AAP Guadalajara 192/2017, 24 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APGU:2017:206A |
Número de Recurso | 219/2017 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 192/2017 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00192/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Equipo/usuario: EQ2
Modelo: 662000
N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100290
ROLLO: RT APELACION AUTOS 0000219 /2017
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.2 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001445 /2016
RECURRENTE: TRANSPORTES VICENSE, S.L.
Procurador/a: JENNIFER VICENTE BENITO
Abogado/a: MIGUEL HERREROS IBAÑEZ
RECURRIDO/A: Julio, Paulino, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:,,
Abogado/a: MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ, MARIA EUGENIA BLANCO RODRIGUEZ,
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
Dª ISABEL SERRA NO FRÍAS
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
A U T O Nº 192/17
En GUADALAJARA, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Por el Juzgado de Instrucción nº2 de Guadalajara, con fecha 2 de febrero de 2017, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones.
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de TRANSPORTES VICENSE, S.L., y como representante D. CARLOS SEGURA VICENTE se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, llevándose a efecto la deliberación y fallo el día 24 de mayo de 2017.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.
Por la acusación particular se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al Auto de 2.2.2017 que dispuso, con base en el art 641.2º del CP el sobreseimiento provisional de las actuaciones, exponiendo que no existían motivos suficientes para atribuir su perpetración a persona alguna determinada. Se interesaba en el recurso la revocación del auto recurrido y la continuación de las actuaciones para esclarecer los hechos y las demás personas que intervinieron en los mismos, requiriendo la aportación del atestado instruido por la Guardia Civil por estos hechos.
Desestimado el recurso de reforma por Auto de 13.4.2016, que expresa que las diligencias practicadas no revelan indicios suficientes para atribuir la autoría de los mismos a persona determinada, no se han efectuado por el recurrente, en el trámite del art 766.4 LECRIM, nuevas alegaciones.
La defensa de los acusados así como el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso.
Hemos de recordar con el Auto del Tribunal Supremo, Sala Segunda, de 17 Dic. 2013, que es doctrina consolidada en la jurisprudencia constitucional que quien ejercita la acción penal no tiene en el marco del art. 24.1 CE, un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso sino solo a un pronunciamiento motivado del Juez en la fase instructora sobre la calificación jurídica que le merecen los hechos, en la que indudablemente cabe la consideración de su irrelevancia penal y la denegación de la tramitación del proceso o su terminación anticipada de acuerdo con las previsiones de la LECrim, ( AATC. 740/86, 64/87, 419/87, 464/87 y SSTC. 36/89 de 14.2, 191/89 de 16.11 ).
Sentado lo anterior, debemos valorara que de acuerdo con el artículo 779.1 LECRIM 1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:
-
Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobres eimiento provisional y ordenará el archivo.
Conforme al precepto citado, tras la realización de diligencias de investigación, el Instructor debe valorar su resultado y, si a la vista de las mismas fuera posible realizar un doble pronóstico, por un lado, de presunta tipicidad de los hechos justiciables y, por otro, en su caso, de suficiencia indiciaria objetiva y subjetiva de los mismos, deberá acordarse la continuación de las actuaciones por el procedimiento...
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