AAP Barcelona 65/2017, 6 de Abril de 2017
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2017:3045A |
Número de Recurso | 1047/2015 |
Procedimiento | Incidente |
Número de Resolución | 65/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 1047/2015-B
Incidente de oposición a la ejecución 339/2015
Juzgado Primera Instancia 5 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-9)
A U T O NÚM. 65/2017
Ilmos/a. Srs/a. MAGISTRADOS/A:
D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
Dª ASUNCIÓN CLARET CASTANY
D. CARLES VILA I CRUELLS
Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
En Barcelona, a seis de abril de dos mil diecisiete.
Contra el auto de fecha 5 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de 1 ª Instancia núm. 5 de L ' Hospitalet de LLobregat en los autos referenciados al margen, se interpone Recurso de Apelación por la representación procesal de CATALUNYA BANC,S.A. Remitidos los autos originales a esta Sección de la Audiencia y personados en tiempo y forma el apelante, se señaló día para votación y fallo en fecha 09 de marzo de 2017.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " ESTIMO LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN DESPACHADA POR AUTO DE 12.2.15 y, en consecuencia, la ejecución deberá perseguirse por la cantidad de 8698,27 euros correspondientes a la liquidación de intereses, detraída la diferencia entre el valor de adjudicación y el importe de la deuda, dado el derecho de justicia gratuita del ejecutado; sin perjuicio de que el mismo pueda venir a mejor fortuna enel plazo legal trienal.
Se imponen las costas al ejecutante. "
El auto de 5 de junio de 2015 dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat, Barcelona, en los autos de ejecución de títulos no judiciales nº 849 /2013 estimaba la oposición a la ejecución de la Tasación de costas formulada por Berta frente a la despachada a favor de CATALUNYA BANC SA,
mandando seguir adelante aquella tan solo en relación con la liquidación de intereses practicada por importe de 8.817,52 EUR, excluyendo los 9.870,69 EUR correspondientes al primer concepto y la cantidad de 119,25 EUR diferencia entre el importe de la deuda y el valor de adjudicación de la vivienda, imponiendo igualmente las costas causadas a la ejecutante . Contra esta resolución se alza la representación de CATALUNYA BANC SA, solicitando la revocación de la resolución indicada por considerar que la justicia gratuita reconocida a la ejecutada, si bien impide su exigibilidad en este momento no implica que no pueda ser reclamada por este medio; igualmente cuestiona la imposición de costas que se le hace aludiendo a la controversia sobre esta cuestión. Por parte de la ejecutada se solicitó la integra confirmación de la resolución recurrida.
Analizada la controversia expresada no son cuestionados en modo alguno los hechos esenciales de la misma sino solo su interpretación, en concreto, la efectividad que ha de tener el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita no sobre la decisión de imposición de las costas causadas sino de su inclusión en la ejecución en los términos interesados por el recurrente. En este sentido comprobamos como la Ley 1/1996 de 10 enero, en su artículo 6.3 establece como efecto del reconocimiento del derecho a la justicia gratuita el que la postulación forzosa para la actuación judicial requerida tenga carácter gratuito para el beneficiado ; en el artículo 36 de la misma Norma se establecen los dos supuestos posibles tras aquel reconocimiento en atención al resultado de la causa principal ; así si en la sentencia que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa de aquélla mas si en la sentencia fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el...
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Cuestiones prácticas sobre justicia gratuita y costas a la luz de la doctrina y jurisprudencia
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