SAP Palencia 24/2017, 17 de Abril de 2017

PonenteIGNACIO JAVIER RAFOLS PEREZ
ECLIES:APP:2017:145
Número de Recurso15/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2017
Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00024/2017

- AVENIDA ANTIGUA FLORIDA 2

Teléfono: 979.167.701

Equipo/usuario: PEN

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2016 0001091

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000015 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH,S.A. COMPAÑIA LOGISTICA DE HIDROCARBUROS CLH, S.A.

Procurador/a: D/Dª MONICA QUIRCE GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª LUCIA ALVAREZ DE TOLEDO MARTINEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Juan Ignacio

Procurador/a: D/Dª, LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Abogado/a: D/Dª, HELENA FERNANDEZ CEMBRERO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 24/2017

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Juan Miguel Carreras Maraña

---------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a diecisiete de abril de dos mil diecisiete.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 15/17, interpuesto en nombre de la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA", representada por la Procuradora Doña Mónica Quirce González y defendida por la Letrada Doña Lucía Álvarez de Toledo Martínez, y en nombre de Don Juan Ignacio

, representado por el Procurador Don Luis Gonzalo Álvarez Albarrán y defendido por la Letrada Doña Helena Fernández Cembrero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 15 de diciembre de 2016, en el Procedimiento Abreviado nº 207/16, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Palencia, Rollo del Juzgado de lo Penal nº 297/16, seguido por un delito de robo con fuerza, de riesgo y organización criminal, habiendo sido los apelantes, recíprocamente, parte apelada, además del Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Javier Ráfols Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 15 de diciembre de 2016, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno a Juan Ignacio, como autor responsable penalmente de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA en la cuantía de 40.039,52 euros por el valor del gasóleo sustraído y de 9.417,55 euros por los gastos de reparación del oleoducto, con el interés del art. 576 de la LEC, imponiéndole el pago de 1/3 de las costas procesales incluidas las de la acusación particular en dicho porcentaje.

Que debo absolver y absuelvo a Juan Ignacio de los delitos de riesgos provocado por la manipulación de sustancias inflamables y organización o grupo criminal de que s ele venía acusando en el presente procedimiento, declarando de oficio las restantes costas procesales.

Se acuerda la prórroga de la prisión provisional decretada el 21 de marzo de 2016 hasta la mitad de la pena que le ha sido impuesta para el caso de que se interponga recurso de apelación contra la presente sentencia" .

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones definitivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente:

"Resulta probado y así se declara que en fecha indeterminada pero con anterioridad al 4 de marzo de 2016 personas de identificadas realizaron un "picaje" en el punto kilométrico 149,082, término municipal de Torquemada, del oleoducto Bilva (Bilbao-Vizcaya), propiedad de la Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA. A continuación roscaron una válvula de raíz y realizaron con una manguera de unos 270 metros una canalización hasta una nave industrial sita a esa distancia, a cuyo final y entre dos válvulas instalaron un manómetro de precisión. Todo ello con la finalidad de apoderarse del gasóleo conducido desde el oleoducto hasta la nave donde era depositado en los 28 bidones existentes en la misma. Posteriormente se cargaban camiones.

El acusado Juan Ignacio, puesto de común acuerdo y en ejecución de un plan común con persona no identificadas, con ánimo de obtener ilícito beneficio, el día 8 de marzo de 2016, entre las 8 horas y las 19:13 horas, sustrajo 15.209 litros de gasóleo A, valorado en 14.920,03 euros y, posteriormente, entre las 12 horas del día 16 de marzo de 2016 y las 10:20 horas del día 17 de marzo de 2016, sustrajo 25.606 litros de gasóleo A, valorado en 25.119,49 euros.

La Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA ha reparado los daños causados en el oleoducto, ascendiendo su importe a la cantidad de 9.417,55 euros" .

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación la representación de la acusación particular, la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA", al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la parcial revocación de la sentencia apelada a fin de que se declare su nulidad o, alternativamente, se condene al acusado, además de por el delito de robo, como autor de un delito de riesgo por indebida manipulación de sustancias inflamables o explosivas y como autor de un delito de pertenencia a organización o grupo criminal, imponiéndosele las penas que solicita.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del condenado, Juan Ignacio, habiendo interesado aquél la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida, solicitado el condenado la desestimación del recurso interpuesto pero, a su vez, en este trámite, formuló impugnación de la sentencia a fin de que se apreciara la concurrencia de la circunstancia atenuante de colaboración y se rebajase la pena impuesta por el delito de robo. De esta impugnación se dio traslado al resto de partes que solicitaron su desestimación, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, salvo en aquellos en que puedan entrar en contradicción con lo que seguidamente se expondrá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación y defensa de la acusación particular, la "Compañía Logística de Hidrocarburos CLH, SA", y por la del acusado y condenado Juan Ignacio, se impugna la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, por la que se considera a este último autor criminalmente responsable de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en los artículos 237, 238.3 y 240.2, en relación con los arts. 235.1.3 º y 74, todos del Código Penal .

En el recurso interpuesto por la acusación particular se invoca, como primer motivo de impugnación, el error que contiene la sentencia sobre el contenido y alcance del Auto de transformación en Procedimiento Abreviado, error que determina que la Juez de instancia no se haya pronunciado sobre dos de los delitos que fueron objeto de acusación por la parte recurrente, lo que, a su juicio, supone la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24 de la Constitución por incurrir en incongruencia omisiva. Como segundo motivo de recurso se sostiene la infracción por inaplicación de normas penales referidas a los delitos previstos en los arts. 348 (riesgo por manipulación de sustancias inflamables), 570 bis (organización criminal) o, subsidiariamente, 570 ter (grupo criminal), todos ellos del Código Penal . Entiende la parte recurrente que, a partir de los propios hechos que se declaran probados, cabe deducir la concurrencia de dichos delitos, cuestionando con ello la falta de pronunciamiento por parte de la sentencia de instancia. Entiende la apelante que el acusado al ser quien accionaba el mecanismo que permitía extraer ilícitamente el gasóleo, procediendo a su posterior almacenaje en bidones hasta su traslado por medio de un camión, y desarrollar tal operación en connivencia con otras personas con la que conformaba una organización o grupo dedicado a la comisión de delitos, incurrió en los dos delitos antes citados por los que se solicita oportunamente la condena.

Por su parte, la representación del condenado, dentro del trámite de alegaciones al anterior recurso principal, tras su admisión ( art. 790.5 LECr ), además de oponerse al mismo formula impugnación de la sentencia de instancia a fin de que se aprecie la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de colaboración con la investigación ( art. 21.7, en relación con el número 4, CP ).

SEGUNDO

Comenzando por esta impugnación planteada por la representación del condenado Juan Ignacio

, debe ponerse de manifiesto que la misma se ha formalizado después de haber trascurrido el plazo para plantear el recurso que prevé el art. 790.1 LECr, y, por tanto, dentro del trámite de alegaciones al único recurso presentado en tiempo, el de la acusación particular. En definitiva, aunque no se diga en el escrito presentado, estamos ante una adhesión a dicho recurso planteada por la defensa del condenado, adhesión formalizada dentro del trámite de traslado que se les dio para formular alegaciones frente a aquel recurso inicial (conforme a lo dispuesto en el art. 790.1, párrafo segundo, y art. 790.5 LECr ). No obstante, dicha adhesión no tiene una pretensión acorde con el recurso principal sino que es divergente al mismo dado que sostiene un planteamiento y pretensión (apreciación de una circunstancia...

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