió, por el precio de simbólico de 100 euros que no fue entregado, el coche Ford Fiesta de su propiedad con matricula W-....-MR a su hija Marcial, que compro el vehículo siendo conocedora de la reclamación económica instada por su padre contra su madre. Dicho vehículo matriculado en fecha 29/12/95, valorado en 400 euros en esa fecha, no hubiera podido ser objeto de subasta o enajenación forzosa en caso de embargo, al ser antieconómica su salida a subasta, dado su nulo valor económico. La acusada, siendo consciente de que le estaban siendo embargados todos sus bienes en el citado procedimiento civil, con la finalidad de ocultar bienes a las legítimas expectativas de cobro de su acreedor, el 22/12/10 mediante escritura pública otorgada en Valencia, con la finalidad de evitar su embargo, y con la colaboración de sus hijos comunes Marcial y Teodoro, que eran conscientes de estos extremos y actuaron de acuerdo con su madre, a los que alcanza la excusa absolutoria por ser hijos del querellante, otorgó a su favor donación de la nuda propiedad de una catorceava parte de la finca registral NUM008 de Burjasot así como de la finca registral NUM009 de Jaén, logrando de esta forma que salieran dichos bienes de su patrimonio, frustrando las legítimas expectativas de cobro de su acreedor.

Como consecuencia de estos hechos, y aun a pesar de la realización de bienes de la acusada, a fecha 22/04/13 por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 27 de Valencia, se certifica que por la acusada en el marco de la ETJ n.º 306/10 se adeuda cantidad de 168.134,56 euros de principal más intereses y costas procesales. Se acordó por el Juzgado de Instrucción la anotación preventiva de la querella respecto de las citadas fincas registrales objeto de la escritura de donación.»

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: «Que debo CONDENAR Y CONDENO a Eloisa

como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes anteriormente descrito, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de prisión durante 1 año y 2 meses y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas conforme al artículo 53 del CP junto con las costas procesales, incluyendo en esta condena las costas generadas a la acusación particular, declarando como responsabilidad civil la nulidad de la escritura pública otorgada en Valencia el día 22/12/10 de la donación de la nuda propiedad de una catorceava parte de la finca registral NUM008 de Burjasot así como de la finca registral NUM009 de Jaén efectuada por la acusada a sus dos hijos Alexis y Teodoro .»

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